REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 9 de Agosto 2016
206° y 157°
CAUSA Nº 1As-2841-14
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 6-8-2014 por los Abgs. DORIS SCARLET PIÑERO SILVA y HUGO ANTONIO MARTINEZ ZUÑIGA, Defensores de FABIO ANTONIO MORALES DUQUE, contra la sentencia dictada el 25-2-2014 por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, publicado su texto íntegro el 22-7-2014, mediante la cual condenó al antes mencionado ciudadano como responsable de la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el segundo párrafo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Alegó la Defensa:
“… ÚNICA DENUNCIA que se formula… evidente FALTA DE MOTIVACIÓN…
… la Juzgadora dicta una Sentencia Condenatoria dando valor de plena prueba a los testimonios de los funcionarios actuantes en el procedimiento, repitiendo siempre la misma afirmación:
"...La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante en el procedimiento, ofreciéndole al Tribunal con su deposición, información precisa de los hechos ocurridos que dieron origen a la presente causa, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se practica el mismo, circunstancias estas relacionadas con la incautación de una droga, los cuales de acuerdo a la experticia que fue valorada, resultó ser clorhidrato de cocaína, la cual se encontraba en un cambuche, cerca de la zona donde fue localizado y aprehendido el Ciudadano F M, a quien se le incautaron dos celulares y dos cédulas, una colombiana y una venezolana. Que estas evidencias fueron localizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas..., lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó en su declaración, sin contradicciones, de manera conteste con los demás funcionarios ya señalados y que fueron evacuados en el juicio oral y público, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, lo que dejó claro al tribunal el cuerpo del delito y la consecuente responsabilidad del acusado. Así se decide...".
La transcripción anterior… pretende la juzgadora que constituye (sic) la valoración de los testimonios de los siguientes funcionarios: RONALD JOSÉ MARQUINA BARROSO, CARLOS HORACIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ; (sic) LUIS ALEXANDER ORTEGANO BRICEÑO; (sic) JOSÉ ANTONIO ARNEDO CONSUEGRA; (sic) RAFAEL ÁNGEL CASTILLO GARCÍA; (sic) HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ; (sic) ISAAC ESTEBAN LUGO LÓPEZ; (sic) ALEXANDER DAVID PANTOJA YÉPEZ.
… Correspondía al Tribunal… considerar cada una de las deposiciones (sic)… para establecer los puntos coincidentes entre ellas, de manera de establecer los hechos probados en juicio y no de manera incompleta y deformada (sic) como lo hizo, con una sola explicación aplicable a todos y cada uno de los testimonios…
… Adicional a ello… la Juzgadora NO OTORGO (sic) VALOR PROBATORIO (sic) a los testimonios rendidos por los ciudadanos CARMEN OMAIRA PUERTA NARVAEZ, PEDRO PABLO PUERTA, GLADYS OMAIRA NARVAEZ MARTINEZ, ADELMIRA GODOY COLINA, LUIS ANTONIO CHAURAN; (sic) JHON FREDY LINARES MONTERO…
… dice (sic) la Juzgadora que tales testimonios son contradictorios con el dicho de los funcionarios actuantes y, procede (sic) en cuanto a cada declaración, a plantearse una serie de interrogantes, que mas bien denotan que no presenció el debate… (folios 39 al 50 de la 5ª Pieza del presente expediente).
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
El Ministerio Público dio respuesta a la pretensión de la Defensa, manifestando:
“… La juzgadora concateno (sic) y constato (sic) todos los medios de prueba que se han obtenido (sic) e incorporado lícitamente al proceso (sic), mediante (sic) los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, determino (sic) que las pruebas (sic) resultaron conteste (sic) con la otra (sic), y de esta manera llego (sic) a la convicción razonada del hecho probado (sic), lo cual debe siempre ser exteriorizado (sic), a los fines de que (sic) las partes conozcan las razones por las que se le (sic) absuelve o se condena según el caso (sic)…” (folios 56 al 68 de la 5ª Pieza del presente expediente).
III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
De los folios 9 al 29 de la 5ª Pieza del expediente corre inserta la sentencia apelada, de la que se transcribe:
“… … DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
En la Audiencia Oral fueron incorporadas las pruebas (sic) admitidas con los resultados siguientes (sic)…
… 1.- Declaración del EXPERTO, (sic) OTTO JOSE MELENDEZ ROBLES… quien manifestó entre otras cosas... ¿qué función cumplía en la comisión judicial? Funcionario de apoyo… ¿Podría explicar que (sic) significa apoyo de resguardo? Al apoyo (sic) del resguardo de lo que se encuentre. ¿Usted estaba presente? Si (sic)…
… igualmente rinde su declaración como TESTIGO (sic)… “… cruzaron unos ciudadanos se comenzó una persecución y otros se fueron en lancha y cuando comenzamos a pesquisar encontramos un campamento y cuando empezamos a revisar la zona nos encontramos a un señor y dijo que era pecador y como no demostró su presencia ahí, procedimos a realizar lo pertinente”. A las preguntas respondió… ¿la (sic) persona que se encontraba ahí no justificó la presencia? No ¿el (sic) cargaba algún instrumento de pesca? No ¿que (sic) cargaba él? Un koala ¿recuerda (sic) donde se encontraba el señor? No recuerdo… ¿cómo (sic) consiguen el sitio? Por ruidos… ¿escuchó alguna detonación? No… ¿vio la aprehensión de este señor? No…
… La presente (sic) declaración es valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto y testigo (sic), por ser persona profesional, con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; y la misma (sic) fue ratificada en su contenido y firma al momento de recibir la declaración testimonial (sic) del experto, y el mismo (sic) es un documento público, debidamente sellado (sic) y firmado por el funcionario que realizó la experticia, la misma (sic) es clara y muy precisa, el cual (sic) señala la existencia de la droga incautada para la comisión (sic) del delito… que concatenada (sic) esta declaración con la rendida por los demás funcionarios que integraban la comisión fue conteste (sic) en sus señalamientos; razón por la cual su testimonio se valora en contra del acusado, por quedar determinado el cuerpo del delito y la forma de aprehensión del acusado…
… 2.- Declaración del EXPERTO, (sic) INFANTE PACHECO MORFI EULICE… A las preguntas respondió: ¿Recuerda las características del sitio? Zona boscosa… donde se logró ver un campamento improvisado, donde se encontró un saco de color blanco de color traslúcido (sic)… Asimismo declaró en calidad de TESTIGO (sic)… “… llegamos al sector El Manteco y vimos a unas personas que huyeron al monte y nos bajamos al monte y escuchamos unos disparos y un ruido de motor fuera de borda, de ahí encontramos un campamento improvisado y encontramos seis envoltorio en material transparente y uno de los compañero rompió una panela y le hizo la aplicación del reactivo scot, arrojando el mismo una coloración azul intenso, de ahí procedimos a realizar el procedimiento de que estábamos en la presencia de cocaína y cuando estábamos ahí, hicimos un recorrido y vimos a un señor que decía que era pescador y dijo llamarse Duque y le exigimos que nos mostrara el material de pesca y no tenia nada, pero cargaba un koala que contenía dos cédulas, una colombiana y otra venezolana, además cargaba dos celulares uno Movilnet y otro Movistar, se le preguntó de donde era, dijo que era de Villavicencio que queda a dos horas del sitio y como no justificó la presencia ahí, se procedió a la detención…”. A las preguntas respondió… ¿a (sic) que (sic) se refiere no pudo justificar su presencia (sic)? Porque el (sic) dijo que estaba pescando y no cargaba nada para la pesca…
… La presente (sic) declaración es valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto y testigo (sic), por ser persona profesional, con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; y la misma (sic) fue ratificada en su contenido y firma al momento de recibir la declaración testimonial (sic) del experto, y el mismo (sic) es un documento público, debidamente sellado (sic) y firmado por el funcionario que realizó la experticia, la misma (sic) es clara y muy precisa, el cual (sic) señala la existencia de la droga incautada para la comisión (sic) del delito… que concatenada (sic) esta declaración con la rendida por los demás funcionarios que integraban la comisión fue conteste (sic) en sus señalamientos; razón por la cual su testimonio se valora en contra del acusado, por quedar determinado el cuerpo del delito y la forma de aprehensión del mismo…
… 3.- Declaración del TESTIGO… MARQUINA BARROSO RONALD JOSE, en su condición de funcionario actuante (sic), quien manifestó… “… vimos a unas persona que salieron en veloz huida y entramos a la zona boscosa y vimos en un cambuche, seis bolsa contentiva de unos sacos y cuando vimos al ciudadano que dijo que estaba pescando y no le vimos nada para ello…” A las preguntas respondió… ¿Dónde fue la aprehensión? Como a 20 metros del sitio… ¿estuvo (sic) durante la aprehensión? No ¿donde (sic) estaba? Donde se encontró la evidencia ¿quien (sic) fue el funcionario que hizo la aprehensión? No recuerdo ¿Cómo explica que fue a veinte metros si no estaba? ¿Tenia (sic) visibilidad? Si (sic)… ¿se le incautó algún arma de fuego a la persona que aprehendieron? No...
… La presente (sic) declaración fue valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante en el procedimiento, ofreciéndole al Tribunal con su deposición, información precisa de los hechos ocurridos que dieron origen a la presente causa; narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se practica el mismo (sic)… relacionadas con la incautación de una droga, los cuales (sic) de acuerdo a la experticia que fue valorada, resultó ser clorhidrato de cocaína, la cual se encontraba en un cambuche (sic), cerca de la zona donde fue localizado y aprehendido… Fabio Morales, a quien se le incautaron dos celulares y dos cédulas, una colombiana y una venezolana. Que estas evidencias fueron localizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales (sic) y Criminalísticas… Otto Meléndez, Morfi Infante, Héctor Medina, Isaac Lugo, Rafael Castillo, Alexander Pantoja, José Arnedo, Luís Ortegano, Carlos González; (sic) Hernán Rodríguez y su persona (sic), lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó en su declaración, sin contradicciones, de manera conteste con los demás funcionarios ya señalados… de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas (sic) de decir lo cierto de manera inequívoca; lo que dejó claro al tribunal (sic) el cuerpo del delito y la consecuente responsabilidad del acusado…
… 4.- Declaración del TESTIGO, (sic) GONZALEZ SANCHEZ CARLOS HORACIO, en su condición de funcionario actuante (sic), quien manifestó: “… vimos a una personas que salieron en veloz huida, en ese momento se escucharon una detonaciones y un motor fuera de borda, después vimos algo improvisado con el mismo material de la naturaleza y vimos unos sacos y otro funcionario abrió una de ellas y se vio que había panelas y de ahí se le hizo la prueba de Scott y empezamos al recorrido y vimos a una persona que otro de los funcionarios le preguntó el motivo porqué estaba ahí y no supo demostrar su presencia”. A las preguntas respondió… ¿logró (sic) ver cuantas (sic) personas había? No vi, eran muchos, (sic) ¿la (sic) persona que encontraron estaba cerca (sic)? Si (sic) ¿usted (sic) logró ver que (sic) se le incautó a la persona? Tenía un koala, que tenia (sic) dos cédulas. ¿Estuvo en la comisión que practica la aprehensión? Si (sic) ¿recuerda (sic) el funcionario que lo aprehende? No recuerdo ¿no (sic) presenció la detención como tal? No ¿Hasta que (sic) punto tenia (sic) la visibilidad? Era larga si (sic) se podía a cierta distancia (sic) ¿pudo (sic) distinguir la aprehensión (sic)? No…
… La presente (sic) declaración fue valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante en el procedimiento, ofreciéndole al Tribunal con su deposición, información precisa de los hechos ocurridos que dieron origen a la presente causa; narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se practica el mismo (sic)… relacionadas con la incautación de una droga, los cuales (sic) de acuerdo a la experticia que fue valorada, resultó ser clorhidrato de cocaína, la cual se encontraba en un cambuche (sic), cerca de la zona donde fue localizado y aprehendido… Fabio Morales, a quien se le incautaron dos celulares y dos cédulas, una colombiana y una venezolana. Que estas evidencias fueron localizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales (sic) y Criminalísticas… Otto Meléndez, Morfi Infante, Héctor Medina, Isaac Lugo, Rafael Castillo, Alexander Pantoja, José Arnedo, Ronald Marquina, Luís Ortegano, Hernán Rodríguez y su persona (sic), lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó en su declaración, sin contradicciones, de manera conteste con los demás funcionarios ya señalados… de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas (sic) de decir lo cierto de manera inequívoca; lo que dejó claro al tribunal (sic) el cuerpo del delito y la consecuente responsabilidad del acusado…
… 5.- Declaración del TESTIGO, (sic) LUIS ALEXANDER ORTEGANO BRICEÑO, en su condición de funcionario actuante (sic), quien manifestó: “… avistamos a unos ciudadanos estaban armado y vieron la presencia de nosotros y huyeron y luego se escucharon varios disparos y un motor, luego nos dividimos y vimos un campamento como un cambuche y vimos unas bolsas con unos sacos y vimos al ciudadano que cargaba un koala y se le preguntó su presencia ahí y dijo que estaba pescando, después se le hizo su aprehensión”. A las preguntas respondió: ¿en (sic) el grupo estaba donde (sic) se efectuó la aprehensión (sic)? Si (sic) ¿Cómo a que (sic) distancia? Como a veinte metros del lugar ¿que (sic) objeto de interés criminalístico cargaba el ciudadano? Un koala con dos cédulas y dos celulares…
… La presente (sic) declaración fue valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante en el procedimiento, ofreciéndole al Tribunal con su deposición, información precisa de los hechos ocurridos que dieron origen a la presente causa; narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se practica el mismo (sic)… relacionadas con la incautación de una droga, los cuales (sic) de acuerdo a la experticia que fue valorada, resultó ser clorhidrato de cocaína, la cual se encontraba en un cambuche (sic), cerca de la zona donde fue localizado y aprehendido… Fabio Morales, a quien se le incautaron dos celulares y dos cédulas, una colombiana y una venezolana. Que estas evidencias fueron localizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales (sic) y Criminalísticas… Otto Meléndez, Morfi Infante, Héctor Medina, Isaac Lugo, Rafael Castillo, Alexander Pantoja, José Arnedo, Ronald Marquina, Hernán Rodríguez, Carlos González y su persona (sic), lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó en su declaración, sin contradicciones, de manera conteste con los demás funcionarios ya señalados… de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas (sic) de decir lo cierto de manera inequívoca; lo que dejó claro al tribunal (sic) el cuerpo del delito y la consecuente responsabilidad del acusado…
… 6.- Declaración del TESTIGO, (sic) JOSE ANTONIO ARNEDO CONSUEGRA, en su condición de funcionario actuante (sic), quien manifestó: “… vimos a unas personas y que nos vieron y se fueron a veloz huida, nos dividimos en dos grupos y escuchamos unos disparos y un motor, vimos un cambuche y vimos unos sacos y yo procedí abrir uno de ellos y vi que era unas panelas”. A las preguntas respondió: ¿Abrió uno de los sacos? Sí ¿Dónde estaba? En un cambuche improvisado (sic) que no pudieron llevarse por situación (sic) ¿Cuántos sacos contenía? 20 panelas (sic) cada uno ¿usted (sic) le practicó la prueba de orientación? Si (sic) ¿las (sic) personas que vieron estaban cerca del campamento? Si (sic) ¿Cuántos de los funcionarios estaban en el hallazgo de la droga? No recuerdo muy bien ¿recuerda (sic) la fecha del procedimiento? No recuerdo ¿las (sic) sustancias estaba (sic) en la superficie o enterrada (sic)? En la superficie ¿Qué era lo que se vio? Bolsas transparentes y sacos ¿Qué tiempo cuando consigue a cuando se vio a las personas (sic)? No le se decir, (sic) ¿que (sic) tiempo desde que avistara a las personas a cuando realizaron el hallazgo? No recuerdo 5 (sic) minutos más o menos.
