TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000955
ASUNTO : CP31-S-2016-000955
RESOLUCION QUE OTORGA EL CONFINAMIENTO
CON DETENIDO.
ASUNTO: N° CP-31-S-2016000955.-
JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. YRELICE MARIÑO LEON
PENADO: SILVESTRE BAUTISTA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 9.381.032,
SECRETARIA: ABG. YAMILET NAZARET CATARI
DELITO:VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
PENA IMPUESTA SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.
BENEFICIO QUE LE PROCEDE CONFINAMIENTO
TIEMPO DETENIDO.27/08/2012 hasta la fecha de la última actualización de cómputo por Redención. 10/05/2016- tiene un tiempo de reclusión con redenciones de: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumple las ¾ partes cuando tenga recluido 5 años 6 días y dieciocho horas los cuales los ha cumplido ha cabalidad, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS que vencen en su totalidad el 08/11/2017 a las 12 del medio día.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. C.O.P.P Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. C.O.P.P. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…”
Dispone el Artículo 52.Del Código Penal. Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere Establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo Establecimiento, la conversión del resto de la pena confinamiento por igual tiempo, y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
“En relación a la naturaleza de la pena de confinamiento, siguiendo a José Rafael Mendoza Troconis (“Curso de Derecho Penal Venezolano”, Tomo III, 4ª. Edición, Empresa El Cojo C.A., Caracas, 1973) se trata de una PENA CORPORAL, RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD. Así mismo, cuando se la impone como mecanismo de conmutación de una pena más grave por una menos grave, SE TRATA ENTONCES DE UNA MEDIDA ALTERNATIVA AL RÉGIMEN CERRADO DE CUMPLIMIENTO DE PENA que es denominada por el propio legislador como una GRACIA (véase encabezamiento del artículo 54 del Código Penal).
“Así mismo, señala el autor antes citado que el objeto de la exigencia de cumplimiento del confinamiento fuera del lugar donde se cometió el delito es fácil de explicarse, pues se evita la continua presencia del culpable en el grupo social, cuya moralidad perturbó, y se aleja de sus enemigos, los parientes de la víctima que podrían usar de represalias, teniéndose en cuenta que en Venezuela casi siempre se aplica el confinamiento por conversión, esto es, por transformación de las sentencias de “prisión” y “presidio.”
Desprendiéndose de lo antes plasmado, que los tribunales de ejecución son competentes para realizar la conmutación del resto de la pena por confinamiento; en tal sentido y siendo que este tribunal es el competente para resolver la procedencia de conmutación del resto de la pena por confinamiento al penado SILVESTRE BAUTISTA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 9.381.032, es por lo que para decidir previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: Visto los escritos Nº 00152-16 CP, de fecha 04/05/2016, folio 70 del Internado Judicial de San Fernando de Apure, Departamento de Control Penal, suscrito por el ciudadano: Romero Silvestre Bautista, en su condición de penado, y avalado por los ciudadanos Abg. José Gregorio Infante, en su condición de Director del Internado Judicial del Estado Apure y Abg. Arnoldo Castillo, Coordinador del Control penal Adscritos a la referida sede, y con fecha 11 de agosto de 2016, diligencia suscrita de de la defensora Pública Abg. Yrelise Mariño León folio 133, a través de los cuales solicitan se le conceda de conformidad con el articulo 52 del Código Penal, la gracia del Confinamiento, al penado de autos para la calle Quesera del Medio casa s/n, Sector 12 de Febrero del Municipio San Fernando del Estado Apure, por el penado Silvestre Bautista Romero, titular de la cedula de identidad Nº 9.381.032, actualmente recluido en el internado judicial de san Fernando de apure quien cumple sentencia firme dictada por el Tribunal de violencia contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y medidas del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en fecha: 29/08/2013, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, mediante el cual solicitan se le conceda la CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, y presenta constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal 12 de Febrero del Municipio San Fernando de Apure, para el cumplimiento de dicho Confinamiento en la siguiente Dirección: calle Quesera del Medio casa s/n, Sector 12 de Febrero del Municipio San Fernando del Estado Apure (folios 71 pieza III)
Por su parte, el Código Penal define la medida en los siguientes términos:
Artículo 20.- La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido, para la fecha de la sentencia de Primera Instancia. El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día,
Del referido artículo se evidencia, que el confinamiento es una pena corporal restrictiva de la libertad, ya que condiciona al penado, a estar delimitado al radio del municipio donde se le confina, es decir, no puede salir de esa jurisdicción, que debe distar a por lo menos cien kilómetros del lugar donde se cometió el hecho delictuoso, o de donde reside la víctima del delito o sus familiares, y esto por una razón de ser, se busca la protección efectiva de la persona del reo, que podría correr peligro al encontrarse con el sujeto pasivo, o sus familiares, para quienes la sanción corporal no fue suficiente en el resarcimiento del daño sufrido. Este tipo de pena corporal, trae consigo la peculiaridad que si el reo sale de la jurisdicción en la que debe cumplir el resto de la condena, incurre en un nuevo hecho delictivo como es el de Quebrantamiento de Condena, el cual trae consigo la inmediata revocatoria del aludido beneficio, cumpliendo el resto de la sanción privado de su libertad.
