REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de agosto de 2016
206° y 157°
CAUSA Nº 1Aa-3131-15
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 23-9-2015, por la Abg. Eddami Caribay Trejo Salinas, Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el 16-9-2015, Abg. Edwin Manuel Blanco, y publicado su texto íntegro el 16-9-2016, mediante la cual declaró sin lugar la incautación preventiva solicitada por el Ministerio Público del vehículo tipo moto marca Empire, Modelo Horse-150, año 2013, Tipo Paseo, Color Azul, Uso Particular, Placas AE9V70G, Serial de Carrocería 8123A1K14M057249, Serial de Motor KW162FMJ3562047, en la audiencia de presentación realizada a los ciudadanos Jairo Daniel Venta González y Jhopser Manuel Aguirre Morillo, imputados por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
Para apelar, alegó la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Eddami Trejo, lo siguiente:
…Ahora bien, sobre la base legal señalada y vista de la magnitud de este delito que pueda recaer y el daño que causa en la colectividad y el mundo, hago necesario apelar a la negativa del Juez A quo en declarar sin lugar la incautación Preventiva del Vehiculo (sic) MARCA EMPIRE, MODELO HORSE-150, AÑO 2013, TIPO PASEO, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, PLACAS AE9V70G, SERIAL DE CARROCERIA 8123A1K14DM057249, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ3562047, toda vez que esta representante fiscal realizo (sic) dicha solicitud en virtud que existe una investigación de conformidad a la Ley Organica (sic) de Drogas, para evitar que se haga ilusoria el cumplimiento del fallo condenatorio, a través de la aplicación de la pena accesoria de rango constitucional.... (Folios 42 al 44 del presente cuaderno de incidencia).
La defensa no dio cumplimiento a su carga procesal de dar contestación al recurso interpuesto por el Ministerio Público.
II
DE LA DECISION RECURRIDA
Se observó del auto impugnado:
…DEIMO(sic) SEPTIMO: Por último se acuerda SIN LUGAR, la incautación preventiva solicitada por el Ministerio Público conforme al artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el vehículo MARCA: EMPIRE. MODELO HORSE-150. AÑO 2013. TIPO: PASEO. CLASE: MOTO. COLOR: AZUL. USO PARTICULAR. PLACAS: AE9V70G. NUMERO DE IDENTIFICACION DE CARROCERIA: 8123 A1K14DM057249. NUMERACION DE SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ3562047, que fuere retenido en el procedimiento efectuado; por cuanto en principio en el interior del mismo no fue colectada ninguna sustancia ilícita, y no acompaña a la fecha, el Ministerio Público algún elemento de convicción para considerar que dicho bien, ha sido o fue empleado en la comisión del tipo penal investigado, y menos aun consta en actas que su procedencia sea ilícita. Que consta igualmente practicada (sic) por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure en fecha 10-9-2015, signada con el Nº 359, y suscrita por el funcionario MENDOZA EDWARD y JONATHAN MATA, la cual riela al folio quince (15) en la cual se evidencia que dicho vehículo presenta todos sus seriales originales, y no se encuentra solicitado por ante el Sistema Integrado de Información Policial. Sin embargo se acuerda mantener dicho bien, a la orden del Ministerio Público. Y así se decide…(Folio 38 del presente cuaderno de incidencia).
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
La representante del Ministerio Público fundó su pretensión en la magnitud del delito que le fue imputado a Jairo Daniel Venta González y Jhopser Manuel Aguirre Morillo, es decir Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y que para evitar que quede ilusoria la posible sentencia condenatoria, requería la incautación preventiva del vehículo moto de las características antes descritas, negado tal pedimento por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 12-9-2015, en la audiencia de presentación de los imputados Jairo Daniel Venta González y Jhopser Manuel Aguirre Morillo.
El artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, señala lo siguiente:
El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita…
El dispositivo antes indicado, exige lo que se entiende como una condición objetiva de procedencia para la petición cautelar, es decir que se ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles solo sobre aquellos bienes que se emplearen en la comisión del delito investigado, o cuando se sospeche que el bien sea de procedencia ilícita. Luego, no presentó la Fiscal del Ministerio Público en la audiencia especial de calificación de flagrancia alguna evidencia criminalística de tal contundencia que hiciera considerar al juez la posibilidad que el bien objeto de esta incidencia, estuviese siendo empleado en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, tampoco alguna evidencia que compruebe que el vehículo sea de procedencia ilícita. La sustancia que fue incautada en este procedimiento, fue conseguida, en el cuerpo de los imputados Jairo Daniel Venta González y Jhopser Manuel Aguirre Morillo, y el vehículo moto solo se encontraba en el sitio donde fueron aprehendidos, tal como consta en el acta policial de fecha 10-9-2015, inserta al folio 3 del cuaderno de incidencia, la cual señala:
…Así mismo en el lugar se ubicó un vehículo tipo moto marca KEEWAY, MODELO HORSE 150, placa AE9V70G, SERIAL DE CARROCERIA 8123A1K14DM057249, serial de motor KW162FMJ3562047, el cual al indagársele sobre su procedencia manifestaron no tener documentación alguna, amparados en el artículo 193º se procede a inspeccionar el referido vehículo en pro de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma…
De igual modo, se dejó constancia en el acta policial donde se documentó el procedimiento de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Jairo Daniel Venta González y Jhopser Manuel Aguirre Morillo, que el vehículo en mención, no presentaba solicitud o requerimiento en el sistema Siipol, es por ello que se considera apegada a derecho la decisión que fue dictada por el juez de primera instancia al negar la petición de incautación preventiva, toda vez que no hay elementos de convicción que hayan sido presentados por el Ministerio Público que comprueben prima facie que el vehículo automotor tipo moto de las características antes descritas, estuviese siendo utilizado de algún modo en la comisión del delito que le fue imputado a los ciudadanos Jairo Daniel Venta González y Jhopser Manuel Aguirre Morillo, así como lo exige el supramencionado artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
Luego, esta Corte de Apelaciones por las razones precedentemente expuestas asume que no hubo arbitrariedad en el auto impugnado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar Sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 23-9-2015, por la Abg. Eddami Caribay Trejo Salinas, Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el 16-9-2015, mediante la cual declaró sin lugar la incautación preventiva solicitada por el Ministerio Público del vehículo tipo moto marca Empire, Modelo Horse-150, año 2013, Tipo Paseo, Color Azul, Uso Particular, Placas AE9V70G, Serial de Carrocería 8123A1K14M057249, Serial de Motor KW162FMJ3562047, en la audiencia de presentación realizada a los imputados Jairo Daniel Venta González y Jhopser Manuel Aguirre Morillo, imputados por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 23-9-2015, por la Abg. Eddami Caribay Trejo Salinas, Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco, el 16-9-2015, mediante la cual declaró sin lugar la incautación preventiva solicitada por el Ministerio Público del vehículo tipo moto marca Empire, Modelo Horse-150, año 2013, Tipo Paseo, Color Azul, Uso Particular, Placas AE9V70G, Serial de Carrocería 8123A1K14M057249, Serial de Motor KW162FMJ3562047, en la audiencia de presentación realizada a los imputados Jairo Daniel Venta González y Jhopser Manuel Aguirre Morillo, imputados por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia a Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ, (PONENTE)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana. LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-3131-15