REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de agosto de 2016
206° y 157°
CAUSA Nº 1Aa-3201-16
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 23-11-2015 por la Abg. Fernanda Izquierdo, en su condición de Defensora Pública de César Augusto Pérez Amaro, contra la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada Juan Aníbal Luna, el 5 de Noviembre de 2015, mediante la cual decretó en perjuicio del adolescente antes mencionado Medida Cautelar Privativa de Libertad, bajo la Modalidad de Detención Domiciliaria, conforme lo dispuesto en los artículos 549, 582 literal a, y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Extorsión en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 19 numeral 1 y 2 de Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. La Corte se expresa así:

I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Se lee de nota secretarial cursante al folio 48 del presente cuaderno de incidencia, suscrita por la Abogada Katiana Lusinchi, lo siguiente: “…por medio de la presente dejo constancia que en el día de hoy 29-8-2016, siendo la 09:00 horas de la mañana el funcionario José Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal 1º de 1ª Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero 1CA-3061-15, seguida en contra del adolescente: Cesar Augusto Pérez Amaro, por la comisión del delito de Extorsión en Grado de Cooperador, comunicándose con la Funcionaria Secretaria Ana Karina Ramírez, quien manifestó que en fecha 10-8-2016, finalizó el juicio oral y público, siendo absuelto el acusado, dicha información reposa en el libro diario bajo el asiento Nº 4, al vuelto del folio 77”.

De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada sentencia definitiva absolutoria en fecha 10-8-2016 a favor del acusado antes identificado, la controversia en materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta 23-11-2015 por la Abg. Fernanda Izquierdo, Defensora Pública. ASI SE DECIDE.-

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 23-11-2015 por la Abg. Fernanda Izquierdo, en su condición de Defensora Pública de César Augusto Pérez Amaro, contra la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogado Juan Aníbal Luna, el 5 de Noviembre de 2015, mediante la cual decretó en perjuicio del adolescente antes mencionado Medida Cautelar Privativa de Libertad, bajo la Modalidad de Detención Domiciliaria, conforme lo dispuesto en los artículos 549, 582 literal a, y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Extorsión en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 19 numeral 1 y 2 de Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por haberse dictado en fecha 10-8-2016, sentencia absolutoria a favor del mencionado imputado.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.-
LA JUEZA PRESIDENTA,

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO

EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ


EL JUEZ, (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI


CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-3201-16