REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 4 de Agosto de 2016.
206° y 157°

Causa Nº 1Aa-3184-15
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 24-11-2015, por la Abg. VIVIANA ORTIZ, Defensora Pública Tercero Penal adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de MARÍA GLADYS LEÓN GÓMEZ, contra la decisión dictada el 17-11-2015 por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. BETTY YANETH ORTIZ, mediante la cual decretó en perjuicio de la ciudadana antes mencionada, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de contrabando agravado, previsto y sancionado en el numeral 14 del artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Corre inserto al folio 69 de las presentes actuaciones, oficio Nº 1538-16 de fecha 28-7-2016, suscrito por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. MIGUEL PADILLA, informando a esta Corte lo siguiente:

“… el estado actual de la Causa Penal signada con el Nº 1U1377-15, instruida en contra de la ciudadana MARÍA GLADYZ (sic) LEÓN GÓMEZ… En fecha 30 de junio del 2016, se culmino (sic) el Juicio Oral y Publico (sic) en contra de la precitada ciudadana y se ABSUELVE, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO… Se ordena la libertad de la ciudadana MARÍA GLADYZ (sic) LEÓN GÓMEZ…”.


De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la sentencia absolutoria a la imputada, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 24-11-2015, por la Abg. VIVIANA ORTIZ, Defensora de MARÍA GLADYS LEÓN GÓMEZ. Así se decide.

II
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta en fecha 24-11-2015, por la Abg. VIVIANA ORTIZ, Defensora Pública Tercero Penal adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de MARÍA GLADYS LEÓN GÓMEZ, contra la decisión dictada el 17-11-2015 por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. BETTY YANETH ORTIZ, mediante la cual decretó en perjuicio de la ciudadana antes mencionada, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de contrabando agravado, previsto y sancionado en el numeral 14 del artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, toda vez que el 30-6-16 se absolvió a la imputada antes mencionada.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del Juez 1° Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal del estado Apure.

JUEZA PRESIDENTE (Ponente),



CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,



JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ



EL JUEZ,



EDWIN ESPINOZA COLMENARES


LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI


CMMC/JCGG/EEC/rjtl
Causa Nº 1Aa-3184-16