La presente (sic) declaración fue valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante en el procedimiento, ofreciéndole al Tribunal con su deposición, información precisa de los hechos ocurridos que dieron origen a la presente causa; narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se practica el mismo (sic)… relacionadas con la incautación de una droga, los cuales (sic) de acuerdo a la experticia que fue valorada, resultó ser clorhidrato de cocaína, la cual se encontraba en un cambuche (sic), cerca de la zona donde fue localizado y aprehendido… Fabio Morales, a quien se le incautaron dos celulares y dos cédulas, una colombiana y una venezolana. Que estas evidencias fueron localizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales (sic) y Criminalísticas… Otto Meléndez, Morfi Infante, Héctor Medina, Isaac Lugo, Rafael Castillo, Alexander Pantoja, Ronald Marquina, Luís Ortegano, Hernán Rodríguez, Carlos González y su persona (sic), lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó en su declaración, sin contradicciones, de manera conteste con los demás funcionarios ya señalados… de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas (sic) de decir lo cierto de manera inequívoca; lo que dejó claro al tribunal (sic) el cuerpo del delito y la consecuente responsabilidad del acusado…
… 7.- Declaración del TESTIGO, (sic) RAFAEL ANGEL CASTILLO GARCIA, en su condición de funcionario actuante (sic), quien manifestó: “… cuando vamos llegando al sector, unos sujetos emprendieron la huida… el jefe (sic) de la comisión nos ordenó desplegarnos en diferentes sentidos, porque los sujetos se internaron en una zona selvática… un grupo dice (sic) que se encontraron unos sacos de presunta droga, pero yo no estaba en ese grupo, por lo que empezamos a buscar a ver si encontrábamos en esa zona alguna persona, pero (sic) como a treinta o cincuenta metros donde se encontraba la presunta droga, localizamos a un ciudadano… tenia (sic) un koala, unos celulares, tenía una cedula de nacionalidad Colombiana, tenía una cedula venezolana, al preguntarle el motivo porque estaba ahí, nos manifestó que vivía a once horas de allí… y que se encontraba ahí para pescar, no obstante no se le localizó ningún tipo de instrumento de pesca… A las preguntas respondió: ¿Manifiesta que se dividieron en dos grupos? Si (sic), en varios grupos por medida de seguridad… Yo participé en el grupo que practicó la detención del ciudadano… ¿En el momento de la detención fue cerca (sic) de donde localizaron el cambuche (sic)? De 30 a 50 metros… ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento en que incautó la sustancia, hasta la localización del ciudadano? Como unos cinco minutos… ¿incautaron (sic) algún tipo de arma a mi defendido (sic)? No ¿Adyacentes al sitio se encontró algún tipo de objeto de evidencia de interés criminalistico (sic) desde el punto de vista balístico? No…
… La presente (sic) declaración fue valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante en el procedimiento, ofreciéndole al Tribunal con su deposición, información precisa de los hechos ocurridos que dieron origen a la presente causa; narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se practica el mismo (sic)… relacionadas con la incautación de una droga, los cuales (sic) de acuerdo a la experticia que fue valorada, resultó ser clorhidrato de cocaína, la cual se encontraba en un cambuche (sic), cerca de la zona donde fue localizado y aprehendido… Fabio Morales, a quien se le incautaron dos celulares y dos cédulas, una colombiana y una venezolana. Que estas evidencias fueron localizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales (sic) y Criminalísticas… Otto Meléndez, Morfi Infante, Héctor Medina, Isaac Lugo, Rafael Castillo, Alexander Pantoja, Ronald Marquina, Luís Ortegano, Hernán Rodríguez, José Arnedo y su persona (sic), lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó en su declaración, sin contradicciones, de manera conteste con los demás funcionarios ya señalados… de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas (sic) de decir lo cierto de manera inequívoca; lo que dejó claro al tribunal (sic) el cuerpo del delito y la consecuente responsabilidad del acusado…
… 8.- Declaración del TESTIGO, (sic) RODRIGUEZ LÓPEZ HERNAN JOSÉ, en su condición de funcionario actuante (sic), quien manifestó: “… nos trasladamos hasta el eje carretera Meta-Cinaruco… donde pudimos notar la presencia de varios sujetos en el sector que al darse cuenta de La comisión emprendieron su veloz huida y el jefe que estaba al mando de la comisión, que era el inspector Isaac Lugo, ordenó a un grupo que ingresaran a la zona boscosa y otro afuera como comisión de seguridad del sector, entre estos estaba mi persona”. A las preguntas respondió… ¿En el momento que regresan con la sustancia, traían a la persona que aprehendieron? Si (sic) ¿Le comunicaron si le habían incautado alguna evidencia de interés criminalistico (sic) a la persona? No...
… La presente (sic) declaración fue valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante en el procedimiento, ofreciéndole al Tribunal con su deposición, información precisa de los hechos ocurridos que dieron origen a la presente causa; narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se practica el mismo (sic)… relacionadas con la incautación de una droga, los cuales (sic) de acuerdo a la experticia que fue valorada, resultó ser clorhidrato de cocaína, la cual se encontraba en un cambuche (sic), cerca de la zona donde fue localizado y aprehendido… Fabio Morales, a quien se le incautaron dos celulares y dos cédulas, una colombiana y una venezolana. Que estas evidencias fueron localizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales (sic) y Criminalísticas… Otto Meléndez, Morfi Infante, Héctor Medina, Isaac Lugo, Rafael Castillo, Alexander Pantoja, José Arnedo, Ronald Marquina, Luís Ortegano, Carlos González, José Arnedo y su persona (sic), lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó en su declaración, sin contradicciones, de manera conteste con los demás funcionarios ya señalados… de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas (sic) de decir lo cierto de manera inequívoca; lo que dejó claro al tribunal (sic) el cuerpo del delito y la consecuente responsabilidad del acusado…
… 9.- Declaración del TESTIGO, (sic) ISAAC ESTEBAN LUGO LÓPEZ, en su condición de funcionario actuante (sic), quien manifestó: “… se visualizaron cuatro personas que cuándo ven los vehículos ingresan al bosque, una vez que llegamos al sitio escuchamos unos disparos, escuchamos un motor fuera de borda o lancha, conseguimos un tipo cambuche, vimos unos sacos y tratamos de ingresar al río, encontramos a una persona y nos dijo que estaba pescando, que con quien se encontraba, que no vivía ahí, que quedaba a varias horas y distorsionaba mucho la voz y procedimos hacerle la aprehensión y tenía fotos en una celular de aeronaves aterrizando en esa zona, eran 180 panelas…”. A las preguntas respondió… ¿Cuántos funcionarios detienen al ciudadano? Estaba el funcionario Pantoja, Joel y yo (sic)… ¿Consignaron teléfonos y celular? Si (sic), la documentación y dos teléfonos… ¿Los móviles que le fueron incautados? Unos eran inteligente (sic) tenían fotos de la aeronaves del sitio ¿Por qué motivo no se dejó constancia de las fotos del sitio? Se le manda hacer descargar del contenido (sic), se tuvo haber ordenado (sic)… ¿pudiera usted a qué (sic) distancia fue encontrada la persona? Menos de 50 metros (sic) ¿La persona al momento de la aprehensión portaba su identificación? Si (sic)…
… La presente (sic) declaración fue valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante en el procedimiento, ofreciéndole al Tribunal con su deposición, información precisa de los hechos ocurridos que dieron origen a la presente causa; narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se practica el mismo (sic)… relacionadas con la incautación de una droga, los cuales (sic) de acuerdo a la experticia que fue valorada, resultó ser clorhidrato de cocaína, la cual se encontraba en un cambuche (sic), cerca de la zona donde fue localizado y aprehendido… Fabio Morales, a quien se le incautaron dos celulares y dos cédulas, una colombiana y una venezolana. Que estas evidencias fueron localizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales (sic) y Criminalísticas… Otto Meléndez, Morfi Infante, Héctor Medina, Rafael Castillo, Alexander Pantoja, Ronald Marquina, Luis Ortegano, Carlos González, José Arnedo, Hernán Rodríguez y su persona (sic), lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó en su declaración, sin contradicciones, de manera conteste con los demás funcionarios ya señalados… de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas (sic) de decir lo cierto de manera inequívoca; lo que dejó claro al tribunal (sic) el cuerpo del delito y la consecuente responsabilidad del acusado…
… 10.- Declaración del TESTIGO, (sic) ALEXANDER DAVID PANTOJA YEPEZ, en su condición de funcionario actuante, quien manifestó: “… en el eje carretera meta Cinaruco, en el sector el Manteco, avistamos varios sujetos que se internaron en la zona boscosa, se escucharon disparos, los perseguimos y se encontraron un grupo de funcionarios con un alijo de drogas y el señor a la zona cercana de la droga, se práctico la detención del ciudadano, la incautación de la droga…”. A las preguntas respondió: ¿Cómo ocurre la detención (sic)? Se escucharon los disparos (sic) en la zona boscosa, se dividió la comisión de la zona (sic) y el Inspector Castillo lo detuvo (sic) a cincuenta metros de la droga (sic)… ¿Estuvo en la incautación? No ¿En la detención? No...
… La presente (sic) declaración fue valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante en el procedimiento, ofreciéndole al Tribunal con su deposición, información precisa de los hechos ocurridos que dieron origen a la presente causa; narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se practica el mismo (sic)… relacionadas con la incautación de una droga, los cuales (sic) de acuerdo a la experticia que fue valorada, resultó ser clorhidrato de cocaína, la cual se encontraba en un cambuche (sic), cerca de la zona donde fue localizado y aprehendido… Fabio Morales, a quien se le incautaron dos celulares y dos cédulas, una colombiana y una venezolana. Que estas evidencias fueron localizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales (sic) y Criminalísticas… Otto Meléndez, Morfi Infante, Héctor Medina, Isaac Lugo, Rafael Castillo, Ronald Marquina, Luis Ortegano, Carlos González, José Arnedo, Hernán Rodríguez y su persona (sic), lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó en su declaración, sin contradicciones, de manera conteste con los demás funcionarios ya señalados… de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas (sic) de decir lo cierto de manera inequívoca; lo que dejó claro al tribunal (sic) el cuerpo del delito y la consecuente responsabilidad del acusado…
… 12.- Declaración de la TESTIGO… CARMEN OMAIRA PUERTA NARVAEZ, quien manifestó: “Yo llegué al fundo El Silencio que es mi padre, yo venía para que me llevaran a dar a mi bebé, cuando yo llegué a la casa de Pedro Pablo, él ya se había ido, cuando estábamos ahí con la Sra. Gladis y de ahí llegan los carros que se identificaron como ptj, andaban de civil y portaban arma de fuego, nos pidieron la cédula y a mi esposo lo echaron a un lado, de ahí llegó mi padre y el sr. Morales que él tiene una carnicería, y a él lo invitaron a pescar, cuando él llegó, ahí le pidieron el documento y cuando le escucharon el acento lo echaron a un lado con mi esposo”. A las preguntas respondió: ¿Dónde vive usted? En el fundo La Dorada… ¿Cuándo (sic) llego (sic) al fundo de su padre, quienes (sic) estaban? Gladis Narváez, José y Milagros Puerta… ¿de (sic) dónde usted (sic) conoce a Fabio? Desde hace siete meses que él tiene una carnicería… ¿Cuándo (sic) el Sr. Fabio llegó con su padre que (sic) hicieron? Les quitaron las cédulas y luego se los llevaron a ellos… ¿para (sic) donde (sic)? Para un fundo que le dicen mata palo (sic)…
… La presente (sic) declaración fue valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), no otorgándosele valor probatorio, pues con sus dichos (sic) solo refleja una serie de situaciones contradictorias, en atención a lo manifestado por los funcionarios con respecto a la detención del Ciudadano Fabio Morales, pues señaló (sic) que cuando los funcionarios se llevaron del fundo de su papá al acusado también se llevaron detenido a su esposo… Luis Chauran, pero que a éste lo habían dejado en libertad más adelante en otro lugar. Entonces se pregunta quien aquí decide, ¿Porqué (sic) si al Ciudadano (sic) Luis Chauran lo detienen junto con el señor Fabio Morales, porqué (sic) lo dejan en libertad horas después y no al Ciudadano (sic) Fabio Morales, si ninguno de los dos se encontraba según sus dichos cerca del lugar donde consiguen el cambuche (sic) con los sacos de droga? ¿Qué razones motivaron entonces para la presunta acción (sic) de los funcionarios? Evidentemente (sic), existen contradicciones e inconsistencias al adminicular esta declaración con las pruebas (sic) aportadas por la Fiscalía… del Ministerio Público (sic) con sus dichos, esto es… por lo que debe necesariamente desecharse el testimonio rendido por la testigo (sic).
13.- Declaración del TESTIGO… PEDRO PABLO PUERTA, quien manifestó: “Yo tengo una casita, yo pasé por la mañana por allá y el señor Fabio y yo lo invité para mi casa para pescar y cuando llegamos estaban unos carros y nos pidieron la cédula y a él se lo llevan, a él yo le tenía un local porque él es carnicero…” A (sic)… preguntas respondió: ¿Cómo se llama el fundo? El silencio (sic)… ¿recuerda (sic) que (sic) personas estaban en su casa y estaban (sic) los funcionarios? Ellos estaban cerca de la casa (sic) ¿Qué mujeres son esas? Gladis y Omaira (sic) ¿A qué hora fue eso? Yo me quedé y en la mañana pasamos a Colombia (sic)… ¿Dónde ve a Fabio morales (sic)? En aceitito (sic) ¿el (sic) día que usted (sic) lo invitó para su casa a qué hora lo vio? Como a eso de las 10… ¿Qué le dijeron esos funcionarios? A mí me dijeron siga (sic) y a él se lo llevaron (sic) ¿para (sic) donde (sic) se los llevaron? Para el lado de un hermano mío… ¿Recuerda las características de los vehículos? No recuerdo… ¿Cómo tuvo conocimiento de que (sic) se llevaron a Fabio? Porque también se llevaron a mi sobrino y él me dijo (sic) ¿Cuántos funcionarios estaban? Como unos 12 (sic) ¿andaban (sic) en un solo vehículo? No, en varios (sic) ¿no recuerda de (sic) las características de los carros que estaban arriba? No… ¿su (sic) fundo queda lejos sector de Manteco (sic)? No (sic) ¿Cuánto tiempo tiene ahí? Prácticamente nací ahí (sic) ¿que (sic) cargaba de pesca? Nada porque (sic) nosotros pescamos es con tarrayas y la (sic) habíamos dejado en el río donde íbamos a pescar (sic) ¿Qué cargaba el Sr. Morales? Su cartera y su bolsito para cargar sus papeles.
