REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de agosto de 2016
206º y 157º
Asunto penal: 1C-20585-16.

Visto el escrito suscrito por el ciudadano ABG. JOSE ALBERTO MORALES, de fecha 10-8-2016, mediante el cual solicita se sirva librar boleta de notificación al ciudadano ALEXIS ALVAREZ, contra quien este Tribunal en fecha 28-7-2016 admitió la querella presentada por el ciudadano JOSE LUIS PULIDO ESCOBAR, en contra de los ciudadanos LUIS ALEXANDER GONZALEZ RODRIGUEZ, Y ZIUR ORIANA RUIZ HERNANDEZ, por el delito de INVASIÓN en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal. En contra de los ciudadanos ALEJANDRO ALVAREZ, ROSA ARGUELLO, MARIBEL RUIZ DE ALVAREZ, NOLBERTO RODRIGUEZ Y ALICIA RANGEL, JEAN CARLOS MARTINEZ Y ANGELICA PALUMBO, como cómplices en el delito de INVASIÓN. Señalando igualmente como cómplices del delito de invasión a los ciudadanos JUAN PADILLA, VLADIMIR BALCAZAR, JESUS MONTOYA, ELVIS ESCALONA, PABLO ROJAS

En consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Que el asunto penal signado con el N° 1C-20585-16, es seguido a los ciudadanos LUIS ALEXANDER GONZALEZ RODRIGUEZ, ZIUR ORIANA RUIZ HERNANDEZ, ALEJANDRO ALVAREZ, ROSA ARGUELLO, MARIBEL RUIZ DE ALVAREZ, NOLBERTO RODRIGUEZ, ALICIA RANGEL, JEAN CARLOS MARTINEZ, ANGELICA PALUMBO, JUAN PADILLA, VLADIMIR BALCAZAR, JESUS MONTOYA, ELVIS ESCALONA, y PABLO ROJAS, en razón a la querella interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS PULIDO ESCOBAR, quien hasta la presente fecha ha sido solo asistido por el ABG. JOSE ALBERTO MORALES

Que no consta en actas que el ciudadano JOSE LUIS PULIDO ESCOBAR, en su carácter de querellante, le haya conferido un poder para actuar, al ciudadano ABG. JOSE ALBERTO MORALES


Por ello se debe traer a colación que los sujetos procesales son “…las personas entre las cuales se desenvuelve y existe la relación jurídica…”, y Parte es “el sujeto procesal de los derechos y de las obligaciones sobre que se decide en cualquier medida en el proceso penal en cuanto le haya sido reconocido la facultad de desplegar, con efectos, actividad procesal…”. (Eugenio Florian).

En consecuencia salen dos conceptos, “Legitimatio ad causam o cualidad”, apunta a la debida instauración del proceso entre quienes se encuentren en la relación material o interés jurídico controvertido como contradictores, y la “Legitimatio ad processum o capacidad procesal”, la tiene atribuida toda persona física o jurídica que tiene capacidad jurídica o de goce, es decir aquellas que tienen el libre ejercicio de sus derechos.

Ahora bien, en atención a lo señalado sobre la procedencia de la solicitud planteada por el ABG. JOSE ALBERTO MORALES, en el sentido de notificar al ciudadano ALEXIS ALVAREZ, presuntamente relacionado con el asunto penal 1C-20585-16, se tiene que el solicitante no es ni sujeto procesal, ni parte en el proceso, toda vez que como ya se ha indicado el mismo solo ha actuado como abogado asistente del ciudadano JOSE LUIS PULIDO ESCOBAR, quien es la persona que en principio suscribe sus escritos, y no consta en actas a la fecha, que se le haya conferido un poder para actuar por si solo en el presente asunto penal, por lo que no tiene ni legitimatio ad causam, ni legítimatio ad processum, para realizar tal solicitud, en razón a ello quien aquí decide, considera que la presente solicitud debe ser declarada INADMISIBLE, su planteamiento. Y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA

UNICO: INADMISIBLE la solicitud de notificación, presentada por el ABG. JOSE ALBERTO MORALES, consignado en el asunto penal 1C-20585-16, en razón a que dicho profesional del derecho solo ha actuado como abogado asistente del ciudadano JOSE LUIS PULIDO ESCOBAR. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los once (11) días del mes de agosto del 2016.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE MENDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE MENDEZ.
Asunto penal: 1C-20585-16
EMBL..