REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2016.
206° y 157°.
Causa Nº 1Aa-3199-16.
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse con relación a la pretensión interpuesta en fecha 16-11-2015, por la Abg. Fernanda Izquierdo, Defensora Pública Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de M.G.R.F. y J.D.A. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión dictada el 30-10-2015 por el Juez Primero del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Juan Aníbal Luna, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, prisión preventiva por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 eiusdem y violencia física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Cursa al folio 60 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 11-8-2016, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, Abg. KATIANA LUSINCHI, dejó escrito:

“… en el día de hoy 11-8-2016 siendo las 2:30 horas de la tarde, se trasladó la funcionara adscrita a esta Corte de Apelaciones MANORKA VIVAS, al Tribunal Primero de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información acerca de la Causa Penal Nº 1Aa-3199-16 llevada por esta Alzada (Expediente Nº 1U-126-16 en la nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), informando la Secretaria ANA RAMIREZ que el 3-8-2016 se condenaron a los acusados M.G.R.F. y J.D.A. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a cumplir la pena de 6 años de prisión, por los delitos de Robo Agravado y Violencia Física, quedando anotada en el Folio 75, Asiento 8 del Libro Diario llevado por ese Despacho…”.

De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria a los ciudadanos M.G.R.F. y J.D.A. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 16-11-2015, por la Abg. Fernanda Izquierdo, Defensora de M.G.R.F. y J.D.A. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así se decide.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 16-11-2015, por la Abg. Fernanda Izquierdo, Defensora Pública Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de M.G.R.F. y J.D.A. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión dictada el 30-10-2015 por el Juez Primero del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Juan Aníbal Luna, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, prisión preventiva por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 eiusdem y violencia física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se decretó sentencia condenatoria.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en el lapso de Ley.

JUEZA PRESIDENTA (Ponente),


CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO



EL JUEZ,


JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ


EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA SECRETARIA,


KATIANA LUSINCHI


CMMC/JCGG/EEC/Manorka.
Causa Nº 1Aa-3199-16