REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001638
ASUNTO : CP31-S-2016-001638
RESOLUCION QUE ACUERDA EJECUCION DE REDENCION Y NUEVO COMPUTO DE PENA.
CON DETENIDO.
JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. YRELISE LEON.
PENADO: HERNAN ELIAS MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº 16.510.490.
SECRETARIA: ABG. YAMILET NAZARET CATARI
DELITO:VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA articulo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia,
PENA IMPUESTA QUINCE (15) AÑOS, DE PRISION.
BENEFICIO QUE LE PROCEDE REDENCION
TIEMPO DETENIDO SEGUN ULTIMOCOMPUTO FECHA02/08/2013
24/03/2012 hasta la fecha de hoy 02/08/2013
UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS FALTA POR CUMPLIR TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS que vencen en su totalidad el 24/03/2027.
Vista la solicitud de redención formulada por la Junta de Redención por el Trabajo y el Estudio, mediante la cual pide la aplicación del Beneficio establecido en la Ley que rige la materia al Penado HERNAN ELIAS MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº 16.510.490, condenado por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA articulo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, de donde se desprende que el penado se sentencio a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRISION. Se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Fernando de apure dependiente del Ministerio del Poder Popular para el servicio Penitenciario.
La normativa Legal vigente para la época de la Comisión del Delito, 02 de Julio de 2012, por el ciudadano antes señalado (Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio), tiene como finalidad estimular en el penado que durante el lapso que cumple la condena se mantenga ocupado bien sea estudiando o Trabajando a fin de que logre su superación alejándolo de los peligros que lo conduzcan a la comisión de un nuevo delito. Por otro Lado el Novísimo Código Orgánico Penitenciario gaceta oficial Extraordinaria de fecha 28 de Diciembre de 2015 establece el procedimiento para el trámite de la redención:
Cursa en el la causa Nº CP31-S-2016-001638, los siguientes recaudos: oficio S/N del Presidente de la junta de Rehabilitación laboral y educativa, Abg. Edwin Manuel Blanco Lima. Juez de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure. Donde remite anexo Acta de Redención, correspondiente al ciudadano penado HERNAN ELIAS MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº 16.510.490.(folio 325). Comunicación del penado HERNAN ELIAS MONTOYA, donde solicita la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio desde el 28/03/2012, hasta el 05/02/2016 como artesano y aseador suscrita por el penado y el Director del internado Judicial de San Fernando de Apure Lcdo. Cipriano Antonio Jiménez Landaeta (folio 326).Acta de Redención de fecha 05 de febrero de 2016 suscrita por el Abg. Edwin Manuel Blanco Lima. Juez de Control del Circuito Judicial penal del estado Apure y Presidente de la junta de Rehabilitación laboral y educativa. Lcdo. Cipriano Antonio Jiménez Landaeta, Director del internado Judicial de San Fernando de Apure. Dr. Manuel Oswaldo Silva, Secretario de Actas de la junta de Rehabilitación laboral y educativa. Representante de la Zona Educativa del estado Apure. Abg. Luisa María Mirabal, Miembro del Dpto de Control Penal para las Redenciones, donde señalan que el Penado HERNAN ELIAS MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº 16.510.490, ha estado Trabajando desde el 28/03/2012, hasta el 05/02/2016 como artesano y aseador y el tiempo a redimir propuesto es de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS (folios 327 y 328).Constancia de CONDUCTA Y PROGRESIVIDAD, de fecha 05/02/2016, emitida por la Junta de conducta del establecimiento Penitenciario suscrita por los sus miembros: Lcdo. Cipriano Antonio Jiménez. Director del internado Judicial de San Fernando de Apure. Abg. José Gregorio Infante, sub. Director del internado Judicial de San Fernando de Apure. Abg. Arnoldo Castillo. Coordinador de Control Penal. Dubli Padilla Coordinador de Seguridad. Pbro. Dagoberto Zambrano Capellán, Abg. Yolimar Galindo, Coordinador de Cultura. Lcdo. José Luis Pulido, Jefe de Servicios Médicos (E). Lcda. Josefina Hurtado, Trabajadora Social. Según revisión minuciosa de su expediente no existe ninguna sanción disciplinaria ni ha cometido ningún otro delito o falta. (Folio 329). Constancia de Trabajo emitida por la Junta de conducta del establecimiento Penitenciario suscrita por los sus miembros: Lcdo. Cipriano Antonio Jiménez. Director del internado Judicial de San Fernando de Apure. Abg. José Gregorio Infante, sub. Director del internado Judicial de San Fernando de Apure. Abg. Arnoldo Castillo. Coordinador de Control Penal. Dubli Padilla Coordinador de Seguridad. Pbro. Dagoberto Zambrano Capellán, Abg. Yolimar Galindo, Coordinador de Cultura. Lcdo. José Luis Pulido, Jefe de Servicios Médicos (E). Lcda. Josefina Hurtado, Trabajadora Social. Donde señalan que el Penado HERNAN ELIAS MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº 16.510.490, ha estado Trabajando desde el 28/03/2012, hasta el 05/02/2016 como artesano y aseador. (Folio 330).
