REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de Agosto de 2016
206° y 157°
CAUSA Nº 1Aa-3321-16.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 23-5-2016, por el Abg. Jackson Chompré, Defensor Público Cuarto adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de ELEAZAR JOSUE BRITO BELISARIO, contra la decisión dictada el 6-5-2016 por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco, mediante el cual decretó en perjuicio del ciudadano antes mencionado, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, uso de adolescente para delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 112 de la Ley para Desarme Control de Armas y Municiones. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 eiusdem.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.

JUEZA PRESIDENTA (Ponente),

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
JUEZ SUPERIOR,

JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ


JUEZ SUPERIOR,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES
SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI





CMMC/JCGG/EEC/KL/Manorka.
1Aa-3321-16.