La presente (sic) declaración fue valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), no otorgándosele valor probatorio, pues con sus dichos (sic) solo refleja una serie de situaciones contradictorias, en atención a lo manifestado por los funcionarios con respecto a la detención del Ciudadano (sic) Fabio Morales, pues señaló que cuando los funcionarios se llevaron de su fundo al acusado, le dijeron a él que siguiera su camino y se llevaron detenido al señor Fabio, que andaban unos vehículos los funcionarios (sic), pero no recordó ni siquiera los colores de los mismos, además en su declaración señaló que solo (sic) estaban las ciudadanas Omaira y Gladis, pero no señaló que se encontraba el señor Luis Chauran en el fundo de su propiedad donde (sic) manifestó que se los llevaron. Entonces se pregunta quien aquí decide, ¿Porqué (sic) si al Ciudadano (sic) Luis Chauran lo detienen junto con el señor Fabio Morales, porqué (sic) lo dejan en libertad horas después y no al Ciudadano (sic) Fabio Morales, si ninguno de los dos se encontraba según sus dichos (sic) cerca del lugar donde consiguen el cambuche (sic) con los sacos de droga? ¿Qué razones motivaron entonces para la presunta acción (sic) de los funcionarios? Evidentemente, existen contradicciones e inconsistencias al adminicular esta declaración con las pruebas aportadas por la Fiscalía del Ministerio Público (sic) con sus dichos (sic), esto es, es por lo que debe necesariamente desecharse el testimonio rendido por la testigo (sic).
14.- Declaración de la TESTIGO… GLADYS OMAIRA NARVAEZ MARTINEZ, quien manifestó: “El Sr. Fabio es una persona que lo conozco desde hace cuatro años, se lo alquilé (sic) a él para vender carne y el día él (sic) se fue… con mi marido, y venían unos carros y me preguntaron (sic) por mi marido y le dije que estaba para Colombia… al yerno mío ya lo tenían detenido, le preguntaron el nombre de mi esposo y le dijeron póngase para acá porque tenía acento colombiano, yo estaba con ellos y me dijo que se van a llevar a Fabio tan (sic) bueno ese hombre que nos compra carne, cuando vino el señor le trajo la cédula y se llevaron al Sr. (sic) porque tenía acento colombiano. A las preguntas respondió… ¿Cómo se llama su yerno? Luís Chauran? (sic) Si (sic) porque era cerca, (sic) ¿Cuándo lo vuelve a ver? (sic) Como a tres horas más o menos… ¿recuerda (sic) las características de los vehículos? Uno marroncita (sic) otro como gris (sic) y la otra (sic) era como blanca (sic)… ¿y (sic) porque (sic) preguntaron por su esposo? Porque todos por ahí lo conocen… ¿sabe (sic) porque (sic) se llevan a su yerno? Porque era el único hombre… ¿Cuándo el (sic) llega que (sic) les dijo? Que los habían llevado para el fundo de mi cuñado… ¿cómo (sic) andaba vestido el señor pablo (sic)? Venia (sic) tranquilo para la pesca y no traía nada…
… La presente (sic) declaración fue valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), no otorgándosele valor probatorio, pues con sus dichos (sic) solo refleja una serie de situaciones contradictorias, en atención a lo manifestado por los funcionarios con respecto a la detención del Ciudadano (sic) Fabio Morales, pues señaló que cuando los funcionarios se llevaron de su fundo al acusado junto con su yerno, primero preguntaron por su esposo y que cuando estos llegaron se llevaron al acusado y al señor Luis Chauran. Entonces se pregunta quien aquí decide, ¿Porqué (sic) si al Ciudadano (sic) Luis Chauran lo detienen junto con el señor Fabio Morales, porqué (sic) lo dejan en libertad horas después y no al Ciudadano Fabio Morales, si ninguno de los dos se encontraba según sus dichos cerca del lugar donde consiguen el cambuche (sic) con los sacos de droga? ¿Qué razones motivaron entonces para la presunta acción (sic) de los funcionarios? Evidentemente, existen contradicciones e inconsistencias al adminicular esta declaración con las pruebas (sic) aportadas por la Fiscalía del Ministerio Público (sic) con sus dichos (sic)… por lo que debe necesariamente desecharse el testimonio rendido por la testigo (sic)…
… 16.- Declaración del TESTIGO… CHAURAN LUÍS ANTONIO, quien manifestó: “El 28 día sábado, yo salí del fundo mío para el fundo de mi suegro a llevarla porque… estaba a punto de dar a luz para pasarla a Puerto Ayacucho, cuando llegamos mi esposa ya se había ido, cuando llegamos estaba mi suegra y como a la media hora llegó una comisión del gobierno andaba de civil, andaban en varios carros, cuando me están revisando los papeles llegó mi suegro, a él le pidieron la cedula y lo hicieron pasar y a Fabio lo dejaron conmigo, a nosotros nos tuvieron detenidos como media hora, de ahí nos llevaron y yo no sé porque nos detuvieron, nos taparon la cabeza, llegamos al fundo de el hermano de mi suegro, de ahí me preguntaron si conocía a Fabio y yo le dije que mi suegro le había alquilado un local, y empezaron hacerme preguntas si conocía al muchacho que cargaba y me dieron mis papeles…”. A las preguntas respondió… ¿Para donde (sic) los llevaron? Por el (sic) fundo del hermano de mi suegro… ¿ese (sic) muchacho (sic) estaba dentro de un carro o estaba afuera? Dentro… ¿Cuándo (sic) se los llevan que (sic) les dijeron los funcionarios? Nada, solo me preguntaron si conocía a (sic) señor de la cedula (sic)… ¿recuerda (sic) como (sic) andaba vestido el señor Fabio? Camisa gris, Jean (sic) y botas de hule… ¿llevaba (sic) algo más el señor? (sic) No, aparte del bolsito (sic) ¿cómo (sic) era el bolsito? Un koala (sic)… ¿íbamos (sic) de pesca usted también iba (sic)? Si (sic) ¿usted (sic) sabía que era Fabio? Bueno el (sic) me dijo que iba a buscar un señor y cuando lo vi era Fabio… ¿No lograste ver al muchacho que estaba detenido si no lo viste (sic)? Porque ellos me mostraron la cedula (sic) y me dijeron que estaba en el carro… ¿Cómo sabes que te trasladaron para el fundo del señor? Porque por la camisa se veía… ¿y (sic) cómo sabia (sic) que Fabio iba? Porque lo vi…
… La presente (sic) declaración fue valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), no otorgándosele valor probatorio, pues con sus dichos (sic) solo refleja una serie de situaciones contradictorias, en atención a lo manifestado por los funcionarios con respecto a la detención del Ciudadano (sic) Fabio Morales, pues señaló que cuando los funcionarios se llevaron del fundo del suegro (sic) al acusado, también se lo llevaron a él y un tercero que ya lo tenían detenido, pero que a él lo soltaron en un fundo adyacente al sitio de donde se los llevaron y a los demás se los llevan… Cabe entonces preguntarse: ¿Cuál fue el motivos (sic) de los funcionarios de llevárselo detenido y luego darle la libertad? ¿Por qué solo se llevaron al señor Morales detenido? ¿Dónde entonces quedó el tercer detenido que manifiesta en su declaración? ¿Cuál fue la verdadera razón para no hacer la denuncia de la desaparición de su vehículo luego de manifestar que se lo habían llevado los funcionarios aprehensores? Con todas estas interrogantes evidentemente no concuerdan con (sic) los dichos de los funcionarios actuantes y los otros testigos de la defensa (sic), puesto que los otros (sic) no mencionaron en sus declaraciones que había un tercero ya detenido, es por lo que debe necesariamente desecharse el testimonio rendido por el testigo (sic)…
… DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS:
… se acreditó… que en fecha Veintiséis (26) de Julio de 2012, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, se constituyó una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas (sic) Caracas (sic), en compañía de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas (sic) Sub-Delegación Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, se trasladaron (sic) hasta el Sector La Guafita, ubicado en el Eje Carretera Meta Cinaruco del Estado Apure, a fin de realizar investigación de campo en materia de Droga, luego de haberse desplazado por dos días en dicho territorio, se consiguen con varios sujetos los cuales emprenden veloz huida hacia una zona selvática donde logran escuchar (sic) varios disparos y el ruido de un motor fuera de borda, al entrar a la zona selvática encuentran un campamento (sic) improvisado conocido como cambuche donde (sic) consiguen seis… bolsas elaboradas en material sintético, cinco… atados en parte superior (sic) con mecatillo de color amarillo y uno… con mecatillo rojo, por lo que uno de los funcionarios al abrir el paquete, se percataron (sic) del contenido de treinta (30) envoltorios tipo panelas y al ser destapada (sic) se percatan que es una sustancia compacta de color blanco perlada; posteriormente prosiguieron en la búsqueda (sic) logrando localizar en la parte de las adyacencias (sic) al campamento (sic), aproximadamente a unos 50 metros de distancia, un ciudadano que se identificó Morales (sic) Duque Fabio Antonio de (sic) nacionalidad Colombiana (sic) y venezolana adquirida y luego de preguntarle su estadía (sic) en ese lugar, manifiesta (sic) que se encuentra (sic) pescando, los funcionarios al hacer la revisión se percatan que no tiene ningún implemento de pesca, lo cuál (sic) no justificó su presencia en el lugar (sic), determinándose entonces, que fue una de las personas que se encontraba en la adyacencias del sitio donde se encontraba la droga (sic), que al ver la comisión de funcionarios, emprendieron veloz huida (sic), es allí cuando se procedió entonces a la aprehensión del Ciudadano (sic) Fabio Antonio Morales Duque, quien se encontraba en cerca (sic) del cambuche en la parte selvática…
… mediante los siguientes medios probatorios debatidos, se aprecian, fundamentan y valoran los hechos antes enunciados y la consecuente responsabilidad penal del acusado, a saber:
l. Con la Experticia Toxicológica Química N° 1207128, de fecha 31-07-2012 (sic), suscrita (sic) por la experta Dra. Indira de los Ángeles Malave… que arrojó como resultado positivo (sic) para cocaína clorhidrato. Esta experticia se le otorga (sic) pleno valor probatorio a los efectos de verificar (sic) que efectivamente se localizó la cantidad incautada (sic) que resultó ser de CIENTO OCHENTA (180) KILOGRAMOS… la cual se enmarca (sic) como de ilícito (sic)… en la modalidad de ocultamiento (sic)…
… determina la ilicitud (sic) de la sustancia (clorhidrato de cocaína), que estaba oculta en la zona selvática ubicada en el meta cinaruco (sic) del estado Apure… se extrae el valor probatorio (sic) para considerar consumado el delito (sic) de tráfico ilícito de Sustancias (sic) estupefacientes en la modalidad de ocultamiento… aplicando el principio de proporcionalidad de las penas (sic), tal y como consideró en sus conclusiones el Ministerio Público (sic)… y que concatenada dicha experticia con el testimonio de los funcionarios Meléndez Robles Otto José, Leonel Infante Pacheco, Medina Héctor Raúl, funcionarios actuantes en la aprehensión de Fabio Antonio Morales Duque, quienes afirman (sic) que el acusado estaba cerca del sitio donde se encontraba la droga, tal relación se relaciona (sic) y define (sic) la responsabilidad penal del encausado y lo enmarca (sic) en la tipología acusada (sic) por la vindicta pública (sic)…
… 2.- Con la declaración del funcionario MELENDEZ OTTO JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Puerto Ayacucho, crea (sic) la certeza al Tribunal que la aprehensión del ciudadano FABIO ANTONIO MORALES DUQUE, efectivamente realizó (sic) una comisión (sic) en fecha 29 (sic) de julio de 2012, en el sector El Manteco, ubicado en el Eje Carretera (sic) Meta Cinaruco del Estado Apure, se localizo (sic) una cantidad de drogas, identificada (sic) posteriormente como clorhidrato de cocaína. Conforme a la presente testimonial se verifica la acción ilícita del acusado y su individualización (sic), concatenada esta declaración lo declarado (sic) por los funcionarios actuantes, Morfi Infante, Isaac Lugo, Rafael Castillo, Alexander Pantoja, José Arnedo, Ronald Marquína, Luis Ortegano, Carlos González y Hernán Rodríguez, razón por la cual quien aquí preside (sic) considera que además de consumarse el ilícito en las circunstancias acusadas (sic), se determinó la culpabilidad de Fabio Antonio Morales Duque…
… 3.- Con la declaración del funcionario INFANTE PACHECO MORFI EULICE, aporta coherencia (sic) con la de los demás funcionarios actuantes Meléndez (sic) Robles Otto José, Marquina Barroso Ronald José, González Sánchez Carlos Horacio, Luís Alexander Ortegano Briceño, José Antonio Arnedo Consuegra, Alexander David Pantoja Yépez, Isaac Estaban Lugo López, castillo (sic) García Rafael Ángel, quienes coinciden en afirmar que ese día 29-07-2012 (sic), estando la comisión de la división (sic) de investigaciones (sic) contra Drogas de Puerto Ayacucho Estado Amazona (sic) al presentarse (sic), en el sector de las Manteco, ubicado en el Eje Carretera Meta Cinaruco del estado Apure, localizan el campamento improvisado de paneles (sic) de droga y al ciudadano Fabio Antonio Morales Duque lo localizan aproximadamente 50 (sic) metros del campamento improvisado. Dio (sic) la certeza al tribunal (sic) que en el campamento (sic) se localizó la droga y una de las personas que huyó del lugar fue el Ciudadano Fabio Morales. Finalmente se evidenció que la aprehensión la ejecutó como parte de la comisión que este (sic) conformaba… Es por lo que se le da todo el valor probatorio…
… 4.- Con la declaración del funcionario MARQUINA BARROSO RONALD JOSÉ, aporta coherencia (sic) con la de los demás funcionarios actuantes Meléndez (sic) Robles Otto José, Infante Pacheco Morfi Eulice, González Sánchez Carlos Horacio, Luís Alexander Ortegano Briceño, José Antonio Arrendó Consuegra, Alexander David Pantoja Yépez, Isaac Estaban Lugo López, castillo (sic) García Rafael Ángel, quienes en franca contesticidad (sic) y quienes coinciden (sic) en afirmar que ese día 29-07-2012 (sic), al presentarse en el sector el manteco ubicado (sic) en el Eje Carretera Meta Cinaruco del estado Apure, localizan a varios ciudadanos quienes aprendieron su huida (sic) hacia la zona selvática al llegar al río se montan (sic) en el motor fuera de borda, los funcionarios al internarse en el bosque se encuentran con un campamento improvisado donde se hallaba la droga. Dio (sic) la certeza al tribunal (sic) que el campamento (sic) localizado contenía la droga (sic) y que a pocos metros del mismo se encontraba el Ciudadano Fabio Antonio Morales Duque. Finalmente se evidenció que la aprehensión la ejecutó (sic) como parte de la comisión que este (sic) conformaba… Es por lo que se le da (sic) todo el valor probatorio…
… 5.-Con (sic) la declaración del funcionario GONZALEZ SANCHEZ CARLOS HORACIO, existe contesticidad y coherencia con la de (sic) los funcionarios actuantes Meléndez (sic) Robles Otto José, Infante Pacheco Morfi Eulice, Marquina Barroso Ronald José, Luís Alexander Ortegano Briceño, José Antonio Arrendó Consuegra, Alexander David Pantoja Yépez, Medina Rattia Héctor Raúl, Isaac Estaban Lugo López, castillo (sic) García Rafael Ángel, solo (sic) en cuanto al tiempo y lugar de la aprehensión del acusado Fabio Morales y la incautación de la droga. Dio (sic) la certeza al tribunal (sic) que el campamento (sic) localizado contenía droga y que a pocos metros del mismo se encontraba el Ciudadano Fabio Antonio Morales Duque. Finalmente se evidenció que la aprehensión la ejecutó como parte de la comisión que este (sic) conformaba… Es por lo que se le da todo el valor probatorio...