Esta medida de cumplimiento de correctivo, es muy particular, ya que nunca el reo pierde su figura de condenado, sino por el contrario estará en libertad limitado a no salir del Municipio decretado, hasta la total consecución del correctivo principal. ni menos de una vez por semana.
: Que el penado Silvestre Bautista Romero, titular de la cedula de identidad Nº 9.381.032, actualmente recluido en el internado judicial de San Fernando de Apure quien cumple sentencia firme dictada por el Tribunal de violencia contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y medidas del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en fecha: 29/08/2013, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Que el penado SILVESTRE BAUTISTA ROMERO, supra identificado, de acuerdo a la constancia de conducta, cursante al folio sesenta y siete (67) 136 y 137 oficio y constancia de BUENA CONDUCTA, del penado Romero Silvestre bautista emitida por la junta de conducta del internado judicial de san Fernando de apure, integrada por el Abg. Lcdo CIPRIANO JIMENEZ, Director del establecimiento Penitenciario, conjuntamente con los Miembros de atención Integral, Lic. Josefina Hurtado y Lic. Iván torres Abg Luis Mirabal, de Régimen de Establecimientos Penitenciarios, y Arnoldo Castillo Coordinador de Control Penal, quienes plantean que el penado durante su permanencia en el establecimiento Penitenciario demostró Buena Conducta, CONDUCTA EJEMPLAR, lo que indica que se adaptó a las normas establecidas en el Código Orgánico Penitenciario, por lo tanto se hace un pronunciamiento Favorable a nivel conductual.
TERCERO: Consta en el expediente folios 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129,130, LISTADO DE ASISTENTES Y CONTENIDO DEL TALLER, la participación del penado SILVESTRE BAUTISTA ROMERO, en los siguientes talleres dictados por el equipo Multidisciplinario del internado Judicial de San Fernando de apure departamento de servicio social (ABG. GREGORIO INFANTE Director, TRABAJADORA SOCIAL COORD. DE SERVICIO SOCIAL LIC. JOSEFINA HURTADO, PBTRO DAGOBERTO ZAMBRANO CAPELLAN, en los siguiente Temas: (1) VIOLENCIA DE GÉNERO EN VENEZUELA Y SUS MANIFESTACIONES dictado el 02/07/2016, (2) PROPUESTAS PARA UN ABORDAJE INTEGRAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, dictado el 30/06/2016. (3)CAUSAS Y FACTORES DE RIESGO QUE PERPETUAN LA VIOLENCIA DE GÉNERO, dictado el 16/06/2016. POLITICAS PUBLICAS Y DESARROLLO LEGISLATIVO IMPLEMENTADOS PARA ENFRENTAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER dictado el 14/07/ 2016. Ello en virtud de las penas accesoria a la pena principal establecidas en el articulo (67) 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. El cual señala lo que sigue:
Artículo 70.(67) “Quienes resulten culpables de hechos de violencia en contra de las mujeres deberán participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia. La sentencia condenatoria establecerá la modalidad y duración, conforme los límites de la pena impuesta.
