REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de agosto de 2016
205° y 156°
Causa Nº 1Aa-3197-16
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 9-12-2015 por el Abg. José Gregorio Ruiz Araque, en su carácter de Defensor Público del ciudadano Jhon Anderson Osorio Alfonzo, contra la decisión mediante la cual el 2-12-2015, la Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. María Gabriela Ferrer, decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Blanco Ascanio Juan Carlos. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Se lee de nota secretarial cursante al folio 31 del presente cuaderno de incidencia, suscrita por la Abogada Katiana Lusinchi, lo siguiente: “…que en el día de hoy 10-8-2016, siendo la 9:00 horas de la mañana, el funcionario José Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero 3C-18.229-15, seguida en contra del ciudadano: JHON ANDERSON OSORIO ALFONZO, por la comisión del delito de Robo Agravado, comunicándose con la Diarista del Tribunal Tercero en Funciones de Control la Ciudadana Elisa Lima, quien manifestó que en fecha 18-7-2016, se decretó el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia su libertad plena, dicha información reposa en el Libro Diario llevado por ese despacho según consta en el folio 70, Asiento número 30”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretado el sobreseimiento de la causa al ciudadano Jhon Anderson Osorio Alfonzo, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 9-12-2015 por el Abg. José Gregorio Ruiz Araque. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 9-12-2015 por el Abg. José Gregorio Ruiz Araque, en su carácter de Defensor Público del ciudadano Jhon Anderson Osorio Alfonzo, contra la decisión mediante la cual el 2-12-2015, la Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. María Gabriela Ferrer, decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Blanco Ascanio Juan Carlos, por haberse decretado el Sobreseimiento de la Causa en fecha 18-7-2016.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
LA JUEZA PRESIDENTA,

CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO

EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ, (PONENTE),

EDWIN ESPINOZA COLMENARES


LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI


CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-3197-16