REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 8 de agosto 2016
206° y 157°
Causa Nº 1Aa-3323-16
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 2-5-2016 por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO, Defensora Pública 2ª del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión mediante la cual el 22-4-2016 la Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JESSICA GONZALEZ OJEDA, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, prisión preventiva, por la presunta comisión del delito de robo propio, tipificado en el artículo 455 de del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 44 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 8-8-2016 mediante la cual la Secretaria de este Despacho, ARADAMIS LOURDES FARFAN MONTOYA, dejó escrito: “… el día de hoy 8 de agosto 2016, siendo las 9:30 a.m., la funcionaria MILAGROS KATERINE PALMERA ALVAREZ… se trasladó hasta la sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de solicitar información referente al Asunto Nº 1Aa-3323-16 (nomenclatura de esta Alzada), sosteniendo comunicación con el Secretario, Abg. JESUS ALBERTO CONTRERAS POLANCO… quien le informó que el 6-6-2016 se condenó a ( IDENTIDAD OMITIDA) a cumplir la pena de 1 año y 4 meses de libertad asistida y 4 meses de servicio comunitario, por la comisión del delito de robo propio, tipificado en el artículo 455 de del Código Penal, ello en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.
De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de los Recurrentes, toda vez que decretada la condenatoria del imputado, en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 2-5-2016 por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO, Defensora Pública 2ª del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión mediante la cual el 22-4-2016 la Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JESSICA GONZALEZ OJEDA, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, prisión preventiva, por la presunta comisión del delito de robo propio, tipificado en el artículo 455 de del Código Penal, por haber admitido los hechos el 6-6-2016, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ARADAMIS LOURDES FARFAN MONTOYA
Se publica esta decisión siendo las 10:30 a.m..
LA SECRETARIA,
ARADAMIS LOURDES FARFAN MONTOYA
CMMC/EEC/JCGG/alfm/mp.
Causa Nº 1Aa-3323-16
|