REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, San Fernando de Apure - Circuito Judicial con Competencia en DVM.
San Fernando de Apure, 09 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004594
ASUNTO : CP31-S-2014-004594
AUTO ACORDANDO TRASLADO MEDICO Y SOLICITUD DE VALORACION MEDICO FORENSE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICATURA Y CIENCIAS FORENSES EVALUACIONES MEDICO FORENSES (SENMECF) DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN DE SAN FERNANDO DE APURE.
Visto el escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2016 a las 2:15: pm, por la Defensa Privada, Abg. Juan Pernia Campos, titular de la Cedula de identidad Nº 5.990.516, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.338, con domicilio procesal en la calle Páez Nº 112, de San Fernando de Apure, en su carácter de Abogado defensor debidamente Juramentado, de la penada, Ana Josefina Realza Tovar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.003, quien fue condenada a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por admisión de los Hechos en la comisión del delito de: Trata de niña con fines de adopción irregular, sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en la causa del Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad con Competencia en Violencia Contra La Mujer, Nro.-CP31-S-2014-004594, actualmente recluida en los calabozos del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de San Fernando de Apure. Solicita de Conformidad con el artículo 51 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Exponiendo lo siguiente: “Es el caso Ciudadano Juez que mi representada fue trasladada con el Doctor OSCAR BARRIOS, medico Cirujano en la CLINICA DEL SUR, ubicada en la Avenida revolución piso 1, Consultorio Nº 16, en lo que hago de su conocimiento que mi patrocinada requiere ser intervenida quirúrgicamente por LAPAROTOMIA exploratoria debido a un TU (Tumor) DE INTRA ABDOMINAL, en virtud de lo antes expuesto solicito muy respetuosamente se oficie al medico forense para que la evalúe ya que esta en un estado de salud delicado, y no puede estar en los calabozos del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación de san Fernando de apure, que esta en condiciones infrahumanas y contaminada, pudiendo contaminarse y decaer físicamente, así mismo consigno copia de Informe medico y solicitud de presupuesto y tomando en cuenta honorable juez la gran incapacidad corporal que tiene mi defendida y la necesidad urgente de estar en un lugar adecuado, para garantizar su sanación y para garantizar sus DERECHOS HUMANOS contemplados en nuestra supremacía constitucional y lo que específicamente reza el articulo 19. El Estado garantizara a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible de sus e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder publico de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la republica y con las leyes que los desarrollan y tomando en consideración lo que expresa el legislador en cuanto a la MEDIDA HUMANITARIA cuando dice el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado por el médico forense o médica forense, es por lo que esta defensa SOLICITA muy respetuosamente a este honorable tribunal le sea otorgada una MEDIDA HUMANITARIA, para que este en su propio domicilio (casa) en cuidado de sus familiares y si es necesario incluir la vigilancia de funcionarios policiales que designe este digno tribunal JURO LA URGENCIA DEL CASO.”
Ahora bien corre inserto al expediente Nro.-CP31-S-2014-004594, folio 2487, 2492 copia simple informe medico suscrito por el Dr. OSCAR R BARRIOS R, titular de la cedula de identidad Nº 9.709.786 MSDS Nº48256. CM. 1557.” De fecha 02 de agosto de 2016 paciente ANA REALZA 34ª. CEDULA Nº 17.607.003.
Se trata de paciente que consulto por presentar: DOLOR ABDOMINAL Y AUMENTO DE VOLUMEN DE HEMIABDOMEN DERECHO, como antecedentes quirúrgico: HISTRECTOMIA y Comorbilidad ALERGIAS RESPIRATORIAS; se le Diagnostica
• MASA PELVICA: DEGENERACION QUISTICA DEL OVARIO RESIDUAL vs. MESOTELIOMA.
Se le indica Tratamiento quirúrgico:
• DOCUMENTACION DEL DIAGNOSTICO.
• LAPAROTOMIA EXPLORADORA.
