REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001627
ASUNTO : CP31-S-2016-001627
RESOLUCION QUE ACUERDA EJECUCION DE REDENCION Y NUEVO COMPUTO DE PENA.
CON DETENIDO.
ASUNTO: N° CP31-S-2016001627.-
JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA.
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. YRELISE LEON.
PENADO: RAMON CELESTINO PARRA titular de la cedula de identidad Nº 8.628.259
SECRETARIA: ABG. YAMILET NAZARET CATARI
DELITO:
VIOLACION AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 374 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO.
PENA IMPUESTA DICISEIS (16) AÑOS, DE PRISION.
BENEFICIO QUE LE PROCEDE REDENCION
TIEMPO DETENIDO SEGUN ULTIMOCOMPUTO FECHA16/02/201628-03-2008 hasta el 16/02/2016.
SIETE (07) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIOCIOCHO (18) DIAS mas redenciones de fecha 30-06-2011, de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE DIAS. Redención de fecha 03-12-2012, de OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Redención de fecha 24-02-2014, de SEIS (06) MESES y redención de fecha 16-02-2016, de NUEVE(09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS PARA UN TOTAL DE TIEMPO CUPLIDO DE ONCE (11) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS que vencen en su totalidad el 20/10/2020.
Vista la solicitud de redención formulada por la Junta de Redención por el Trabajo y el Estudio, mediante la cual pide la aplicación del Beneficio establecido en la Ley que rige la materia al Penado RAMON CELESTINO PARRA titular de la cedula de identidad Nº 8.628.259, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 374 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, de donde se desprende que el penado se sentencio a cumplir la pena de DICISEIS (16) AÑOS, DE PRISION, actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Fernando de apure dependiente del Ministerio del Poder Popular para el servicio Penitenciario.
La normativa Legal vigente para la época de la Comisión del Delito por el ciudadano antes señalado (Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio), tiene como finalidad estimular en el penado que durante el lapso que cumple la condena se mantenga ocupado bien sea estudiando o Trabajando a fin de que logre su superación alejándolo de los peligros que lo conduzcan a la comisión de un nuevo delito.
Por otro Lado el Novísimo Código Orgánico Penitenciario gaceta oficial Extraordinaria de fecha 28 de Diciembre de 2015 establece el procedimiento para el trámite de la redención:
Cursa en el la causa Nº: CP31-S-2016-001627 los siguientes recaudos: oficio S/N del Presidente de la junta de Rehabilitación laboral y educativa, Abg. José Gregorio Infante, (folio 830, pieza IV) donde remite anexo Acta de Redención, correspondiente al penado RAMON CELESTINO PARRA titular de la cedula de identidad Nº 8.628.259 Acta de Redención de fecha 18 de Julio de 2016 suscrita por el Abg. José Gregorio Infante, Presidente de la junta de Rehabilitación laboral y educativa, y Director del internado Judicial de San Fernando de Apure. Abg. Arnoldo José Castillo, Área de Trabajo del Sistema Penitenciario. Abg. Luisa María Mirabal, representante de atención integral, Lcda. Josefina Hurtado, Trabajadora Social, representante de atención integral, donde señalan que el Penado RAMON CELESTINO PARRA titular de la cedula de identidad Nº 8.628.259, ha estado Trabajando desde el 16-10-2015 hasta el 18-07-2016 como artesano y elaboración de chinchorros y el tiempo a redimir propuesto es de CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, (folio 831, 832 pieza IV). Comunicación del penado RAMON CELESTINO PARRA, donde solicita la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, desde el 16-10-2015 hasta el 18-07-2016, como artesano y elaboración de chinchorros, suscrita por el penado y el Director del internado Judicial de San Fernando de Apure Abg. José Gregorio Infante, (folio 833, pieza IV). Constancia de CONDUCTA de fecha, 18/07/2016, emitida por la Junta de conducta del establecimiento Penitenciario suscrita por los sus miembros: Abg. José Gregorio Infante, Director (E) del internado Judicial de San Fernando de Apure. Abg. Luisa María Mirabal, representante de atención integral, Lcda. Josefina Hurtado, Trabajadora Social, representante de atención integral, Lcdo. Iván Torres. Hidalgo Jesús, Jefe de Régimen del Establecimiento Penitenciario. Desde el 02-02-2012 demostró tener BUENA CONDUCTA, lo que indica que se adaptó a las normas establecidas en el Código Orgánico Penitenciario, por lo tanto se hace un pronunciamiento FAVORABLE a nivel conductual. (Folio 834 pieza IV) CONSTANCIA DE ACTIVIDAD emitida por el establecimiento Penitenciario suscrita por sus miembros: Director (E) del internado Judicial de San Fernando de Apure. Abg. José Gregorio Infante, Abg. Arnoldo Castillo. Coordinador de de la Actividad, donde señalan que el Penado RAMON CELESTINO PARRA titular de la cedula de identidad Nº 8.628.259, desde el 16-10-2015 hasta el 18-07-2016, como artesano y elaboración de chinchorros, (folio 835 pieza IV).