… 6. Con la declaración del funcionario LUÍS ALEXANDER ORTEGANO BRICEÑO, existe contesticidad y coherencia con la de (sic) los funcionarios actuantes Meléndez (sic) Robles Otto José, Infante Pacheco Morfi Eulice, Marquina Barroso Ronald José, González Sánchez Carlos Horacio, José Antonio Arrendó Consuegra, Alexander David Pantoja Yépez, Isaac Estaban Lugo López, castillo (sic) García Rafael Ángel, en cuanto al tiempo y lugar donde incautaron la droga. Dio (sic) la certeza al tribunal (sic) que el campamento (sic) localizado contenía droga y a pocos metros se encontraba el acusado Fabio Antonio Morales Duque. Finalmente se evidenció que la aprehensión la ejecutó como parte de la comisión que este (sic) conformaba… Es por lo que se le da todo el valor probatorio…
… 7.- Con la declaración del funcionario JOSÉ ANTONIO ARNEDO CONSUEGRA, aporta coherencia con la de (sic) los demás (sic) funcionarios actuantes Meléndez (sic) Robles Otto José, Infante Pacheco Morfi Eulice, Marquina Barroso Ronald José, González Sánchez Carlos Horacio, Luís Alexander Ortegano Briceño, Alexander David Pantoja Yépez, Isaac Estaban Lugo López, castillo (sic) García Rafael Ángel, quienes en franca contesticidad (sic) y quienes coinciden en afirmar (sic) que ese (sic) día 29-07-2012 (sic), al presentarse en el sector de las Guaifillas ubicado en el Eje Carretera Meta Cinaruco del estado Apure, localizan en la zona selvática al acusado Fabio Morales Duque, a pocos metros del campamento improvisado donde se encontraba la droga. Dio (sic) la certeza al tribunal (sic) que el campamento (sic) localizado contenía droga y que a pocos metros del mismo se encontraba el Ciudadano Fabio Antonio Morales Duque. Finalmente se evidenció que la aprehensión la ejecutó como parte de la comisión que este (sic) conformaba… Es por lo que se le da todo el valor probatorio…
… 8.- Con la declaración del funcionario CASTILLO GARCÍA RAFAEL ÁNGEL, aporta coherencia (sic) con la de (sic) los demás funcionarios actuantes Meléndez (sic) Robles Otto José, Infante Pacheco Morfi Eulice, Marquina Barroso Ronald José, González Sánchez Carlos Horacio, José Antonio Arnedo Consuegra, Luís Alexander Ortegano Briceño, Alexander David Pantoja Yépez, Isaac Estaban Lugo López, castillo (sic) García Rafael Ángel (sic), quienes en franca contesticidad (sic) y quienes coinciden (sic) en afirmar que ese (sic) día 29-07-2012, al presentarse en el sector de las Guaifillas ubicado en el Eje Carretera Meta Cinaruco del estado Apure, varios ciudadano (sic) al ver los vehículos (sic) emprendieron su huida, hacia la parte selvática cuándo (sic) revisan la zona consiguen el Campamento improvisado con droga (sic) y a pocos metros se localiza al acusado Fabio Antonio Morales Duque. Dio (sic) la certeza al tribunal (sic) que el campamento (sic) localizado contenía droga y que a pocos metros del mismo se encontraba el acusado Fabio Antonio Morales Duque. Finalmente (sic) se evidenció que la aprehensión la ejecutó como parte de la comisión que este (sic) conformaba… Es por lo que se le da todo el valor probatorio…
… 9.- Con la declaración del funcionario HERNANDEZ JOSE RODRIGUEZ LÓPEZ, aporta coherencia (sic) con la de (sic) los demás funcionarios actuantes Meléndez Robles Otto José, Infante Pacheco Morfi Eulice, Marquina Barroso Ronald José, González Sánchez Carlos Horacio, José Antonio Arnedo Consuegra, Luís Alexander Ortegano Briceño, Alexander David Pantoja Yépez, Isaac Estaban Lugo López, castillo (sic) García Rafael Ángel, quienes en franca contesticidad (sic) y quienes coinciden en afirmar (sic) que ese (sic) día 29-07-2012 (sic), al presentarse en el sector el manteco ubicado en el Eje Carretera Meta Cinaruco del estado Apure, varios ciudadano (sic) al ver los vehículos (sic) emprendieron su huida (sic), hacia la parte selvática cuándo (sic) revisan la zona (sic) consiguen el Campamento improvisado con droga y a pocos metros se localiza al acusado Fabio Antonio Morales Duque. Dio (sic) la certeza al tribunal que el campamento (sic) localizado contenía droga y que a pocos metros del mismo se encontraba el acusado Fabio Antonio Morales Duque. Finalmente (sic) se evidenció que la aprehensión la ejecutó corno parte de la comisión que este (sic) conformaba… Es por lo que se le da todo el valor probatorio...
… 10.- Con la declaración del funcionario ISAAC ESTEBAN LUGO LÓPEZ, a cargo de la comisión aporta coherencia (sic) con la de (sic) los demás funcionarios actuantes Meléndez (sic) Robles Otto José, Infante Pacheco Morfi Euiice, Marquina Barroso Ronald José, González Sánchez Carlos Horacio, José Antonio Arnedo Consuegra, Luís Alexander Ortegano Briceño, Alexander David Pantoja Yépez, Isaac Estaban Lugo López, castillo (sic) García Rafael Ángel, quienes en franca contesticidad (sic) y quienes coinciden en afirmar (sic) que al presentarse en el sector de Manteco ubicado en el Eje Carretera Meta Cinaruco del estado Apure, se estaban haciendo transacciones de droga (sic) y al llegar al sitio después de dos días, cuatro ciudadanos (sic) al ver los vehículos (sic) emprendieron su huida, montándose en un fuera de borda que se encontraba en el río, al internarse en la parte selvática se consiguen con un Campamento improvisado el cual estaba paneles (sic) de droga, posteriormente a pocos metros se localiza al acusado Fabio Antonio Morales Duque. Dio (sic) la certeza al tribunal (sic) que el campamento (sic) localizado contenía la droga y que a pocos metros del mismo se encontraba el acusado Fabio Antonio Morales Duque. Finalmente se evidenció que la aprehensión la ejecutó como parte de la comisión que este (sic) conformaba… Es por lo que se le da todo el valor probatorio…
… 11.- Con la Declaración (sic) del funcionario, ALEXANDER DAVID PANTOJA YÉPEZ, aporta coherencia con la de (sic) los demás funcionarios actuantes Meléndez (sic) Robles Otto José, Infante Pacheco Morfi Eulice, Marquina Barroso Ronald José, González Sánchez Carlos Horacio, José Antonio Arnedo Consuegra, Luís Alexander Ortegano Briceño, Isaac Estaban Lugo López, Castillo García Rafael Ángel, Hernán Rodríguez quienes (sic) en franca contesticidad (sic) y quienes coinciden en afirmar (sic) que al presentarse en el sector de Manteco ubicado en el Eje Carretera Meta Cinaruco del estado Apure, se estaban haciendo transacciones de droga (sic) y al llegar al sitio después de dos días, cuatro ciudadanos (sic) al ver los vehículos (sic) emprendieron su huida, montándose en un fuera de borda que se encontraba en el río, al internarse en la parte selvática se consiguen con un Campamento improvisado el cual estaba paneles de droga (sic), posteriormente a pocos metros se localiza al acusado Fabio Antonio Morales Duque. Dio la certeza al tribunal que el campamento localizado contenía la droga y que a pocos metros del mismo se encontraba el acusado Fabio Antonio Morales Duque. Finalmente (sic) se evidenció que la aprehensión la ejecutó como parte de la comisión que este (sic) conformaba… Es por lo que se le da todo el valor probatorio…” (folios 9 al 29 de la 5ª Pieza del presente expediente).
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una sola denuncia planteó la Apelante: inmotivación en la recurrida. Alegó: “… la juzgadora (sic) dicta un Sentencia Condenatoria dando valor de plena prueba a los testimonios de los funcionarios actuantes en el procedimiento, repitiendo siempre la misma afirmación: "...La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio ebn cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante en el procedimiento, ofrecién,bndole al Tribunal con su deposición, información precisa de los hechos ocurridos que dieron origen a la presente causa, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se practica el mismo, circunstancias estas relacionadas con la incautación de una droga, los cuales de acuerdo a la experticia que fue valorada, resultó ser clorhidrato de cocaína, la cual se encontraba en un cambuche, cerca de la zona donde fue localizado y aprehendido el Ciudadano F M, a quien se le incautaron dos celulares y dos cédulas, una colombiana y una venezolana. Que estas evidencias fueron localizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas..., lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó en su declaración, sin contradicciones, de manera conteste con los demás funcionarios ya señalados y que fueron evacuados en el juicio oral y público, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, lo que dejó claro al tribunal el cuerpo del delito y la consecuente responsabilidad del acusado…”… no explica nada… procede a "pegar" el mismo análisis genérico (sic) para todos (sic), donde (sic) da además valor a los significados del comportamiento no verbal que en su criterio tuvo cada deponente. Las expresiones no verbales tales como las del rostro y de gestos que podemos advertir en las afirmaciones que sobre los funcionarios policiales hace la funcionaria judicial cuando refiere: "...exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca..." influyeron en la valoración que dio a los testimonios de los funcionarios policiales (sic), pero estos, son componentes en gran parte ambivalentes (sic), que no superan un control experimental (sic) y que, si acaso aportan información, ésta es sólo captable (sic) por expertos en la materia (sic), partiendo de un conjunto suficientemente amplio de comportamientos no verbales (sic), que requieren de ser (sic) previamente identificados y luego analizados con métodos legítimos (sic), no como lo hace la decisora que sin decir a que (sic) "muestras orales y físicas" se refiere, indica que son pauta de que dicen la verdad (sic)… la Juzgadora NO OTORGO VALOR PROBATORIO (sic) a los testimonios rendidos por… CARMEN OMAIRA PUERTA NARVAEZ, PEDRO PABLO PUERTA, GLADYS OMAIRA NARVAEZ MARTINEZ, ADELMIRA GODOY COLINA, LUIS ANTONIO CHAURAN; JHON FREDY LINARES MONTERO… especialmente por cuanto sus testimonios son contradictorios con el de los funcionarios actuantes con respecto a la detención del ciudadano FABIO ANTONIO MORALES DUQUE…” (folios 40 al 43 de la presente Pieza del expediente).
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Comenzó emitiendo pronunciamiento la Juez YULI TERESA BALI ARVELO, bajo el Título “DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO”, así: “… fueron incorporadas las pruebas admitidas (sic) con los resultados siguientes: (sic)… 1.- Declaración del EXPERTO, (sic) OTTO JOSE MELENDEZ ROBLES… quien manifestó entre otras cosas... ¿Usted estaba presente? Si (sic)… igualmente rinde su declaración como TESTIGO (sic)… “… cruzaron unos ciudadanos se comenzó una persecución y otros se fueron en lancha y cuando comenzamos a pesquisar encontramos un campamento y cuando empezamos a revisar la zona nos encontramos a un señor y dijo que era pecador y como no demostró su presencia ahí, procedimos a realizar lo pertinente”. A las preguntas respondió… ¿la (sic) persona que se encontraba ahí no justificó la presencia? No ¿el (sic) cargaba algún instrumento de pesca? No ¿que (sic) cargaba él? Un koala ¿recuerda (sic) donde se encontraba el señor? No recuerdo… ¿cómo (sic) consiguen el sitio? Por ruidos… ¿escuchó alguna detonación? No… ¿vio la aprehensión de este señor? No… La presente (sic) declaración es valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto y testigo (sic), por ser persona profesional, con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; y la misma (sic) fue ratificada en su contenido y firma al momento de recibir la declaración testimonial (sic) del experto, y el mismo (sic) es un documento público, debidamente sellado (sic) y firmado por el funcionario que realizó la experticia, la misma (sic) es clara y muy precisa, el cual (sic) señala la existencia de la droga incautada para la comisión (sic) del delito… que concatenada (sic) esta declaración con la rendida por los demás funcionarios que integraban la comisión fue conteste (sic) en sus señalamientos; razón por la cual su testimonio se valora en contra del acusado, por quedar determinado el cuerpo del delito y la forma de aprehensión del acusado…” (vuelto del folio 11 y folio 12 de la presente Pieza del expediente). Dijo la A-quo que concatenó la: “… declaración con la rendida por los demás funcionarios que integraban la comisión fue conteste (sic) en sus señalamientos; razón por la cual su testimonio se valora en contra del acusado, por quedar determinado el cuerpo del delito y la forma de aprehensión del acusado…”, lo que es incomprensible pues no había apreciado ninguna otra. Refirió que FABIO ANTONIO MORALES DUQUE no justificó su presencia en el lugar del suceso, no se le halló con instrumentos de pesca, no sabía dónde se le encontró y no estuvo cuando fue detenido; pero no dio explicación fundada de culpabilidad, llanamente dijo determinó cuerpo del delito y circunstancias de su aprehensión, esto último aún y cuando aquél no la observó.
Luego resolvió: “… 2.- Declaración del EXPERTO, (sic) INFANTE PACHECO MORFI EULICE… declaró en calidad de TESTIGO (sic)… “… llegamos al sector El Manteco y vimos a unas personas que huyeron al monte y nos bajamos al monte y escuchamos unos disparos y un ruido de motor fuera de borda, de ahí encontramos un campamento improvisado y encontramos seis envoltorio en material transparente… procedimos a realizar el procedimiento de que estábamos en la presencia de cocaína… hicimos un recorrido y vimos a un señor que decía que era pescador y dijo llamarse Duque y le exigimos que nos mostrara el material de pesca y no tenia nada… se le preguntó de donde era, dijo que era de Villavicencio que queda a dos horas del sitio y como no justificó la presencia ahí, se procedió a la detención…”. A las preguntas respondió… ¿a (sic) que (sic) se refiere no pudo justificar su presencia (sic)? Porque el (sic) dijo que estaba pescando y no cargaba nada para la pesca… La presente (sic) declaración es valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto y testigo (sic), por ser persona profesional, con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; y la misma (sic) fue ratificada en su contenido y firma al momento de recibir la declaración testimonial (sic) del experto, y el mismo (sic) es un documento público, debidamente sellado (sic) y firmado por el funcionario que realizó la experticia, la misma (sic) es clara y muy precisa, el cual (sic) señala la existencia de la droga incautada para la comisión (sic) del delito… que concatenada (sic) esta declaración con la rendida por los demás funcionarios que integraban la comisión fue conteste (sic) en sus señalamientos; razón por la cual su testimonio se valora en contra del acusado, por quedar determinado el cuerpo del delito y la forma de aprehensión del mismo…” (vuelto del folio 12 y folio 13 de la presente Pieza del expediente). No dio explicación fundada de culpabilidad, solamente dijo que la declaración le sirvió para determinar cuerpo del delito y circunstancias de su aprehensión.