En tal sentido señala la sentencia condenatoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure de fecha 29 de agosto de 2013 y publicada el mismo29 de agosto de 2013, en la cual se señala taxativamente “se le impone al penado la pena accesoria del articulo 67(70) de la Ley Orgánica especial debiendo someterse a programas de orientación dirigidos a modificar las conductas violentas el cual deberá recibir cuatro(04) charlas (Omissis)… lo cual cumplió a cabalidad según certificados de talleres y asistencia que constan en el expediente N° CP-31-S-2016000955.-, folios 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129,130, LISTADO DE ASISTENTES Y CONTENIDO DEL TALLER, con la participación del penado SILVESTRE BAUTISTA ROMERO, TERCERO: NO CONSTA en el expediente Certificado de antecedentes penales, en la cual refleje que el penado tenga antecedentes penales solo por la presente causa, por lo tanto no se evidencia en el expediente que cursen otras causas que indiquen reincidencia, cumpliéndose con lo exigido en el articulo 56 ejusdem, referido a la reincidencia, para el otorgamiento de la gracia de Confinamiento. sin embargo consta en las actas procesales folios 985 segunda pieza, oficio Nº1E-2419-13, dirigido al Director de Prisiones, división de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular de Justicia y Paz, solicitando antecedentes penales y remitiendo copia de sentencia con fecha 07 de noviembre de 2013, en fecha 18 de julio de 2013 la Juez segundo de Control de penas y medidas de los Tribunales de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Apure, envía correspondencia al Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, solicitando información del estado actual de la causa Nº.2J-721-13, donde aparece como procesado, por la Presunta comisión del delito de VIOLACION el penado Silvestre Bautista Romero, ahora bien en fecha 17 de julio de 2013, oficio Nº3791-J2, del Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, por auto de esa misma fecha acordó el traslado del penado SILVESTRE BAUTISTA ROMERO, hasta la comandancia de policía de San Fernando de apure, ingresando a esa comandancia en calidad de detenido en fecha 08/08/2013, a las ordenes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y medidas con competencia en delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Apure, dado que el mencionado ciudadano estaba siendo procesado por la causa penal CP-31S-2012-0002156 Y REQUERIDA SU PRESENCIA PARA LA REALIZACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA CAUSA PRECITADA, ello en virtud que el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA al mencionado procesado por el delito de VIOLACION, Establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al Reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en Ascendientes, Descendientes, Cónyuge o Hermanos, ni a los que hubieren obrado con Premeditación, Ensañamiento o Alevosía, o con Fines de Lucro"... en el caso de autos no hay elementos de permitan señalar al penado de autos como reincidente en los casos revisados y analizados por este tribunal y que corren insertas al expediente N° CP-31-S-2016000955.-
, CUARTO: De las actas procesales y último cómputo de pena Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: SILVESTRE BAUTISTA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 9.381.032, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de donde se desprende que el penado fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. evidenciándose que tiene un tiempo de detención contado desde el 27/08/2012 hasta el día de hoy 10/05/2016, para un tiempo de detención DE TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS y como quiera que en fecha 15/10/2015, le fue redimido un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DOCE (12) HORAS pero además en la fecha de 10/05/2016, se le hace una nueva redención por un TIEMPO TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento mas las redenciones, le da un total de cumplimiento pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS que vencen en su totalidad el 08/11/2017 a las 12 del medio día por lo que el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de CONFINAMIENTO.
Ahora bien, así lo ha dejado sentado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 02-05-2006: “…En consonancia con lo anterior, nuestro máximo Tribunal en sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de fecha 09 de Agosto de 2001, con ponencia del Magistrado RAFAEL PEREZ PERDOMO, estableció lo siguiente:
….De acuerdo con una interpretación lógica y correlativa de los artículos 52 y 53 del Código Penal, la Sala estima que el otorgamiento de la conmutación de presidio o prisión en confinamiento, es una decisión que fue dejada, por el legislador, al prudente arbitrio del Juez; es una gracia, como claramente lo confirma el artículo 56 eiusdem. No se trata, entonces, de un beneficio que, aun cuando estén satisfechos los requisitos legales de tiempo y de conducta, deba ser necesariamente decretado por el Juez de Ejecución, sino que éste “podrá acordarlo”. Se trata, en suma, de una norma atributiva, no imperativa; ello, sin perjuicio del deber de motivación de las decisiones judiciales que, como en el caso presente, no sean de mera sustanciación, de conformidad con el artículo 173(157) del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Por otra parte, el artículo 1.- de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia refiere: La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.
En tal Sentido los principios de reeducación, reinserción y resocialización establecidos en los artículos 1 y 70 constituyen innovaciones que guardan relación con los objetivos educativos y socioculturales que pretende la novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por tanto, incentivar talleres y charlas a los trasgresores de las normas en materia de violencia contra la mujer, es enfrentar con hechos a los que han producido estos acontecimientos, que tratan en todo sentido evitar la reincidencia y la revictimizacion de las mujeres sometidas delitos que rayan en la esfera de violaciones a los derechos humanos, producto de una cultura impropia de irrespeto y subvaloración de la mujer en todos los campos y esferas de la sociedad, no obstante ese mecanismo innovador debe conjugarse con verdaderas acciones educativas y de cambio de patronos culturales en materia de igualdad de genero.
No conmutar el resto de la pena en confinamiento podría generar una situación que desmejoraría al reo, que cumple con los parámetros de ley y que aparentemente busca la readaptación al medio social; por lo que se conmuta el resto de la pena en confinamiento, y acuerda para tal fin el otorgamiento de la Gracia y el penado deberá guardar buen comportamiento y residir en lugar indicado hasta tanto cumpla con el resto de la pena que le falta por cumplir. Y ASI SE DECLARA.
Siendo potestad del Tribunal, se imponen como condiciones intrínsecas a la medida hoy decretada, que el penado se comprometa:
1.- A estabilizarse en un empleo acorde con los parámetros legales y sociales permitidos.
2.- Abstenerse de portar armas de cualquier índole.
