REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001664
ASUNTO : CP31-S-2016-001664

RESOLUCION QUE ACUERDA EJECUCION DE REDENCION Y NUEVO COMPUTO DE PENA.
CON DETENIDO.
ASUNTO: N° CP-31-S-2016001664.-
JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. YRELISE LEON.
PENADO: ALBERT ABELARDO AVENDAÑO titular de la cedula de identidad Nº 25.611.203,
SECRETARIA: ABG. YAMILET NAZARET CATARI
DELITO:

VIOLACION Y LESIONES PERSONALES GENERICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 374 Y 413 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO.
PENA IMPUESTA DOCE (12) AÑOS, DE PRISION.
BENEFICIO QUE LE PROCEDE REDENCION
TIEMPO DETENIDO SEGUN ULTIMOCOMPUTO FECHA 25/09/2015
19/07/2010 hasta la fecha de hoy 25/09/2015
CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS mas redenciones de fecha 27/10/2013, de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO DIAS. Redención de fecha 16/04/2014, de (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Redención de fecha 25/09/15, de OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, PARA UN TOTAL DE TIEMPO CUPLIDODE SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES SEIS (06) DIAS que vencen en su totalidad el 22/11/2020.

Vista la solicitud de redención formulada por la Junta de Redención por el Trabajo y el Estudio, mediante la cual pide la aplicación del Beneficio establecido en la Ley que rige la materia al Penado ALBERT ABELARDO AVENDAÑO titular de la cedula de identidad Nº 25.611.203, condenado por la comisión del delito de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES GENERICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 374 Y 413 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, de donde se desprende que el penado se sentencio a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DE PRISION. Se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Fernando de apure dependiente del Ministerio del Poder Popular para el servicio Penitenciario.
La normativa Legal vigente para la época de la Comisión del Delito por el ciudadano antes señalado (Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio), tiene como finalidad estimular en el penado que durante el lapso que cumple la condena se mantenga ocupado bien sea estudiando o Trabajando a fin de que logre su superación alejándolo de los peligros que lo conduzcan a la comisión de un nuevo delito.
Los recaudos que se anexaron recomiendan al penado para la obtención del beneficio establecido en los artículos 3 y 6 de la (Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio), por la dedicación efectiva en cualquiera de las actividades descritas en el articulo 5º ejusdem; a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo o estudio, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas diarias.
Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado anexados a la presente solicitud, determinan que el mencionado penado se encuentra laborando desde el 16/09/2015 hasta el 21/07/2016 por lo que al aplicarla formula del articulo 156 parágrafo único del Código Orgánico Penitenciario, y en aplicación de la (Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio) articulo 3 se concluye luego de la operación matemática que el penado ha realizado una redención efectiva por un lapso de CINCO (05) MESES TRES(03) días.

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: ALBERT ABELARDO AVENDAÑO titular de la cedula de identidad Nº 25.611.203, por la comisión del delito de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES GENERICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 374 Y 413 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO. De donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DE PRISION, evidenciándose que tiene un tiempo de detención contado desde el 19/07/2010 hasta la fecha de hoy 16/08/2016, SEIS (06) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS mas redenciones de fecha 27/10/2013, de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO DIAS. Redención de fecha 16/04/2014, de (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Redención de fecha 25/09/15, de OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, Y LA ACTUAL REDENCION 16/08/16, DE CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS PARA UN TOTAL DE TIEMPO CUPLIDO DE NUEVE (09) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS que vencen en su totalidad el 26/07/2019. Por lo que este Tribunal; ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 20 de Julio de 2016 y se actualiza el computo de la pena, el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de CONFINAMIENTO. En virtud de que ha cumplido las ¾ partes de la pena es decir nueve (09) años Y ASI SE DECIDE.-

Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de el Magistrado Arcadio Delgado Rosales mediante la cual se establece que los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de género, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente el régimen especial de protección en favor de las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad física y moral de quien demanda esa protección especial.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio, y el Código Orgánico Penitenciario ACUERDA: PRIMERO: EJECUTAR, COMO EN EFECTO EJECUTA, LA REDENCION DE LA PENA, al penado: ALBERT ABELARDO AVENDAÑO titular de la cedula de identidad Nº 25.611.203, por la comisión del delito de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES GENERICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 374 Y 413 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO. De donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DE PRISION, En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede actualmente la gracia de Confinamiento. Este tribunal por auto separado se pronunciara sobre la gracia de confinamiento a la cual opta el penado.
SEGUNDO: Expídase por secretaria copia certificada del presente cómputo y remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, donde se encuentra recluido el penado. Líbrese notificaciones a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

CAUSA N° CP-31-S-2016-001664.-
ABG. YAMILE NAZARET CATARI
Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YAMILET NAZARET CATARI

RESOLUCION Nº. PJ00720160000036.