Prosiguió diciendo: “… 3.- Declaración del TESTIGO… MARQUINA BARROSO RONALD JOSE, en su condición de funcionario actuante (sic), quien manifestó… “… vimos a unas persona que salieron en veloz huida y entramos a la zona boscosa y vimos en un cambuche, seis bolsa contentiva de unos sacos y cuando vimos al ciudadano que dijo que estaba pescando y no le vimos nada para ello…” A las preguntas respondió… ¿Dónde fue la aprehensión? Como a 20 metros del sitio… ¿estuvo (sic) durante la aprehensión? No ¿donde (sic) estaba? Donde se encontró la evidencia ¿quien (sic) fue el funcionario que hizo la aprehensión? No recuerdo ¿Cómo explica que fue a veinte metros si no estaba? ¿Tenia (sic) visibilidad? Si (sic)… ¿se le incautó algún arma de fuego a la persona que aprehendieron? No... La presente (sic) declaración fue valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante en el procedimiento, ofreciéndole al Tribunal con su deposición, información precisa de los hechos ocurridos que dieron origen a la presente causa; narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se practica el mismo (sic)… relacionadas con la incautación de una droga, los cuales (sic) de acuerdo a la experticia que fue valorada, resultó ser clorhidrato de cocaína, la cual se encontraba en un cambuche (sic), cerca de la zona donde fue localizado y aprehendido… Fabio Morales… lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó en su declaración, sin contradicciones, de manera conteste con los demás funcionarios… de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas (sic) de decir lo cierto de manera inequívoca; lo que dejó claro al tribunal (sic) el cuerpo del delito y la consecuente responsabilidad del acusado…” (vuelto del folio 13 y folio 14 de la presente Pieza del expediente). Para dar veracidad a la declaración se basó en muestras orales y físicas del deponente. No hubo argumentación para acreditar responsabilidad penal.
Continuó apuntando: “… 4.- Declaración del TESTIGO, (sic) GONZALEZ SANCHEZ CARLOS HORACIO, en su condición de funcionario actuante (sic), quien manifestó: “… vimos a una personas que salieron en veloz huida, en ese momento se escucharon una detonaciones y un motor fuera de borda, después vimos algo improvisado con el mismo material de la naturaleza y vimos unos sacos y otro funcionario abrió una de ellas y se vio que había panelas… empezamos al recorrido y vimos a una persona que otro de los funcionarios le preguntó el motivo porqué estaba ahí y no supo demostrar su presencia”. A las preguntas respondió… ¿logró (sic) ver cuantas (sic) personas había? No vi, eran muchos, (sic) ¿la (sic) persona que encontraron estaba cerca (sic)? Si (sic) ¿usted (sic) logró ver que (sic) se le incautó a la persona? Tenía un koala, que tenia (sic) dos cédulas. ¿Estuvo en la comisión que practica la aprehensión? Si (sic) ¿recuerda (sic) el funcionario que lo aprehende? No recuerdo ¿no (sic) presenció la detención como tal? No ¿Hasta que (sic) punto tenia (sic) la visibilidad? Era larga si (sic) se podía a cierta distancia (sic) ¿pudo (sic) distinguir la aprehensión (sic)? No… La presente (sic) declaración fue valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante en el procedimiento, ofreciéndole al Tribunal con su deposición, información precisa de los hechos ocurridos que dieron origen a la presente causa; narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se practica el mismo (sic)… relacionadas con la incautación de una droga, los cuales (sic) de acuerdo a la experticia que fue valorada, resultó ser clorhidrato de cocaína, la cual se encontraba en un cambuche (sic), cerca de la zona donde fue localizado y aprehendido… Fabio Morales… lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó en su declaración, sin contradicciones, de manera conteste con los demás funcionarios ya señalados… de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas (sic) de decir lo cierto de manera inequívoca; lo que dejó claro al tribunal (sic) el cuerpo del delito y la consecuente responsabilidad del acusado…” (folio 14 de la presente Pieza del expediente). Para dar veracidad a la declaración se basó en muestras orales y físicas del deponente. No hubo argumentación para acreditar responsabilidad penal.
Después alegó: “… 5.- Declaración del TESTIGO, (sic) LUIS ALEXANDER ORTEGANO BRICEÑO, en su condición de funcionario actuante (sic), quien manifestó: “… avistamos a unos ciudadanos estaban armado y vieron la presencia de nosotros y huyeron y luego se escucharon varios disparos y un motor, luego nos dividimos y vimos un campamento como un cambuche y vimos unas bolsas con unos sacos y vimos al ciudadano que cargaba un koala y se le preguntó su presencia ahí y dijo que estaba pescanmdo, después se le hizo su aprehensión”. A las preguntas respondió: ¿en (sic) el grupo estaba donde (sic) se efectuó la aprehensión (sic)? Si (sic) ¿Cómo a que (sic) distancia? Como a veinte metros del lugar… La presente (sic) declaración fue valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante en el procedimiento, ofreciéndole al Tribunal con su deposición, información precisa de los hechos ocurridos que dieron origen a la presente causa; narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se practica el mismo (sic)… relacionadas con la incautación de una droga, los cuales (sic) de acuerdo a la experticia que fue valorada, resultó ser clorhidrato de cocaína, la cual se encontraba en un cambuche (sic), cerca de la zona donde fue localizado y aprehendido… Fabio Morales… lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó en su declaración, sin contradicciones, de manera conteste con los demás funcionarios ya señalados… de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas (sic) de decir lo cierto de manera inequívoca; lo que dejó claro al tribunal (sic) el cuerpo del delito y la consecuente responsabilidad del acusado…” (vuelto del folio 14 y folio 15 de la presente Pieza del expediente). Para dar veracidad a la declaración se basó en muestras orales y físicas del deponente. No hubo argumentación para acreditar responsabilidad penal.
Observó: “… 6.- Declaración del TESTIGO, (sic) JOSE ANTONIO ARNEDO CONSUEGRA, en su condición de funcionario actuante (sic), quien manifestó: “… vimos a unas personas y que nos vieron y se fueron a veloz huida… escuchamos unos disparos y un motor, vimos un cambuche y vimos unos sacos y yo procedí abrir uno de ellos y vi que era unas panelas”. A las preguntas respondió:… ¿Cuántos de los funcionarios estaban en el hallazgo de la droga? No recuerdo muy bien ¿recuerda (sic) la fecha del procedimiento? No recuerdo ¿las (sic) sustancias estaba (sic) en la superficie o enterrada (sic)? En la superficie ¿Qué era lo que se vio? Bolsas transparentes y sacos ¿Qué tiempo cuando consigue a cuando se vio a las personas (sic)? No le se decir, (sic) ¿que (sic) tiempo desde que avistara a las personas a cuando realizaron el hallazgo? No recuerdo 5 (sic) minutos más o menos. La presente (sic) declaración fue valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante en el procedimiento, ofreciéndole al Tribunal con su deposición, información precisa de los hechos ocurridos que dieron origen a la presente causa; narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se practica el mismo (sic)… relacionadas con la incautación de una droga, los cuales (sic) de acuerdo a la experticia que fue valorada, resultó ser clorhidrato de cocaína, la cual se encontraba en un cambuche (sic), cerca de la zona donde fue localizado y aprehendido… Fabio Morales… lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó en su declaración, sin contradicciones, de manera conteste con los demás funcionarios ya señalados… de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas (sic) de decir lo cierto de manera inequívoca; lo que dejó claro al tribunal (sic) el cuerpo del delito y la consecuente responsabilidad del acusado…” (vuelto del folio 15 y folio 16 de la presente Pieza del expediente). Para dar veracidad a la declaración se basó en muestras orales y físicas del deponente. No hubo argumentación para acreditar responsabilidad penal.
Estableció: “… 7.- Declaración del TESTIGO, (sic) RAFAEL ANGEL CASTILLO GARCIA, en su condición de funcionario actuante (sic), quien manifestó: “… cuando vamos llegando al sector, unos sujetos emprendieron la huida… el jefe (sic) de la comisión nos ordenó desplegarnos en diferentes sentidos, porque los sujetos se internaron en una zona selvática… un grupo dice (sic) que se encontraron unos sacos de presunta droga, pero yo no estaba en ese grupo, por lo que empezamos a buscar a ver si encontrábamos en esa zona alguna persona, pero (sic) como a treinta o cincuenta metros donde se encontraba la presunta droga, localizamos a un ciudadano… al preguntarle el motivo porque estaba ahí, nos manifestó que vivía a once horas de allí… y que se encontraba ahí para pescar, no obstante no se le localizó ningún tipo de instrumento de pesca… A las preguntas respondió: ¿Manifiesta que se dividieron en dos grupos? Si (sic), en varios grupos por medida de seguridad… Yo participé en el grupo que practicó la detención del ciudadano… ¿En el momento de la detención fue cerca (sic) de donde localizaron el cambuche (sic)? De 30 a 50 metros… ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento en que incautó la sustancia, hasta la localización del ciudadano? Como unos cinco minutos… ¿incautaron (sic) algún tipo de arma a mi defendido (sic)? No ¿Adyacentes al sitio se encontró algún tipo de objeto de evidencia de interés criminalistico (sic) desde el punto de vista balístico? No… La presente (sic) declaración fue valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante en el procedimiento, ofreciéndole al Tribunal con su deposición, información precisa de los hechos ocurridos que dieron origen a la presente causa; narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se practica el mismo (sic)… relacionadas con la incautación de una droga, los cuales (sic) de acuerdo a la experticia que fue valorada, resultó ser clorhidrato de cocaína, la cual se encontraba en un cambuche (sic), cerca de la zona donde fue localizado y aprehendido… Fabio Morales… lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó en su declaración, sin contradicciones, de manera conteste con los demás funcionarios… de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas (sic) de decir lo cierto de manera inequívoca; lo que dejó claro al tribunal (sic) el cuerpo del delito y la consecuente responsabilidad del acusado…” (folios 16 y 17 de la presente Pieza del expediente). Para dar veracidad a la declaración se basó en muestras orales y físicas del deponente. No hubo argumentación para acreditar responsabilidad penal.
Determinó: “… 8.- Declaración del TESTIGO, (sic) RODRIGUEZ LÓPEZ HERNAN JOSÉ, en su condición de funcionario actuante (sic), quien manifestó: “… nos trasladamos hasta el eje carretera Meta-Cinaruco… donde pudimos notar la presencia de varios sujetos en el sector que al darse cuenta de La comisión emprendieron su veloz huida y el jefe que estaba al mando de la comisión, que era el inspector Isaac Lugo, ordenó a un grupo que ingresaran a la zona boscosa y otro afuera como comisión de seguridad del sector, entre estos estaba mi persona”. A las preguntas respondió… ¿En el momento que regresan con la sustancia, traían a la persona que aprehendieron? Si (sic) ¿Le comunicaron si le habían incautado alguna evidencia de interés criminalistico (sic) a la persona? No... La presente (sic) declaración fue valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante en el procedimiento, ofreciéndole al Tribunal con su deposición, información precisa de los hechos ocurridos que dieron origen a la presente causa; narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se practica el mismo (sic)… relacionadas con la incautación de una droga, los cuales (sic) de acuerdo a la experticia que fue valorada, resultó ser clorhidrato de cocaína, la cual se encontraba en un cambuche (sic), cerca de la zona donde fue localizado y aprehendido… Fabio Morales… lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó en su declaración, sin contradicciones, de manera conteste con los demás funcionarios ya señalados… de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas (sic) de decir lo cierto de manera inequívoca; lo que dejó claro al tribunal (sic) el cuerpo del delito y la consecuente responsabilidad del acusado…” (folio 17 de la presente Pieza del expediente). Para dar veracidad a la declaración se basó en muestras orales y físicas del deponente. No hubo argumentación para acreditar responsabilidad penal.
Dictaminó: “… 9.- Declaración del TESTIGO, (sic) ISAAC ESTEBAN LUGO LÓPEZ, en su condición de funcionario actuante (sic), quien manifestó: “… se visualizaron cuatro personas que cuándo ven los vehículos ingresan al bosque, una vez que llegamos al sitio escuchamos unos disparos, escuchamos un motor fuera de borda o lancha, conseguimos un tipo cambuche, vimos unos sacos y tratamos de ingresar al río, encontramos a una persona y nos dijo que estaba pescando, que con quien se encontraba, que no vivía ahí, que quedaba a varias horas y distorsionaba mucho la voz y procedimos hacerle la aprehensión y tenía fotos en una celular de aeronaves aterrizando en esa zona, eran 180 panelas…”. A las preguntas respondió… ¿Cuántos funcionarios detienen al ciudadano? Estaba el funcionario Pantoja, Joel y yo (sic)… ¿Consignaron teléfonos y celular? Si (sic), la documentación y dos teléfonos… ¿Los móviles que le fueron incautados? Unos eran inteligente (sic) tenían fotos de la aeronaves del sitio ¿Por qué motivo no se dejó constancia de las fotos del sitio? Se le manda hacer descargar del contenido (sic), se tuvo haber ordenado (sic)… ¿pudiera usted a qué (sic) distancia fue encontrada la persona? Menos de 50 metros (sic) ¿La persona al momento de la aprehensión portaba su identificación? Si (sic)… La presente (sic) declaración fue valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante en el procedimiento, ofreciéndole al Tribunal con su deposición, información precisa de los hechos ocurridos que dieron origen a la presente causa; narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se practica el mismo (sic)… relacionadas con la incautación de una droga, los cuales (sic) de acuerdo a la experticia que fue valorada, resultó ser clorhidrato de cocaína, la cual se encontraba en un cambuche (sic), cerca de la zona donde fue localizado y aprehendido… Fabio Morales… lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó en su declaración, sin contradicciones, de manera conteste con los demás funcionarios ya señalados… de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas (sic) de decir lo cierto de manera inequívoca; lo que dejó claro al tribunal (sic) el cuerpo del delito y la consecuente responsabilidad del acusado…” (folio 18 de la presente Pieza del expediente). Para dar veracidad a la declaración se basó en muestras orales y físicas del deponente. Nada dijo sobre las fotos de aeronaves que según contenía un teléfono celular del acusado ni sobre la omisión de experticia al mismo. No hubo argumentación para acreditar responsabilidad penal.
Dictaminó: “… 10.- Declaración del TESTIGO, (sic) ALEXANDER DAVID PANTOJA YEPEZ, en su condición de funcionario actuante, quien manifestó: “… en el eje carretera meta Cinaruco, en el sector el Manteco, avistamos varios sujetos que se internaron en la zona boscosa, se escucharon disparos, los perseguimos y se encontraron un grupo de funcionarios con un alijo de drogas y el señor a la zona cercana de la droga, se práctico la detención del ciudadano, la incautación de la droga…”. A las preguntas respondió: ¿Cómo ocurre la detención (sic)? Se escucharon los disparos (sic) en la zona boscosa, se dividió la comisión de la zona (sic) y el Inspector Castillo lo detuvo (sic) a cincuenta metros de la droga (sic)… ¿Estuvo en la incautación? No ¿En la detención? No... La presente (sic) declaración fue valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante en el procedimiento, ofreciéndole al Tribunal con su deposición, información precisa de los hechos ocurridos que dieron origen a la presente causa; narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se practica el mismo (sic)… relacionadas con la incautación de una droga, los cuales (sic) de acuerdo a la experticia que fue valorada, resultó ser clorhidrato de cocaína, la cual se encontraba en un cambuche (sic), cerca de la zona donde fue localizado y aprehendido… Fabio Morales… lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó en su declaración, sin contradicciones, de manera conteste con los demás funcionarios ya señalados… de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas (sic) de decir lo cierto de manera inequívoca; lo que dejó claro al tribunal (sic) el cuerpo del delito y la consecuente responsabilidad del acusado…” (vuelto del folio 18 y folio 19 de la presente Pieza del expediente). Para dar veracidad a la declaración se basó en muestras orales y físicas del deponente. El funcionario manifestó que no presenció ni la incautación de la droga, ni la detención del acusado, pero la A-quo estableció que sí. No hubo argumentación para acreditar responsabilidad penal.