En la misma fecha el Dr. OSCAR R BARRIOS R, titular de la cedula de identidad Nº 9.709.786 MSDS Nº.48256. CM. 1557.” Emite orden de evaluación a la paciente ANA REALZA 34ª. CEDULA Nº. 17.607.003, con la medico CELINA DELGADO (IMAGENOLOGIA) la cual corre inserta en el expediente Nro.-CP31-S-2014-004594, folio 2488. Señalando textualmente lo que sigue: “ESTIMADA COLEGA SIRVA LA PRESENTE PARA REFERIRLE AL PACIENTE SUPRAIDENTIFICADO QUIEN CONSULTO POR PRESENTAR AUMENTO DE VOLUMEN Y DOLOR EN HEMIABDOMEN DERECHO. TIENE COMO ANTECEDENTES RELEVANTES HISTERECTOMIA TOTAL, PERO NO TENGO DOCUMENTACION DE SI SE LE REALIZO OOFORECTOMIA BILATERAL.
FAVOR EVALUAR TAC. ….”
Por otro lado también corre inserto al expediente Nro.-CP31-S-2014-004594, folio, 2493, SOLICITUD DE PRESUPUESTO suscrito por el Dr. OSCAR R BARRIOS R, titular de la cedula de identidad Nº 9.709.786 MSDS Nº48256. CM. 1557.” que indica lo que sigue. “favor realizar presupuesto a la paciente ANA REALZA 34º para realizar intervención quirúrgica: LAPAROTOMIA EXPLORADORA debido A TUDE INTRA ABDOMINAL
EL PRESENTE DIAGNOSTICO SE REALIZO EN LA CLINICA DEL SUR, UBICADA EN LA AVENIDA REVOLUCIÓN PISO 1, CONSULTORIO Nº 16, SAN FERNANDO ESTADO APURE en consulta el 02 de agosto de 2016.” por el Dr. OSCAR R BARRIOS R, titular de la cedula de identidad Nº 9.709.786 MSDS Nº48256. CM. 1557.”
Ahora bien este Tribunal a efectos de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: que El código Orgánico Penitenciario establece las salidas por razones médicas con la autorización del Director del Centro Penitenciario y el Tribunal de la Causa en este Caso del Tribunal de Ejecución con Competencia en Violencia Contra mujer, ahora bien como la penada se encuentra recluida en un recinto penitenciario distinto al Centro de reclusión natural como lo es el Internado Judicial del estado Apure y en atención a la aplicación del Principio in dubio Pro-reo y el principio de la norma mas favorable al penado, debido a que el código Orgánico Penitenciario no contiene normas que establezcan directrices de cómo realizar traslados médicos de Centros de reclusión distinto a los centros Penitenciario establecidos en el código Orgánico Penitenciario, se aplica de manera supletoria las normas contenidas en la ley de Régimen Penitenciario, articulo 62, relativo a los permisos hasta por 48 horas (derogada por el Código Orgánico Penitenciario), por cuanto esta norma en este caso no colide ni contradice al código Orgánico Penitenciario en lo relativo a los permisos por traslados médicos (Salidas transitorias) hasta por cuarenta y ocho (48) horas Y así se decide. En este sentido el código Orgánico Penitenciario establece:
Quien aquí decide considera que lo más importante es la salud de la penada de autos, tal como lo establece el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual señala lo siguiente:
Articulo 83. La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”
En tal sentido este Tribunal y el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de San Fernando, centro de reclusión de la penada de autos han autorizado y efectuado los traslados necesarios para garantizar el derecho a la salud de la ciudadana , Ana Josefina Realza Tovar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.003, y en apego a los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Penitenciario que disponen los procedimientos a realizar en caso de hospitalización bien sea por intervención quirúrgica o tratamiento que requiera hospitalización.
En efecto de lo antes expuesto y a los fines de garantizar el derecho a la salud, este Juzgador puede acordar hospitalización de la penada de marras, previa solicitud medica y dictamen medico forense que sustente, dicho pedimento, el tiempo que se requiera, al centro hospitalario más cercano al sitio de reclusión, con las seguridades del caso para que la ciudadana Ana Josefina Realza Tovar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.003, reciba el tratamiento médico adecuado, llámese medicamentos o evaluaciones médicas o intervenciones quirúrgicas que requieran hospitalización.