Los recaudos que se anexaron recomiendan al penado para la obtención del beneficio establecido en los artículos 3 y 6 de la (Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio), por la dedicación efectiva en cualquiera de las actividades descritas en el articulo 5º ejusdem; a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo o estudio, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas diarias.
Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado anexados a la presente solicitud, determinan que el mencionado penado se encuentra laborando desde el 28/03/2012, hasta el 05/02/2016 como artesano y aseador. (Folio 330), por lo que al aplicarla formula del articulo 156 parágrafo único del Código Orgánico Penitenciario,
y en aplicación de la (Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio) articulo 3 se concluye luego de la operación matemática que el penado ha realizado una redención efectiva por un lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: HERNAN ELIAS MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº 16.510.490, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA articulo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRISION. ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 05 de febrero de 2016, que establece una redención de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Se actualiza el computo de la pena, el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO. Un Tercio (1/3) de la Pena al cumplir cinco (05) años. Y ASI SE DECIDE.-
NUEVO COMPUTO CON REDENCION.
Fecha detención. 24/03/2012 hasta la fecha de hoy 24/08/2013, tiempo cumplido de: CUATRO (04) AÑOS, mas la redención de fecha de fecha 24/08/2016. UN (01) AÑO ONCE (11) MESES TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
TOTAL DE PENA CUMPLIDA CINCO (05) AÑOS ONCE (11) MESES TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS FALTA POR CUMPLIR NUEVE (09) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS que vencen en su totalidad el 10 DE SEPTIEMBRE DE 2025 A LAS DOCE (12) HORAS.
PENA IMPUESTA QUINCE (15) AÑOS, DE PRISION.
FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE PROCEDEN. De conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico procesal Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Un cuarto ¼ de la pena al cumplir tres (03) años y nueve (09) meses. REGIMEN ABIERTO. Un Tercio (1/3) de la Pena al cumplir cinco (05) años. LIBERTAD CONDICIONAL Dos Terceras 2/3 partes de la pena, al cumplir diez (10) años. CONFINAMIENTO tres cuartas ¾ partes de la pena al cumplir once (11) años y tres(03) meses
FORMULA A LA QUE OPTA REGIMEN ABIERTO.
CUMPLE LA TOTALIDAD DE LA PENA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2025 A LAS 12 DEL MEDIO DIA
Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de el Magistrado Arcadio Delgado Rosales mediante la cual se establece que los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de género, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente el régimen especial de protección en favor de las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad física y moral de quien demanda esa protección especial.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio, y el Código Orgánico Penitenciario ACUERDA: PRIMERO: EJECUTAR, COMO EN EFECTO EJECUTA, LA REDENCION DE LA PENA, al penado: HERNAN ELIAS MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº 16.510.490, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA articulo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, De donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRISION. ACUERDA: En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede actualmente la Formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO. Este tribunal por auto separado se pronunciara sobre la formula alternativa a la cual opta el penado.
Audiencia de imposición y ejecución de redención nuevo cómputo y de imposición de resultado de informe Psicosocial en fecha miércoles 07 de septiembre de 2016 a las 1130: am.
SEGUNDO: Expídase por secretaria copia certificada del presente cómputo y remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, donde se encuentra recluido el penado. Líbrese notificaciones a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
CAUSA N° CP-31-S-2016-001638.-
ABG. YAMILE NAZARET CATARI
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILE NAZARET CATARI
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