Expuso: “… 12.- Declaración de la TESTIGO… CARMEN OMAIRA PUERTA NARVAEZ, quien manifestó: “Yo llegué al fundo El Silencio que es mi padre, yo venía para que me llevaran a dar a mi bebé, cuando yo llegué a la casa de Pedro Pablo, él ya se había ido, cuando estábamos ahí con la Sra. Gladis y de ahí llegan los carros que se identificaron como ptj, andaban de civil y portaban arma de fuego, nos pidieron la cédula y a mi esposo lo echaron a un lado, de ahí llegó mi padre y el sr. Morales que él tiene una carnicería, y a él lo invitaron a pescar, cuando él llegó, ahí le pidieron el documento y cuando le escucharon el acento lo echaron a un lado con mi esposo”. A las preguntas respondió… ¿de (sic) dónde usted (sic) conoce a Fabio? Desde hace siete meses que él tiene una carnicería… ¿Cuándo (sic) el Sr. Fabio llegó con su padre que (sic) hicieron? Les quitaron las cédulas y luego se los llevaron a ellos… ¿para (sic) donde (sic)? Para un fundo que le dicen mata palo (sic)… La presente (sic) declaración fue valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), no otorgándosele valor probatorio, pues con sus dichos (sic) solo refleja una serie de situaciones contradictorias, en atención a lo manifestado por los funcionarios con respecto a la detención del Ciudadano Fabio Morales, pues señaló (sic) que cuando los funcionarios se llevaron del fundo de su papá al acusado también se llevaron detenido a su esposo… Luis Chauran, pero que a éste lo habían dejado en libertad más adelante en otro lugar. Entonces se pregunta quien aquí decide, ¿Porqué (sic) si al Ciudadano (sic) Luis Chauran lo detienen junto con el señor Fabio Morales, porqué (sic) lo dejan en libertad horas después y no al Ciudadano (sic) Fabio Morales, si ninguno de los dos se encontraba según sus dichos cerca del lugar donde consiguen el cambuche (sic) con los sacos de droga? ¿Qué razones motivaron entonces para la presunta acción (sic) de los funcionarios? Evidentemente (sic), existen contradicciones e inconsistencias al adminicular esta declaración con las pruebas (sic) aportadas por la Fiscalía del Ministerio Público (sic)… con sus dichos, esto es… por lo que debe necesariamente desecharse el testimonio rendido por la testigo (sic).” (folio 20 de la presente Pieza del expediente). Desechó la declaración con preguntas que adujo dieron origen a contradicciones e inconsistencias, sin expresar las premisas que la condujeron a esa conclusión.
Manifestó: “… 13.- Declaración del TESTIGO… PEDRO PABLO PUERTA, quien manifestó: “Yo tengo una casita, yo pasé por la mañana por allá y el señor Fabio y yo lo invité para mi casa para pescar y cuando llegamos estaban unos carros y nos pidieron la cédula y a él se lo llevan, a él yo le tenía un local porque él es carnicero…” A (sic)… preguntas respondió: ¿Cómo se llama el fundo? El silencio (sic)… ¿recuerda (sic) que (sic) personas estaban en su casa y estaban (sic) los funcionarios? Ellos estaban cerca de la casa (sic) ¿Qué mujeres son esas? Gladis y Omaira (sic) ¿A qué hora fue eso? Yo me quedé y en la mañana pasamos a Colombia (sic)… ¿Dónde ve a Fabio morales (sic)? En aceitito (sic) ¿el (sic) día que usted (sic) lo invitó para su casa a qué hora lo vio? Como a eso de las 10… ¿Qué le dijeron esos funcionarios? A mí me dijeron siga (sic) y a él se lo llevaron (sic) ¿para (sic) donde (sic) se los llevaron? Para el lado de un hermano mío… ¿Cómo tuvo conocimiento de que (sic) se llevaron a Fabio? Porque también se llevaron a mi sobrino y él me dijo (sic) ¿Cuántos funcionarios estaban? Como unos 12 (sic)… ¿que (sic) cargaba de pesca? Nada porque (sic) nosotros pescamos es con tarrayas y la (sic) habíamos dejado en el río donde íbamos a pescar (sic) ¿Qué cargaba el Sr. Morales? Su cartera y su bolsito para cargar sus papeles. La presente (sic) declaración fue valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), no otorgándosele valor probatorio, pues con sus dichos (sic) solo refleja una serie de situaciones contradictorias, en atención a lo manifestado por los funcionarios con respecto a la detención del Ciudadano (sic) Fabio Morales, pues señaló que cuando los funcionarios se llevaron de su fundo al acusado, le dijeron a él que siguiera su camino y se llevaron detenido al señor Fabio, que andaban unos vehículos los funcionarios (sic), pero no recordó ni siquiera los colores de los mismos, además en su declaración señaló que solo (sic) estaban las ciudadanas Omaira y Gladis, pero no señaló que se encontraba el señor Luis Chauran en el fundo de su propiedad donde (sic) manifestó que se los llevaron. Entonces se pregunta quien aquí decide, ¿Porqué (sic) si al Ciudadano (sic) Luis Chauran lo detienen junto con el señor Fabio Morales, porqué (sic) lo dejan en libertad horas después y no al Ciudadano (sic) Fabio Morales, si ninguno de los dos se encontraba según sus dichos (sic) cerca del lugar donde consiguen el cambuche (sic) con los sacos de droga? ¿Qué razones motivaron entonces para la presunta acción (sic) de los funcionarios? Evidentemente, existen contradicciones e inconsistencias al adminicular esta declaración con las pruebas aportadas por la Fiscalía del Ministerio Público (sic) con sus dichos (sic), esto es, es por lo que debe necesariamente desecharse el testimonio rendido por la testigo (sic).” (vuelto del folio 20 y folio 21 de la presente Pieza del expediente). Desechó la declaración con preguntas que adujo dieron origen a contradicciones e inconsistencias, sin expresar las premisas que la condujeron a esa conclusión.
Anunció: “… 14.- Declaración de la TESTIGO… GLADYS OMAIRA NARVAEZ MARTINEZ, quien manifestó: “El Sr. Fabio es una persona que lo conozco desde hace cuatro años, se lo alquilé (sic) a él para vender carne y el día él (sic) se fue… con mi marido, y venían unos carros y me preguntaron (sic) por mi marido y le dije que estaba para Colombia… al yerno mío ya lo tenían detenido, le preguntaron el nombre de mi esposo y le dijeron póngase para acá porque tenía acento colombiano, yo estaba con ellos y me dijo que se van a llevar a Fabio tan (sic) bueno ese hombre que nos compra carne, cuando vino el señor le trajo la cédula y se llevaron al Sr. (sic) porque tenía acento colombiano. A las preguntas respondió… ¿Cómo se llama su yerno? Luís Chauran? (sic) Si (sic) porque era cerca, (sic) ¿Cuándo lo vuelve a ver? (sic) Como a tres horas más o menos… ¿recuerda (sic) las características de los vehículos? Uno marroncita (sic) otro como gris (sic) y la otra (sic) era como blanca (sic)… ¿y (sic) porque (sic) preguntaron por su esposo? Porque todos por ahí lo conocen… ¿sabe (sic) porque (sic) se llevan a su yerno? Porque era el único hombre… ¿Cuándo el (sic) llega que (sic) les dijo? Que los habían llevado para el fundo de mi cuñado… ¿cómo (sic) andaba vestido el señor pablo (sic)? Venia (sic) tranquilo para la pesca y no traía nada… La presente (sic) declaración fue valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), no otorgándosele valor probatorio, pues con sus dichos (sic) solo refleja una serie de situaciones contradictorias, en atención a lo manifestado por los funcionarios con respecto a la detención del Ciudadano (sic) Fabio Morales, pues señaló que cuando los funcionarios se llevaron de su fundo al acusado junto con su yerno, primero preguntaron por su esposo y que cuando estos llegaron se llevaron al acusado y al señor Luis Chauran. Entonces se pregunta quien aquí decide, ¿Porqué (sic) si al Ciudadano (sic) Luis Chauran lo detienen junto con el señor Fabio Morales, porqué (sic) lo dejan en libertad horas después y no al Ciudadano Fabio Morales, si ninguno de los dos se encontraba según sus dichos cerca del lugar donde consiguen el cambuche (sic) con los sacos de droga? ¿Qué razones motivaron entonces para la presunta acción (sic) de los funcionarios? Evidentemente, existen contradicciones e inconsistencias al adminicular esta declaración con las pruebas (sic) aportadas por la Fiscalía del Ministerio Público (sic) con sus dichos (sic)… por lo que debe necesariamente desecharse el testimonio rendido por la testigo (sic)…” (folio 21 de la presente Pieza del expediente). Desechó la declaración con preguntas que adujo dieron origen a contradicciones e inconsistencias, sin expresar las premisas que la condujeron a esa conclusión.
Dictó: “… 16.- Declaración del TESTIGO… CHAURAN LUÍS ANTONIO, quien manifestó: “El 28 día sábado, yo salí del fundo mío para el fundo de mi suegro a llevarla porque… estaba a punto de dar a luz para pasarla a Puerto Ayacucho, cuando llegamos mi esposa ya se había ido, cuando llegamos estaba mi suegra y como a la media hora llegó una comisión del gobierno andaba de civil, andaban en varios carros, cuando me están revisando los papeles llegó mi suegro, a él le pidieron la cedula y lo hicieron pasar y a Fabio lo dejaron conmigo, a nosotros nos tuvieron detenidos como media hora, de ahí nos llevaron y yo no sé porque nos detuvieron, nos taparon la cabeza, llegamos al fundo de el hermano de mi suegro, de ahí me preguntaron si conocía a Fabio y yo le dije que mi suegro le había alquilado un local, y empezaron hacerme preguntas si conocía al muchacho que cargaba y me dieron mis papeles…”. A las preguntas respondió… ¿Para donde (sic) los llevaron? Por el (sic) fundo del hermano de mi suegro… ¿ese (sic) muchacho (sic) estaba dentro de un carro o estaba afuera? Dentro… ¿Cuándo (sic) se los llevan que (sic) les dijeron los funcionarios? Nada, solo me preguntaron si conocía a (sic) señor de la cedula (sic)… ¿íbamos (sic) de pesca usted también iba (sic)? Si (sic) ¿usted (sic) sabía que era Fabio? Bueno el (sic) me dijo que iba a buscar un señor y cuando lo vi era Fabio… ¿No lograste ver al muchacho que estaba detenido si no lo viste (sic)? Porque ellos me mostraron la cedula (sic) y me dijeron que estaba en el carro… ¿Cómo sabes que te trasladaron para el fundo del señor? Porque por la camisa se veía… ¿y (sic) cómo sabia (sic) que Fabio iba? Porque lo vi… La presente (sic) declaración fue valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), no otorgándosele valor probatorio, pues con sus dichos (sic) solo refleja una serie de situaciones contradictorias, en atención a lo manifestado por los funcionarios con respecto a la detención del Ciudadano (sic) Fabio Morales, pues señaló que cuando los funcionarios se llevaron del fundo del suegro (sic) al acusado, también se lo llevaron a él y un tercero que ya lo tenían detenido, pero que a él lo soltaron en un fundo adyacente al sitio de donde se los llevaron y a los demás se los llevan… Cabe entonces preguntarse: ¿Cuál fue el motivos (sic) de los funcionarios de llevárselo detenido y luego darle la libertad? ¿Por qué solo se llevaron al señor Morales detenido? ¿Dónde entonces quedó el tercer detenido que manifiesta en su declaración? ¿Cuál fue la verdadera razón para no hacer la denuncia de la desaparición de su vehículo luego de manifestar que se lo habían llevado los funcionarios aprehensores? Con todas estas interrogantes evidentemente no concuerdan con (sic) los dichos de los funcionarios actuantes y los otros testigos de la defensa (sic), puesto que los otros (sic) no mencionaron en sus declaraciones que había un tercero ya detenido, es por lo que debe necesariamente desecharse el testimonio rendido por el testigo (sic)…” (folio 22 de la presente Pieza del expediente). Desechó la declaración con preguntas que adujo dieron origen a contradicciones e inconsistencias, sin expresar las premisas que la condujeron a esa conclusión.
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Se expresó en el Título del fallo “DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS”: “… en fecha Veintiséis (26) de Julio de 2012… siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, se constituyó una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas (sic) Caracas (sic), en compañía de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas (sic) Sub-Delegación Puerto Ayacucho… se trasladaron (sic) hasta el Sector La Guafita, ubicado en el Eje Carretera Meta Cinaruco del Estado Apure, a fin de realizar investigación de campo en materia de Droga, luego de haberse desplazado por dos días en dicho territorio, se consiguen con varios sujetos los cuales emprenden veloz huida hacia una zona selvática donde logran escuchar (sic) varios disparos y el ruido de un motor fuera de borda, al entrar a la zona selvática encuentran un campamento (sic) improvisado conocido como cambuche donde (sic) consiguen seis… bolsas elaboradas en material sintético… uno de los funcionarios al abrir el paquete, se percataron (sic) del contenido de treinta (30) envoltorios tipo panelas y al ser destapada (sic) se percatan que es una sustancia compacta de color blanco perlada… prosiguieron en la búsqueda (sic) logrando localizar en la parte de las adyacencias (sic) al campamento (sic), aproximadamente a unos 50 metros de distancia, un ciudadano que se identificó Morales (sic) Duque Fabio Antonio de (sic) nacionalidad Colombiana (sic) y venezolana adquirida y luego de preguntarle su estadía (sic) en ese lugar, manifiesta (sic) que se encuentra (sic) pescando, los funcionarios al hacer la revisión se percatan que no tiene ningún implemento de pesca, lo cuál (sic) no justificó su presencia en el lugar (sic), determinándose entonces, que fue una de las personas que se encontraba en la adyacencias del sitio donde se encontraba la droga (sic), que al ver la comisión de funcionarios, emprendieron veloz huida (sic), es allí cuando se procedió entonces a la aprehensión del Ciudadano (sic) Fabio Antonio Morales Duque, quien se encontraba en cerca (sic) del cambuche en la parte selvática…” (folio 24 de la presente Pieza del expediente).
Adujo la sentenciadora que el 26-7-2012 cerca de las 2:00 p.m., funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que realizaban investigación en el “Eje Carretero Meta-Cinaruco” del Estado Apure, divisaron varios sujetos que emprendieron huida hacia una zona selvática, desde la que se escucharon disparos y el ruido de un motor fuera de borda. Que ingresaron al lugar y en un Cambuche hallaron 30 panelas de cocaína. Que como a 50 metros del sitio interceptaron a FABIO ANTONIO MORALES DUQUE, quien les manifestó que estaba allí pescando, pero no portaba ningún instrumento para ello, de lo que dedujo que al no justificar su presencia en el terreno se le debía tener como una de las personas que ocultaba droga.
