REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2016
206° y 157°
AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL
CAUSA N° 1C-20.410-15.-
JUEZ ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA
IMPUTADO: FREDDY ANTONIO SALAZAR.
VICTIMA: ANDERSON ANTOLIN FLEITAS ARANA.
DELITO: EXTORSIÓN.










En el día de hoy doce (12) de Agosto de 2016, siendo las 09:15 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente el ciudadano Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. LIANNE YENIREE GONZÁLEZ SOLORZANO, el Defensor Público ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ (solo por este acto), más no así el imputado FREDDY ANTONIO SALAZAR y la víctima ANDERSON ANTOLIN FLEITAS ARANA, quienes no se encuentran debidamente citados. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud que hiciera la defensa del imputado”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “En vista de que han pasado más de nueve (09) meses desde que se inició la investigación, y desde la individualización de mi defendido hasta la presente fecha, no se ha concluido con la investigación, a nombre de mi representado, solcito se le fije un plazo al Ministerio Público para la conclusión de la investigación conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal quien expone: “Una vez escuchada la exposición del defensor público, consigno en este acto copia simple del decreto de Archivo Fiscal por parte de esta Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de fecha 25 de febrero de 2016, conforme a lo que establece el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, del asunto penal N° 1C-20.410-15, seguida en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-9.873.035, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Delito de Secuestro y Extorsión. Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “En virtud de lo expuesto por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, solicito el cese de todas la medidas que pesan en contra de mi defendido FREDDY ANTONIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-9.873.035. Es todo”. Ciudadano Juez expone: Primero: En virtud de lo expuesto por la ABG. LIANNE YENIREE GONZÁLEZ SOLORZANO, en su condición Fiscal Cuarta del Ministerio Público, siendo el estado a través del Ministerio Público el que dirige la investigación en los delitos de acción pública, se considera ajustado a derecho el archivo fiscal de las Actuaciones 1C-20.410-15, conforme a lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura del mismo cuanto surjan nuevos elementos de convicción. Segundo: Se acuerda oficiar al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, informado sobre el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta a dicho ciudadano. Tercero: Remitir las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se considera ajustado a derecho el Archivo Fiscal de las Actuaciones 1C-20.410-15, seguida en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-9.873.035, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Delito de Secuestro y Extorsión, conforme a lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura del mismo cuanto surjan nuevos elementos de convicción.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, informado sobre el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta al ciudadano FREDDY ANTONIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-9.873.035.

TERCERO: Se acuerda la remisión de dicho expediente a la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ausentes. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.


LA FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LIANNE YENIREE GONZÁLEZ SOLORZANO

EL DEFENSOR PÚBLICO (solo por este acto).

ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ

EL ALGUACIL DE SALA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ

Causa Penal Nº 1C-20.410-15
EMBL/JAML