REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º

EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CON DETENIDO
CAUSA N° CP31-S-2016-000224.-

EL JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALIA DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR
PUBLICO DEFENSA PÚBLICA. ABG. CARLOS PAEZ
PENADO: KELVIN ALEJANDRO MARTINEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.24.631.647, de 22 años de edad, estado civil soltero, natural de San Fernando de apure nacido en fecha 12/03/1994, profesión u oficio Zapatero.
SECRETARIA: ABG. YAMILET NAZARET CATARI
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, y artículo 16 del Código Penal.
VICTIMA. ANA VERONICA GUTIERREZ.
PENALIDAD NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES. mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, y articulo 16 del Código Penal.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Apure, de fecha 12-07-2016, y publicada en fecha 21/07/2016, mediante la cual se condena al ciudadano KELVIN ALEJANDRO MARTINEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.24.631.647, de 22 años de edad, estado civil soltero, natural de San Fernando de apure, nacido en fecha 12/03/1994, profesión u oficio Zapatero, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES. mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, y articulo 16 del Código Penal. Por la comisión del Delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, y artículo 16 del Código Penal.Victima. Ana Verónica Gutiérrez.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia y computo en los siguientes términos:

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
PENADO: KELVIN ALEJANDRO MARTINEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.24.631.647, de 22 años de edad, estado civil soltero, natural de San Fernando de apure nacido en fecha 12/03/1994, profesión u oficio Zapatero
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, y artículo 16 del Código Penal.
Victima: Ana Verónica Gutiérrez.
PENA IMPUESTA: NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES. mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, y articulo 16 del Código Penal. Por admisión de los hechos. Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
FECHA DE LA DETENCIÓN: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso Desde: 17 de Enero de 2016. Hasta la fecha de hoy 11/08/2016.
TIEMPO DETENIDO: SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. DE PRISION
FALTA POR CUMPLIR: NUEVE (09) AÑOS UN (01) MES Y SEIS (06).DIAS DE PRISION
BENEFICIO O FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE PROCEDEN EN LAS FECHAS: De conformidad con el articulo 488.-podrá acceder a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo cuando haya cumplido la mitad de la pena (½). Cuatro (04) Años y diez (10) meses el 17-11-2020
Régimen Abierto: 2/3 partes. Seis (06) Años Cinco (05) meses el 27-06-2022
Libertad Condicional: ¾ partes. Siete (07) años y Tres (03) meses 17-04-2023
Confinamiento: ¾ partes. Siete (07) años y Tres (03) meses 17-04-2023.

Cumple la Pena: el 17 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

En virtud de lo acordado en la sentencia Condenatoria, de fecha 12-07-2016, y publicada en fecha 21/07/2016, en donde el ciudadano KELVIN ALEJANDRO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.24.631.647, de 22 años de edad, estado civil soltero, natural de San Fernando de apure, nacido en fecha 12/03/1994, profesión u oficio Zapatero, y a los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.
Por otra parte, De conformidad con el articulo 70, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, se le impone al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, ciclo de cuatro (04) charlas.
No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
.En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado KELVIN ALEJANDRO MARTINEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.24.631.647, de 22 años de edad, estado civil soltero, natural de San Fernando de apure nacido en fecha 12/03/1994, profesión u oficio Zapatero, Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida Privativa de Libertad a ser cumplida en la Comandancia General de Policía en San Fernando estado Apure. Notifíquese del presente cómputo al penado, Impóngase de la ejecución de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia de imposición de la ejecución de sentencia y computo para el día jueves 25/08/2016 a las 11:00 am, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta la sentencia condenatoria y el computo de la pena impuesta al penado KELVIN ALEJANDRO MARTINEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.24.631.647, de 22 años de edad, estado civil soltero, natural de San Fernando de apure nacido en fecha 12/03/1994, profesión u oficio Zapatero, PRIVADO DE LIBERTAD, por condena impuesta por el Tribunal de primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 12-07-2016, y publicada en fecha 21/07/2016, en la que se condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES, mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, y articulo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, y artículo 16 del Código Penal. Victima. Ana Verónica Gutiérrez, en los términos señalados, estableciéndose en el presente computo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso de NUEVE (09) AÑOS UN (01) MES Y SEIS (06). DIAS DE PRISION, Cumple la Pena: el 17 DE SEPTIEMBRE DE 2025. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina estado Apure y al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. (CICPC), SIIPOL a los efectos de ser registrado en el sistema, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención,(Obligatorios) de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ciclo de Cuatro (04) charlas. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Impóngase al penado del presente computo de la pena impuesta y ejecución de sentencia; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición computo de la pena impuesta y ejecución de sentencia; para el día jueves 25/08/2016 a las 11:00 am, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes, a la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO APURE, sitio donde se encuentra actualmente recluido el penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los11 días del mes Agosto de de 2016.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

CAUSA N° CP31-S-2016-000224.-
ABG. YAMILET NAZARET CATARI
Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YAMILET NAZARET CATARI


Resolución Nº.PJ0072016000033,