3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- No ausentarse de la jurisdicción decretada bajo ningún concepto, dejándose la excepción sólo al análisis de permiso por ante la autoridad respectiva y bajo justa causa comprobada.
5.- Por último, una vez concluya el lapso de culminación de la sanción principal, deberá comparecer a la sede del Tribunal, para que éste haga el pronunciamiento respectivo en lo referente al cumplimiento de la pena principal.
6.- Deberá presentarse la Prefectura y a la Policía del Municipio San Fernando del estado Apure, una (01) vez a la Semana.
7.- audiencia de revisión de conformidad con los artículos 475 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal para el cumplimiento de las condiciones del Confinamiento Fecha (08-02-2017) 900: am .ello en virtud de la sujeción a la autoridad publica como pena accesoria establecidas en los artículos 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y 16 del Código penal, dada la naturaleza especial de los delitos de violencia contra la mujer los cuales requieren de un seguimiento y vigilancia individualizada por parte del tribunal de Ejecución de este circuito judicial en materia de violencia contra la mujer ASI SE DECLARA.
“Conforme a ello, es deber de la Sala señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige continuar la adecuación de todo el ordenamiento jurídico a ese instrumento jurídico, político y social fundamental, incluyendo el Código Penal, en el cual pudieran incluirse o ampliarse formas de libertad vigilada, adecuadas a la realidad geográfica y social actual, toda vez que no desconoce este Máximo Tribunal de la República, la previsión de la sujeción a la vigilancia de la autoridad en otros textos legales que generalmente se sustentan en el Código Penal. SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL N° 1.675. 17 de diciembre de 2015. MAGISTRADO PONENTE GLADYS GUTIERREZ (Negrillas de Este Tribunal)
“Dentro del campo conceptual de las posturas de la prevención también se encuentra la TEORÍA DE LA PREVENCIÓN ESPECIAL, la cual está referida a una persona en específico y no a la colectividad. Es decir, la pena debe tender a prevenir delitos que puedan provenir del actuar de una persona en concreto que ya ha delinquido, a los fines de que no vuelva a incurrir en delito alguno. Dicho en otros términos, la pena está dirigida a la persona que está sufriendo los efectos de la pena en virtud de haber cometido un delito, para que no incurra de nuevo en la tentación de cometer otro hecho punible. De esto se infiere claramente que el mecanismo de esta postura opera, a diferencia de la PREVENCIÓN GENERAL, al momento de la imposición y ejecución de la pena respectiva.”
Entonces, teniendo en cuenta cuál es la finalidad de las penas en el modelo de Estado venezolano, y los tres momentos en que dicha finalidad se concreta, forzoso es señalar que la pena de confinamiento, persigue, en principio, un objetivo preventivo-especial, que está fundado, en un régimen constitucional como el venezolano, resaltando el interés general que tiene la ciudadanía en lograr, con la intervención del Estado, la efectiva reinserción a la vida en Sociedad de la persona que estuvo apartada de ella por causa de su transgresión reiterativa del ordenamiento jurídico. Pero que además está orientada a ser aplicada con ciertas restricciones, entre las cuales se cuenta el hecho de no haber cometido varios delitos, para el caso de conmutar aquella pena privativa de libertad por otra restrictiva y alternativa como el confinamiento.”
En consecuencia, en total al penado peticionante le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS que vencen en su totalidad el 08/11/2017 a las 12 del medio día ACORDANDO PROCEDENTE ESTE TRIBUNAL LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, POR LOS ARGUMENTOS ANTES SEÑALADOS Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR: LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, por el lapso de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS solicitada por el penado SILVESTRE BAUTISTA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 9.381.032, actualmente recluido en el internado judicial de San Fernando de Apure, quien cumple sentencia firme dictada por el Tribunal de violencia contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y medidas del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en fecha: 29/08/2013, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 52,53 y 56 en concordancia con el artículo 100 del Código Penal, 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 1 y (67) 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Notifíquese al Penado, al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa Pública y al Consejo Comunal 12 de Febrero del Municipio San Fernando de Apure, Líbrese la Boleta de Excarcelación, ofíciese al Internado Judicial del Estado Apure. A la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y de Justicia, notifíquese a la Prefectura y a la Policía del Municipio San Fernando del estado Apure, en relación a las presentaciones una (01) vez a la Semana por ante esa instancia, se acuerda audiencia de revisión de conformidad con los artículos 475 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal para un lapso de seis (06) meses al penado a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones del Confinamiento por parte del penado. Fecha (08-02-2017) 900: am.
Dado, firmada y sellada en la Sede del tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
CAUSA N° CP31-S-2016-000955.-
ABG. YAMILE NAZARET CATARI
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILE NAZARET CATARI
Resolución Nº.PJ00720160000034
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