Prosiguió la A-quo manifestando: “… mediante los siguientes medios probatorios… se aprecian… los hechos antes enunciados y la consecuente responsabilidad penal del acusado… 2.- Con la declaración del funcionario MELENDEZ OTTO JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Puerto Ayacucho, crea (sic) la certeza al Tribunal que la aprehensión del ciudadano FABIO ANTONIO MORALES DUQUE, efectivamente realizó (sic) una comisión (sic) en fecha 29 (sic) de julio de 2012, en el sector El Manteco, ubicado en el Eje Carretera (sic) Meta Cinaruco del Estado Apure, se localizo (sic) una cantidad de drogas, identificada (sic) posteriormente como clorhidrato de cocaína. Conforme a la presente testimonial se verifica la acción ilícita del acusado y su individualización (sic), concatenada esta declaración lo declarado (sic) por los funcionarios actuantes, Morfi Infante, Isaac Lugo, Rafael Castillo, Alexander Pantoja, José Arnedo, Ronald Marquína, Luis Ortegano, Carlos González y Hernán Rodríguez, razón por la cual quien aquí preside (sic) considera que además de consumarse el ilícito en las circunstancias acusadas (sic), se determinó la culpabilidad de Fabio Antonio Morales Duque…” (vuelto del folio 24 y folio 25 de la presente Pieza del expediente), pero no precisó cómo hizo concatenación de su testimonio con: “… lo declarado (sic) por los funcionarios… Morfi Infante, Isaac Lugo, Rafael Castillo, Alexander Pantoja, José Arnedo, Ronald Marquína, Luis Ortegano, Carlos González y Hernán Rodríguez…”; cómo verificó: “… la acción ilícita del acusado y su individualización…” y cómo: “… determinó la culpabilidad de Fabio Antonio Morales Duque…”.
Luego indicó: “… 3.- Con la declaración del funcionario INFANTE PACHECO MORFI EULICE, aporta coherencia (sic) con la de los demás funcionarios actuantes Meléndez (sic) Robles Otto José, Marquina Barroso Ronald José, González Sánchez Carlos Horacio, Luís Alexander Ortegano Briceño, José Antonio Arnedo Consuegra, Alexander David Pantoja Yépez, Isaac Estaban Lugo López, castillo (sic) García Rafael Ángel, quienes coinciden en afirmar que ese día 29-07-2012 (sic), estando la comisión de la división (sic) de investigaciones (sic) contra Drogas de Puerto Ayacucho… Estado Amazona (sic) al presentarse (sic), en el sector de las Manteco, ubicado en el Eje Carretera Meta Cinaruco del estado Apure, localizan el campamento improvisado de paneles (sic) de droga y al ciudadano Fabio Antonio Morales Duque lo localizan aproximadamente 50 (sic) metros del campamento improvisado. Dio (sic) la certeza al tribunal (sic) que en el campamento (sic) se localizó la droga y una de las personas que huyó del lugar fue el Ciudadano Fabio Morales. Finalmente se evidenció que la aprehensión la ejecutó como parte de la comisión que este (sic) conformaba… Es por lo que se le da todo el valor probatorio…” (folio 25 de la presente Pieza del expediente). No vertió razonamiento para afirmar que el acusado fue una de las personas que huyó del sitio donde se incautó la cocaína.
Señaló: “… 4.- Con la declaración del funcionario MARQUINA BARROSO RONALD JOSÉ, aporta coherencia (sic) con la de los demás funcionarios actuantes Meléndez (sic) Robles Otto José, Infante Pacheco Morfi Eulice, González Sánchez Carlos Horacio, Luís Alexander Ortegano Briceño, José Antonio Arrendó Consuegra, Alexander David Pantoja Yépez, Isaac Estaban Lugo López, castillo (sic) García Rafael Ángel, quienes en franca contesticidad (sic) y quienes coinciden (sic) en afirmar que ese día 29-07-2012 (sic), al presentarse en el sector el manteco (sic) ubicado (sic) en el Eje Carretera Meta Cinaruco del estado Apure, localizan a varios ciudadanos quienes aprendieron su huida (sic) hacia la zona selvática al llegar al río se montan (sic) en el motor fuera de borda, los funcionarios al internarse en el bosque se encuentran con un campamento improvisado donde se hallaba la droga. Dio (sic) la certeza al tribunal (sic) que el campamento (sic) localizado contenía la droga (sic) y que a pocos metros del mismo se encontraba el Ciudadano Fabio Antonio Morales Duque. Finalmente se evidenció que la aprehensión la ejecutó (sic) como parte de la comisión que este (sic) conformaba… Es por lo que se le da (sic) todo el valor probatorio…” (vuelto del folio 25 de la presente Pieza del expediente). No vertió razonamiento para sustentar la contesticidad. No justificó culpabilidad, sólo proclamó que el acusado fue aprehendido a pocos metros del Cambuche donde se halló la cocaína y que se le detuvo por la Comisión que el funcionario integraba.
Manifestó: “… 5.-Con (sic) la declaración del funcionario GONZALEZ SANCHEZ CARLOS HORACIO, existe contesticidad y coherencia con la de (sic) los funcionarios actuantes Meléndez (sic) Robles Otto José, Infante Pacheco Morfi Eulice, Marquina Barroso Ronald José, Luís Alexander Ortegano Briceño, José Antonio Arrendó Consuegra, Alexander David Pantoja Yépez, Medina Rattia Héctor Raúl, Isaac Estaban Lugo López, castillo (sic) García Rafael Ángel, solo (sic) en cuanto al tiempo y lugar de la aprehensión del acusado Fabio Morales y la incautación de la droga. Dio (sic) la certeza al tribunal (sic) que el campamento (sic) localizado contenía droga y que a pocos metros del mismo se encontraba el Ciudadano Fabio Antonio Morales Duque. Finalmente se evidenció que la aprehensión la ejecutó como parte de la comisión que este (sic) conformaba… Es por lo que se le da todo el valor probatorio...” (vuelto del folio 25 de la presente Pieza del expediente). No vertió razonamiento para sustentar la contesticidad. No justificó culpabilidad, sólo mencionó que en el campamento se encontró droga, que el acusado fue aprehendido a pocos metros del mismo y que se le detuvo por la Comisión que el funcionario integraba.
Afirmó: “… 6. Con la declaración del funcionario LUÍS ALEXANDER ORTEGANO BRICEÑO, existe contesticidad y coherencia con la de (sic) los funcionarios actuantes Meléndez (sic) Robles Otto José, Infante Pacheco Morfi Eulice, Marquina Barroso Ronald José, González Sánchez Carlos Horacio, José Antonio Arrendó Consuegra, Alexander David Pantoja Yépez, Isaac Estaban Lugo López, castillo (sic) García Rafael Ángel, en cuanto al tiempo y lugar donde incautaron la droga. Dio (sic) la certeza al tribunal (sic) que el campamento (sic) localizado contenía droga y a pocos metros se encontraba el acusado Fabio Antonio Morales Duque. Finalmente se evidenció que la aprehensión la ejecutó como parte de la comisión que este (sic) conformaba… Es por lo que se le da todo el valor probatorio…” (vuelto del folio 25 y folio 26 de la presente Pieza del expediente). No vertió razonamiento para sustentar la contesticidad. No justificó culpabilidad, sólo mencionó que en el campamento se encontró droga, que el acusado fue aprehendido a pocos metros del mismo y que se le detuvo por la Comisión que el funcionario integraba.
Mencionó: “… 7.- Con la declaración del funcionario JOSÉ ANTONIO ARNEDO CONSUEGRA, aporta coherencia con la de (sic) los demás (sic) funcionarios actuantes Meléndez (sic) Robles Otto José, Infante Pacheco Morfi Eulice, Marquina Barroso Ronald José, González Sánchez Carlos Horacio, Luís Alexander Ortegano Briceño, Alexander David Pantoja Yépez, Isaac Estaban Lugo López, castillo (sic) García Rafael Ángel, quienes en franca contesticidad (sic) y quienes coinciden en afirmar (sic) que ese (sic) día 29-07-2012 (sic), al presentarse en el sector de las Guaifillas ubicado en el Eje Carretera Meta Cinaruco del estado Apure, localizan en la zona selvática al acusado Fabio Morales Duque, a pocos metros del campamento improvisado donde se encontraba la droga. Dio (sic) la certeza al tribunal (sic) que el campamento (sic) localizado contenía droga y que a pocos metros del mismo se encontraba el Ciudadano Fabio Antonio Morales Duque. Finalmente se evidenció que la aprehensión la ejecutó como parte de la comisión que este (sic) conformaba… Es por lo que se le da todo el valor probatorio…” (folio 26 de la presente Pieza del expediente). No vertió razonamiento para sustentar la contesticidad. No justificó culpabilidad, sólo mencionó que en el campamento se encontró droga, que el acusado fue aprehendido a pocos metros del mismo y que se le detuvo por la Comisión que el funcionario integraba.
Profirió: “… 8.- Con la declaración del funcionario CASTILLO GARCÍA RAFAEL ÁNGEL, aporta coherencia (sic) con la de (sic) los demás funcionarios actuantes Meléndez (sic) Robles Otto José, Infante Pacheco Morfi Eulice, Marquina Barroso Ronald José, González Sánchez Carlos Horacio, José Antonio Arnedo Consuegra, Luís Alexander Ortegano Briceño, Alexander David Pantoja Yépez, Isaac Estaban Lugo López, castillo (sic) García Rafael Ángel (sic), quienes en franca contesticidad (sic) y quienes coinciden (sic) en afirmar que ese (sic) día 29-07-2012, al presentarse en el sector de las Guaifillas ubicado en el Eje Carretera Meta Cinaruco del estado Apure, varios ciudadano (sic) al ver los vehículos (sic) emprendieron su huida, hacia la parte selvática cuándo (sic) revisan la zona consiguen el Campamento improvisado con droga (sic) y a pocos metros se localiza al acusado Fabio Antonio Morales Duque. Dio (sic) la certeza al tribunal (sic) que el campamento (sic) localizado contenía droga y que a pocos metros del mismo se encontraba el acusado Fabio Antonio Morales Duque. Finalmente (sic) se evidenció que la aprehensión la ejecutó como parte de la comisión que este (sic) conformaba… Es por lo que se le da todo el valor probatorio…” (folio 26 de la presente Pieza del expediente). No vertió razonamiento para sustentar la contesticidad. No justificó culpabilidad, sólo mencionó que en el campamento se encontró droga, que el acusado fue aprehendido a pocos metros del mismo y que se le detuvo por la Comisión que el funcionario integraba.
Mencionó: “… 9.- Con la declaración del funcionario HERNANDEZ JOSE RODRIGUEZ LÓPEZ, aporta coherencia (sic) con la de (sic) los demás funcionarios actuantes Meléndez Robles Otto José, Infante Pacheco Morfi Eulice, Marquina Barroso Ronald José, González Sánchez Carlos Horacio, José Antonio Arnedo Consuegra, Luís Alexander Ortegano Briceño, Alexander David Pantoja Yépez, Isaac Estaban Lugo López, castillo (sic) García Rafael Ángel, quienes en franca contesticidad (sic) y quienes coinciden en afirmar (sic) que ese (sic) día 29-07-2012 (sic), al presentarse en el sector el manteco (sic) ubicado en el Eje Carretera Meta Cinaruco del estado Apure, varios ciudadano (sic) al ver los vehículos (sic) emprendieron su huida (sic), hacia la parte selvática cuándo (sic) revisan la zona (sic) consiguen el Campamento improvisado con droga y a pocos metros se localiza al acusado Fabio Antonio Morales Duque. Dio (sic) la certeza al tribunal que el campamento (sic) localizado contenía droga y que a pocos metros del mismo se encontraba el acusado Fabio Antonio Morales Duque. Finalmente (sic) se evidenció que la aprehensión la ejecutó corno parte de la comisión que este (sic) conformaba… Es por lo que se le da todo el valor probatorio...” (vuelto del folio 26 de la presente Pieza del expediente). No vertió razonamiento para sustentar la contesticidad. No justificó culpabilidad, sólo mencionó que en el campamento se encontró droga, que el acusado fue aprehendido a pocos metros del mismo y que se le detuvo por la Comisión que el funcionario integraba.
Afirmó: “… 10.- Con la declaración del funcionario ISAAC ESTEBAN LUGO LÓPEZ, a cargo de la comisión aporta coherencia (sic) con la de (sic) los demás funcionarios actuantes Meléndez (sic) Robles Otto José, Infante Pacheco Morfi Euiice, Marquina Barroso Ronald José, González Sánchez Carlos Horacio, José Antonio Arnedo Consuegra, Luís Alexander Ortegano Briceño, Alexander David Pantoja Yépez, Isaac Estaban Lugo López, castillo (sic) García Rafael Ángel, quienes en franca contesticidad (sic) y quienes coinciden en afirmar (sic) que al presentarse en el sector de Manteco ubicado en el Eje Carretera Meta Cinaruco del estado Apure, se estaban haciendo transacciones de droga (sic) y al llegar al sitio después de dos días, cuatro ciudadanos (sic) al ver los vehículos (sic) emprendieron su huida, montándose en un fuera de borda que se encontraba en el río, al internarse en la parte selvática se consiguen con un Campamento improvisado el cual estaba paneles (sic) de droga, posteriormente a pocos metros se localiza al acusado Fabio Antonio Morales Duque. Dio (sic) la certeza al tribunal (sic) que el campamento (sic) localizado contenía la droga y que a pocos metros del mismo se encontraba el acusado Fabio Antonio Morales Duque. Finalmente se evidenció que la aprehensión la ejecutó como parte de la comisión que este (sic) conformaba… Es por lo que se le da todo el valor probatorio…” (vuelto del folio 26 de la presente Pieza del expediente). No vertió razonamiento para sustentar la contesticidad. No justificó culpabilidad, sólo mencionó que en el campamento se encontró droga, que el acusado fue aprehendido a pocos metros del mismo y que se le detuvo por la Comisión que el funcionario integraba.
Expuso: “… 11.- Con la Declaración (sic) del funcionario, ALEXANDER DAVID PANTOJA YÉPEZ, aporta coherencia con la de (sic) los demás funcionarios actuantes Meléndez (sic) Robles Otto José, Infante Pacheco Morfi Eulice, Marquina Barroso Ronald José, González Sánchez Carlos Horacio, José Antonio Arnedo Consuegra, Luís Alexander Ortegano Briceño, Isaac Estaban Lugo López, Castillo García Rafael Ángel, Hernán Rodríguez quienes (sic) en franca contesticidad (sic) y quienes coinciden en afirmar (sic) que al presentarse en el sector de Manteco ubicado en el Eje Carretera Meta Cinaruco del estado Apure, se estaban haciendo transacciones de droga (sic) y al llegar al sitio después de dos días, cuatro ciudadanos (sic) al ver los vehículos (sic) emprendieron su huida, montándose en un fuera de borda que se encontraba en el río, al internarse en la parte selvática se consiguen con un Campamento improvisado el cual estaba paneles de droga (sic), posteriormente a pocos metros se localiza al acusado Fabio Antonio Morales Duque. Dio la certeza al tribunal que el campamento localizado contenía la droga y que a pocos metros del mismo se encontraba el acusado Fabio Antonio Morales Duque. Finalmente (sic) se evidenció que la aprehensión la ejecutó como parte de la comisión que este (sic) conformaba… Es por lo que se le da todo el valor probatorio…” (vuelto del folio 26 y folio 27 de la presente Pieza del expediente). No vertió razonamiento para sustentar la contesticidad. No justificó culpabilidad, sólo mencionó que en el campamento se encontró droga, que el acusado fue aprehendido a pocos metros del mismo y que se le detuvo por la Comisión que el funcionario integraba.
