REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de agosto de 2016.
206° y 157°
CAUSA Nº 1Aam-3326-16
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corre inserto al folio 10 del presente expediente escrito mediante el cual el 12-8-2016, los abogados Antonio José Hernández Utrera y Francys Mihlady Espinoza, accionantes en amparo, desisten de la pretensión constitucional que interpusieran el 4-8-2016, contra presunta omisión que atribuyeron a la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Sara Betancourt Gutiérrez, (folios 1 al 5 del presente expediente).
Manifestaron los antes mencionados profesionales del derecho: “…Desistimos del recurso de Amparo Constitucional, según Causa Nº- 1Aam-3326-16, nomenclatura signada por esta honorable Corte, toda vez que el día 12 de agosto de 2016 recibimos notificación de la publicación de sentencia correspondiente a la causa penal 2U-1022-15, este desistimiento se realiza en virtud de que a cesado la violación del Derecho denunciado por esta Defensa Privada, por lo que sería inoficioso y temerario seguir impulsando el Recurso Ut-Supra mencionado, ya que el mismo se declararía inadmisible de conformidad a lo establecido en el artículo 6 ordinal 1º (sic) de la Ley Orgánica de Amparo sobre (sic) Derechos y Garantías Constitucionales…”. (Folio 10 del presente expediente).
Al momento de interponer su pretensión constitucional, los abogados accionantes Antonio José Hernández Utrera y Francys Mihlady Espinoza, arguyeron:
…Es necesario indicar, que esta defensa pretende evitar con este Recurso de Amparo, que se continúe con esta lesión de índole constitucional, por cuanto al no publicarse la sentencia condenatoria en el tiempo razonable y prudencial, que por principio de legalidad establece el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, “…La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a mas tardar dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva…”, menoscabando el derecho de toda persona declarada culpable, de recurrir del fallo, ejerciendo el Recurso de Apelación, para ser oída dentro del plazo razonable determinado legalmente, como lo arguye el artículo 49 1.3 (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…(Folio 1 al 6 del presente expediente).
De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando la acción de amparo se ejerciera con fundamento en violación de un derecho constitucional, por acto o conducta omisiva, la sentencia ordenara la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido.
Lo referido inmediatamente, vista la argumentación transcrita ut supra de los accionantes, permite establecer la procedencia del desistimiento que se trata, toda vez que es congruente la acción de amparo interpuesta, con las razones del desistimiento presentado, en virtud de lo cual se acuerda homologarlo, por no existir razón alguna de orden público que lo impida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en sede constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Homologa el desistimiento planteado el 12-8-2016, por los abogados Antonio José Hernández Utrera y Francys Mihlady Espinoza, en su carácter de accionantes en amparo, quienes desisten de la pretensión constitucional que interpusieran el 4-8-2016, contra presunta omisión que atribuyeron a la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Sara Betancourt Gutiérrez.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para que sean agregadas como cuaderno anexo al expediente principal, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ
EL JUEZ, (PONENTE)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
EXP Nº 1Am-3326-16
CMMC/JCGG/EEC/jlsr.-