REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de Agosto de 2016.
206° y 157°.
CAUSA Nº 1Aa-3333-16.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Alzada decidir con relación a la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 29-6-2016 por la Abg. Fernanda Izquierdo, Defensora Pública Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrita a la Coordinación Regional del Estado Apure, Defensora de ANDIXON FRANGEL VISO CONTRERAS, contra la decisión dictada el 23-6-2016, por la Juez Primero del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Jessica González, mediante el cual decretó medida de detención preventiva de libertad, en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5, en concordancia con numerales 1, 2 y 3 del artículo 6, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y uso de facsimil de arma de fuego, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.
JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
JUEZ SUPERIOR,
JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
JUEZ SUPERIOR,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
SECRETARIA
NOELLE KATIANA LUSINCHI
CMMC/JCGG/EEC/Manorka
CAUSA N° 1Aa-3333-16