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Sobre la culpabilidad del acusado la A-quo emitió pronunciamiento así: “… CULPABILIDAD: … Concluido el debate probatorio (sic) y valoradas las pruebas en el acápite “Determinación de los hechos Probados”, encuentra este Tribunal (sic) que de la deposiciones (sic) de los expertos y funcionarios actuantes Otto (sic) Meléndez, Morfi Infante, Héctor Medina, Isaac Lugo, Rafael Castillo, Alexander Pantoja, José Arnedo, Ronald Marquina, Luis Ortegano, Carlos González, Hernán Rodríguez, la Experticia Toxicológica (sic), se demuestra la responsabilidad penal del acusado en el hecho enjuiciado. Así se decide. FUNDAMENTOS DE DERECHO: El delito por el cual el Ministerio Público acusó de manera oral (sic) en el presente Juicio (sic) al ciudadano: FABIO ANTONIO MORALES DUQUE… el cual fue admitido por el Tribunal de Control en la oportunidad legal pertinente (sic), observa en el presente caso (sic), quien decide (sic) que, uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa (sic) que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar el hecho delictivo, que su voluntad iba dirigida hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entra a formar parte dos (sic) elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo. En la aplicación de la norma constitucional (sic) así como del análisis de los elementos de los tipos penales (sic) y específicamente de la culpabilidad (sic), este tribunal observa: que las pruebas traídas (sic) por el Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral y pública para demostrar la culpabilidad del acusado, logró (sic) desvirtuar el principio (sic) de presunción de inocencia. Igualmente de la declaración de los funcionarios actuantes puede observarse que quedó demostrado que los mismos se limitaron a exponer los hechos (sic), existiendo para este Tribunal concordancia entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el hecho, y la manera, el lugar y el momento en que afirman haberlos vivido (sic), teniendo credibilidad sus testimonios, por resultar de la verosimilitud de los hechos narrados por los expertos (sic), la razón de sus dichos (sic) y sus capacidades físicas y mentales (sic), al reunirse requisitos esenciales en su declaración, quedando efectivamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado. Por lo que (sic) esté Tribunal concluye que quedó demostrada la culpabilidad del mismo (sic), por lo que se le debe reprochar a una persona imputable como es el caso del acusado (sic), la acción típicamente antijurídica que ha realizado, en este caso, la acción del Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, y configura dos elementos (sic); un elemento externo, material u objetivo quedando (sic) demostrado el dolo, que es la voluntad consiente (sic), encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito; y el elemento subjetivo culpabilidad (sic), que es la intención de realizar tal hecho (sic), es decir, haber ocultado la sustancia estupefaciente y psicotrópica, como es la cocaína, en un cambuche (sic) en una zona inhóspita, el cual se materializó (sic), pues ya había realizado esta acción (sic), sobre todo en esa zona fronteriza (sic) con la República de Colombia, todo ello (sic), siendo corroborado por expertos y testigos, funcionarios actuantes, al ser contestes todos y cada unos (sic)…” (folio 27 de la presente Pieza del expediente).
Se limitó la Juez YULI TERESA BALI ARVELO a escribir: “… CULPABILIDAD: … Concluido el debate probatorio (sic) y valoradas las pruebas en el acápite “Determinación de los hechos Probados”, encuentra este Tribunal (sic) que de la deposiciones (sic) de los expertos y funcionarios actuantes Otto (sic) Meléndez, Morfi Infante, Héctor Medina, Isaac Lugo, Rafael Castillo, Alexander Pantoja, José Arnedo, Ronald Marquina, Luis Ortegano, Carlos González, Hernán Rodríguez, la Experticia Toxicológica (sic), se demuestra la responsabilidad penal del acusado en el hecho enjuiciado. Así se decide…” (folio 27 de la presente Pieza del expediente). No hay ninguna explicación de cómo fácticamente dio por acreditado el juicio de reprochabilidad.
De lo que llamó acápite “Determinación de los hechos probados”, previo visto por la Corte, además se observó: primero, la Experticia Toxicológica Química N° 1207128, que arrojó resultado positivo de cocaína, según le sirvió para: “… considerar consumado el delito (sic) de tráfico ilícito de Sustancias (sic) estupefacientes en la modalidad de ocultamiento… aplicando el principio de proporcionalidad de las penas (sic), tal y como consideró en sus conclusiones el Ministerio Público (sic)… y que concatenada dicha experticia con el testimonio de los funcionarios Meléndez Robles Otto José, Leonel Infante Pacheco, Medina Héctor Raúl, funcionarios actuantes en la aprehensión de Fabio Antonio Morales Duque, quienes afirman (sic) que el acusado estaba cerca del sitio donde se encontraba la droga, tal relación se relaciona (sic) y define (sic) la responsabilidad penal del encausado y lo enmarca (sic) en la tipología acusada (sic) por la vindicta pública (sic)…”, siendo que con una experticia no se tipifica delito y menos se demuestra culpabilidad; segundo, la declaración del funcionario OTTO JOSE MELENDEZ, para asumir la certeza: “… que la aprehensión del ciudadano FABIO ANTONIO MORALES DUQUE, efectivamente realizó (sic) una comisión (sic) en fecha 29 (sic) de julio de 2012, en el sector El Manteco… se localizo (sic) una cantidad de drogas… Conforme a la presente testimonial se verifica la acción ilícita del acusado y su individualización (sic), concatenada esta declaración lo declarado (sic) por los funcionarios actuantes, Morfi Infante, Isaac Lugo, Rafael Castillo, Alexander Pantoja, José Arnedo, Ronald Marquína, Luis Ortegano, Carlos González y Hernán Rodríguez, razón por la cual quien aquí preside (sic) considera que además de consumarse el ilícito en las circunstancias acusadas (sic), se determinó la culpabilidad de Fabio Antonio Morales Duque…” (folio 25 de la presente Pieza del expediente), la invocó sin establecer cómo: “… se determinó la culpabilidad de Fabio Antonio Morales Duque…”; y tercero, las declaraciones de los funcionarios MORFI EULICE INFANTE PACHECO, RONALD JOSE MARQUINA BARROSO, CARLOS HORACIO GONZALEZ SANCHEZ, LUIS ALEXANDER ORTEGANO BRICEÑO, JOSE ANTONIO ARNEDO CONSUEGRA, RAFAEL ANGEL CASTILLO GARCIA, HERNAN JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, ISAAC ESTEBAN LUGO LOPEZ y ALEXANDER DAVID PANTOJA YEPEZ para obtener: “… la certeza… que en el campamento (sic) se localizó la droga y una de las personas que huyó del lugar fue el Ciudadano Fabio Morales. Finalmente se evidenció que la aprehensión la ejecutó como parte de la comisión que este (sic) conformaba… Es por lo que se le da todo el valor probatorio…”, configuró argumento maquinal porque algunos de ellos dijeron no haber estado presentes cuando se capturó a FABIO ANTONIO MORALES DUQUE, además de injustificado ya que tampoco explicó culpabilidad.
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Se refirió la A-quo al dolo de manera vaga, difícil, borrosa y confusa, al decir: “… uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa (sic) que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar el hecho delictivo, que su voluntad iba dirigida hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entra a formar parte dos (sic) elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo… Por lo que (sic) esté Tribunal concluye que quedó demostrada la culpabilidad del mismo (sic), por lo que se le debe reprochar a una persona imputable como es el caso del acusado (sic), la acción típicamente antijurídica que ha realizado, en este caso, la acción del Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, y configura dos elementos (sic); un elemento externo, material u objetivo quedando (sic) demostrado el dolo, que es la voluntad consiente (sic), encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito; y el elemento subjetivo culpabilidad (sic), que es la intención de realizar tal hecho (sic), es decir, haber ocultado la sustancia estupefaciente y psicotrópica, como es la cocaína, en un cambuche (sic) en una zona inhóspita, el cual se materializó (sic), pues ya había realizado esta acción (sic), sobre todo en esa zona fronteriza (sic) con la República de Colombia, todo ello (sic), siendo corroborado por expertos y testigos, funcionarios actuantes, al ser contestes todos y cada unos…” (folio 27 de la presente Pieza del expediente). No expresó una sola circunstancia de los hechos objeto de debate para afirmar su deducción de dolo, amén de utilizar el término indistintamente como culpabilidad, grave deficiencia jurídica.
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FABIO ANTONIO MORALES DUQUE declaró en juicio: “… mi detención fue el día 28 de julio… me conocí con Pedro Pablo Puerta y le dije que yo era carnicero… me alquiló una casa, el vivía en una casa de este lado de Venezuela, ya que estaba trabajando de carnicero, llegó como a las 7:30 a.m., nos encontramos que si iba a ir de pesca que lo acompañara… saqué un impermeable, un koala, nos montamos al bongo y nos dirigimos y gastamos como 20 minutos o 30, el río se rebosa y llega como a 50 a 60 metros de la casa, vimos una camioneta afuera de la casa, una Toyota gris y Jepp azul, en el patio habían unas personas, hablando con Luis Chauran, nos extrañamos, estaba la hija de Don Pedro, la esposa… al entrar nos pidieron cédula… saqué mi cedula venezolana, soy colombiano, me quitan el koala por mi forma de hablar, me pregunto qué a que vengo, vine a pescar, que donde vivía, que hacía, me colocaron las esposas, a Luis con las manos atrás, ambos hacia la camioneta, nos hacen dar la vuelta… eso fue e las 8:30 de la mañana, salimos pasaron como 15 minutos, sentí unos carros, pasó mucho rato hablaba… recorrimos mucho rato para llegar a donde estaba un machito, unos se querían quedar otros seguir, después que llegamos pasó una hora, salieron unos carros iban llamando para comunicarse… Llegaron a una casa… le preguntaban por el patrón que como se le ocurría tener fotos en el teléfono que quedaba preso, supongo yo que eran los que habían detenido a Luís Chauran o a otro, me bajaron porque siempre estaba en el carro, me subieron a otro vehículo, creo que era adelante iba el carro halado por otro carro, pasaron como 10 o 12 minutos y paramos, y dice la guardia, a bajar unas cosas, me quitaron la capucha, otro le reclamé y dice que se le estaba cayendo me coloca una camisa, veo que estamos en carretera negra, me pasan de adelante y me pasan atrás, miré que era un machito beige, me acosté atrás no había asientos, me quito la franela, llegamos como a las 4:00 de la tarde, me esposaron a una reja miré a una persona y le pregunté porque estoy aquí, tiene que preguntarle a los funcionarios, llegaron al rato con un papel para sacarme fotos, leí que decía droga, no esto no me lo pongo, se puso agresivo, cuando vi eso me encomendé a Dios ni idea tenía que me estaba metiendo en problema… yo nunca vi droga, me llevan por las cedulas pero me tendrá que soltar pues son legales…” (vuelto folio 10 y folio 11 de la presente Pieza del expediente).
Tiene el juez la obligación de apreciar la versión que de los hechos ofrece el acusado, para aceptarla o rechazarla razonadamente. La Abg. YULI TERESA BALI ARVELO debió examinar y relacionar la declaración de FABIO ANTONIO MORALES DUQUE con las de los funcionarios MORFI EULICE INFANTE PACHECO, RONALD JOSE MARQUINA BARROSO, CARLOS HORACIO GONZALEZ SANCHEZ, LUIS ALEXANDER ORTEGANO BRICEÑO, JOSE ANTONIO ARNEDO CONSUEGRA, RAFAEL ANGEL CASTILLO GARCIA, HERNAN JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, ISAAC ESTEBAN LUGO LOPEZ y ALEXANDER DAVID PANTOJA YEPEZ, más no apreció en lo absoluto su descargo y lógico, no podía relacionarlo con sus dichos, lo que configura inmotivación.
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Al apreciar las declaraciones de RONALD JOSE MARQUINA BARROSO, CARLOS HORACIO GONZALEZ SANCHEZ, LUIS ALEXANDER ORTEGANO BRICEÑO, JOSE ANTONIO ARNEDO CONSUEGRA, RAFAEL ANGEL CASTILLO GARCIA, HERNAN JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, ISAAC ESTEBAN LUGO LOPEZ y ALEXANDER DAVID PANTOJA YEPEZ, utilizó la Juez YULI TERESA BALI ARVELO siempre la siguiente coletilla: “… La presente (sic) declaración fue valorada a la luz (sic) de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante en el procedimiento, ofreciéndole al Tribunal con su deposición, información precisa de los hechos ocurridos que dieron origen a la presente causa; narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se practica el mismo (sic)… relacionadas con la incautación de una droga, los cuales (sic) de acuerdo a la experticia que fue valorada, resultó ser clorhidrato de cocaína, la cual se encontraba en un cambuche (sic), cerca de la zona donde fue localizado y aprehendido… Fabio Morales…” de lo que siempre concluyó: “… lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó en su declaración, sin contradicciones, de manera conteste con los demás funcionarios… de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas (sic) de decir lo cierto de manera inequívoca…”.
La expresión: “… exhibiendo muestras orales y físicas (sic) de decir lo cierto de manera inequívoca…”, atenta contra el principio de objetividad de la sentencia, que se basa en lo que ha denominado la Doctrina: marco referencial hacia el objeto. El juzgador como ser humano puede ser subjetivo en la apreciación de un medio probatorio, pero al verter ese sentimiento en el fallo debe hacerlo objetivamente.
Subjetivo es lo que pertenece o es relativo al sujeto, en contraposición al mundo externo; referente al modo de pensar o sentir y no al objeto en si mismo. Si se dicta una sentencia con sustento en opinión basada en motivos personales no es ella objetiva, como en este caso, en el que se produjo alejamiento de la juez respecto al contenido de los dichos de los funcionarios que declararon en el debate (marco referencial), vicio que adquiere mayor entidad con la ya acreditada falta de motivación.
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Hubo falta de motivación en la recurrida, lo que impulsa a la Corte, nemine discrepante, a declarar con lugar la pretensión interpuesta el 6-8-2014 por los Abgs. DORIS SCARLET PIÑERO SILVA y HUGO ANTONIO MARTINEZ ZUÑIGA, Defensores de FABIO ANTONIO MORALES DUQUE. Se anula la sentencia impugnada de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Con sustento en el artículo 425 eiusdem, un juez distinto a la Abg. YULI TERESA BALI ARVELO deberá celebrar nuevo debate oral y público. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la pretensión interpuesta el 6-8-2014 por los Abgs. DORIS SCARLET PIÑERO SILVA y HUGO ANTONIO MARTINEZ ZUÑIGA, Defensores de FABIO ANTONIO MORALES DUQUE, contra la sentencia dictada el 25-2-2014 por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, publicado su texto íntegro el 22-7-2014, mediante la cual condenó al antes mencionado ciudadano como responsable de la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el segundo párrafo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Decreta la nulidad de la sentencia impugnada por falta de motivación, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ordena que un juez distinto a la Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, con base en el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, celebre nuevo debate oral y público.
Publíquese, diaricese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
Se publica esta decisión siendo las 2:00 p.m..
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma.
Causa Nº 1As-2841-14
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