Los recaudos que se anexaron recomiendan al penado para la obtención del beneficio establecido en los artículos 3 y 6 de la (Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio), por la dedicación efectiva en cualquiera de las actividades descritas en el articulo 5º ejusdem; a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo o estudio, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas diarias.
Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado anexados a la presente solicitud, determinan que el mencionado penado se encuentra laborando desde el 16/10/2015 hasta el 18 /07/2016 por lo que al aplicar la formula del articulo 156 parágrafo único del Código Orgánico Penitenciario, y en aplicación de la (Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio) articulo 3 se concluye luego de la operación matemática que el penado ha realizado una redención efectiva por un lapso de CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS,
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO del penado: RAMON CELESTINO PARRA titular de la cedula de identidad Nº 8.628.259, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 374 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, de donde se desprende que el penado se sentencio a cumplir la pena de DICISEIS (16) AÑOS, DE PRISION, evidenciándose que tiene un tiempo de detención contado desde el 28-03-2008 hasta el día de hoy 29-08-2016 de OCHO (08) AÑOS CINCO(05) MESES Y UN (01) DIA mas redenciones de fecha 30-06-2011, de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE DIAS. Redención de fecha 03-12-2012, de OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Redención de fecha 24-02-2014, de SEIS (06) MESES, redención de fecha 16-02-2016, de NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y la redención de hoy 29-08-2016, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, PARA UN TOTAL DE TIEMPO CUPLIDO DE DOCE (12) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS que vencen en su totalidad el 04/06/2020. Por lo que este Tribunal; ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 18 de Julio de 2016 y se actualiza el computo de la pena, el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de CONFINAMIENTO. En virtud de que ha cumplido las ¾ partes de la pena es decir DOCE (12) AÑOS Y ASI SE DECIDE.-
SE FIJA AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO PARA EL DIA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 11:00.AM.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio, y el Código Orgánico Penitenciario ACUERDA: PRIMERO: EJECUTAR, COMO EN EFECTO EJECUTA, LA REDENCION DE LA PENA, al penado: RAMON CELESTINO PARRA titular de la cedula de identidad Nº 8.628.259, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 374 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, se sentencio a cumplir la pena de DICISEIS (16) AÑOS, DE PRISION. En este sentido, se observa del presente cómputo, UN TOTAL DE TIEMPO CUPLIDO DE DOCE (12) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS que vencen en su totalidad el 04/06/2020, que al penado le procede actualmente la gracia de Confinamiento. Este tribunal por auto separado se pronunciara sobre la gracia de confinamiento a la cual opta el penado.
SE FIJA AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO PARA EL DIA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 11:00.AM.
SEGUNDO: Expídase por secretaria copia certificada del presente cómputo y remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, donde se encuentra recluido el penado. Líbrese notificaciones a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
CAUSA N° CP-31-S-2016-001627.-
ABG. YAMILE NAZARET CATARI
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILE NAZARET CATARI
RESOLUCION Nº. PJ00720160000043.
|