REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de agosto de 2016.-
206º y 157º
Causa: 1C-20.575-16.-

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: MARCOS ANTONIO PÉREZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-25.288.473, asistidos por el Defensor Privado ABG. JESÚS ALEXANDER LANDAETA, solicita se le otorgue a el imputado la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, acusa a los ciudadanos: MARCOS ANTONIO PÉREZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-25.288.473, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica de Identificación; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; los ciudadanos: MARCOS ANTONIO PÉREZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-25.288.473, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, presentando oposición el Ministerio Publico a una de las condiciones.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 45, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: MARCOS ANTONIO PÉREZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-25.288.473, las siguientes condiciones:

1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de una (1) resma de hojas tamaño oficio cada uno a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial.

2.- Realizar labores de limpieza una (01) vez al mes por el lapso de tres (03) meses en el Centro de Diagnostico Integral (CDI) de la urbanización Santa Rufina, municipio Biruaca, estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el Director(a) de ese centro asistencial.

Dicha obligación es de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de ella, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día viernes 11-11-2016 a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar a la solicitud realizada por el Ministerio Público a la oposición del donativo de resmas de hojas blancas, en razón de la problemática de material de papelería que se presenta en esta sede judicial, conforme a lo que establece el artículo 45 numeral 5 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 65 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIEMRO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los ciudadanos MARCOS ANTONIO PÉREZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-25.288.473, conforme a lo establecido en los artículos 112 y 358 del adjetivo penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica de Identificación; por el lapso de tres (03) meses, con la siguientes condiciones:

1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de una (1) resma de hojas tamaño oficio cada uno a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial.

2.- Realizar labores de limpieza una (01) vez al mes por el lapso de tres (03) meses en el Centro de Diagnostico Integral (CDI) de la urbanización Santa Rufina, municipio Biruaca, estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el Director(a) de ese centro asistencial.

SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día viernes 11-11-2016 a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar a la solicitud realizada por el Ministerio Público a la oposición del donativo de resmas de hojas blancas, en razón de la problemática de material de papelería que se presenta en esta sede judicial, conforme a lo que establece el artículo 45 numeral 5 de la norma adjetiva penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los diez (10) días del mes de agosto del 2016.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.




Causa N° 1C-20.575-16-
EMBL/JAML.-