A tal efecto dispone la normativa en cuestión que los Traslados a Centros de Salud debe realizarse con las seguridades del caso tanto para la salida de el sitio de reclusión su retorno y la estadía en el Centro de Salud, se advierte que al terminar la consulta, la Intervención quirúrgica y/o Hospitalización, la penada debe ser trasladada nuevamente a la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de San Fernando de Apure.(Calabozos) y remitir el informe de dicha actuación, así como el informe medico respectivo a este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En relación a la solicitud de valoración medico forense por parte del SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF) del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Fernando, estado Apure, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure considera procedente dicha solicitud, en aras de contribuir a la atención integral de la salud de la penada de autos en cumplimiento de los artículos 83 y 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En relación a la solicitud de MEDIDA HUMANITARIA de la defensa Privada de la penada Ana Josefina Realza Tovar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.003, quien fue condenada a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por admisión de los Hechos en la comisión del delito de: Trata de niña con fines de adopción irregular, sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en la causa del Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad con Competencia en Violencia Contra La Mujer, Nro.-CP31-S-2014-004594, actualmente recluida en los calabozos del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de San Fernando de Apure. Este tribunal observa que no consta en el expediente valoración medico forense así como informes medico relativos al estado de salud de la penada que determinen su gravedad o estar en etapa terminal, tampoco consta fecha de intervención quirúrgica y tiempo de hospitalización y de post operatoria, en tal sentido de conformidad con el articulo 491 del código orgánico procesal Penal no se observa en el expediente diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado por el médico forense o médica forense, en este sentido, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, este tribunal se pronunciara por auto separado sobre la medida humanitaria solicitada por la defensa de la penada cuando conste en autos el diagnóstico de un o una especialista debidamente certificado por el medico forense o medica forense.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 130 131 y 132 Del Código Orgánico Penitenciario y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario (derogada).ACUERDA:
PRIMERO: OFÍCIESE AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICATURA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF) del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Fernando, estado Apure, a efectos de que realice la valoración medico forense por parte del área de ciencias forenses del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación de san Fernando de Apure de la ciudadana Ana Josefina Realza Tovar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.003, expediente Nro.-CP31-S-2014-004594, actualmente recluida en los calabozos del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de San Fernando de Apure.
SEGUNDO: con lugar solicitud de Traslado medico a los fines de garantizar el derecho a la salud, este Juzgador puede acordar hospitalización de la penada de marras, previa solicitud medica y dictamen medico forense que sustente, dicho pedimento, el tiempo que se requiera, al centro hospitalario más cercano al sitio de reclusión, con las seguridades del caso para que la ciudadana Ana Josefina Realza Tovar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.003, reciba el tratamiento médico adecuado, llámese medicamentos o evaluaciones médicas o intervenciones quirúrgicas que requieran hospitalización.
Se advierte que al terminar la consulta u hospitalización la penada debe ser trasladada nuevamente a la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de San Fernando de Apure.(Calabozos) y remitir el informe de dicha actuación, así como el informe medico respectivo a este Tribunal.
TERCERO: En relación a la solicitud de MEDIDA HUMANITARIA de la defensa Privada de la penada Ana Josefina Realza Tovar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.003, quien fue condenada a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION. De conformidad con el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, no se observa en el expediente diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado por el médico forense o médica forense, a tal efecto, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, este tribunal se pronunciara por auto separado sobre la medida humanitaria solicitada por la defensa de la penada cuando conste en autos el diagnostico de un o una especialista debidamente certificado por el medico forense o medica forense.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES OFÍCIESE LO CONDUCENTE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
CAUSA N° CP-S-2014-004594.-
ABG. YAMILE NAZARET CATARI
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILE NAZARET CATARI
RESOLUCION Nº. PJ0072016000031