REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2016.
206° y 157°

Causa Nº 1Aa-3309-16.
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 28-6-2016, por el Abg. Jackson Chompré, Defensor Público Cuarto adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de HENDER ADRIÁN LINARES, contra la decisión dictada el 5-6-2016 por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Ysmaira Camejo, publicado el auto fundado el 16-6-2016, mediante el cual decretó en perjuicio del ciudadano antes mencionado, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y numerales 1, 2, 3 y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Cursa al folio 31 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 10-8-2016, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, Abg. KATIANA LUSINCHI, dejó escrito:
“… en el día de hoy 10-8-2016 siendo las 9:30 horas de la mañana, se trasladó la funcionara adscrita a esta Corte de Apelaciones MANORKA VIVAS, al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información acerca de la Causa Penal Nº 1Aa-3309-15 llevado por esta Alzada (Expediente Nº 2C-21404-15 en la nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), informando la Secretaria YRAIDA BEJAS que el 19-7-2016 se declaró con lugar la solicitud planteada por la Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano HENDER LINARES, por cuanto no ha recabado suficientes elementos de convicción, quedando anotada en el Folio 175, Asiento 57 del Libro Diario llevado por ese Despacho…”.


De lo referido previo, observa esta Corte que el Ministerio Público no presentó acusación dentro del lapso legal que establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que por disposición expresa del Legislador en estos casos deberá quedar el detenido en libertad o imponerlo de una medida cautelar sustitutiva, razón por la que no hay duda en cuanto a la pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que el 19-7-2016 le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 15 días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de lo cual la controversia cedió ante la desaparición del gravamen irreparable denunciado, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 28-6-2016, por el Abg. Jackson Chompré, Defensor de HENDER ADRIÁN LINARES. Así se decide.

II
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta en fecha 28-6-2016, por el Abg. Jackson Chompré, Defensor Público Cuarto adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de HENDER ADRIÁN LINARES, contra la decisión dictada el 5-6-2016 por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Ysmaira Camejo, publicado el auto fundado el 16-6-2016, mediante el cual decretó en perjuicio del ciudadano antes mencionado, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y numerales 1, 2, 3 y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, toda vez que el 19-7-16 se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO


EL JUEZ,


JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ


EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES


LA SECRETARIA,


KATIANA LUSINCHI


CMMC/EEC/JCGG/Manorka
Causa Nº 1Aa-3309-16.