REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de agosto de 2016.-
206º y 157º

AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
FISCAL: ABG. PAOLA CASTILLO.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUÍS GONZÁLEZ.
IMPUTADO: GABRIEL ANTONIO ORTIZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.836.374.
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
En el día de hoy, veintidós (22) de agosto de 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público ABG. PAOLA CASTILLO, el imputado GABRIEL ANTONIO ORTIZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.836.374, el Defensor Público LUÍS GONZÁLEZ. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público ABG. PAOLA CASTILLO, expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado: GABRIEL ANTONIO ORTIZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.836.374, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 27 al 32, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capítulo de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.” Seguidamente se impone al acusado: GABRIEL ANTONIO ORTIZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.836.374, del contenido del artículo 49 Numeral 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, (Las cuales se le explican detalladamente) advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer le es procedente las alternativas ya mencionadas. En este estado el ciudadano Juez le informó al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acusó por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. A continuación el imputado: GABRIEL ANTONIO ORTIZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.836.374, libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por la Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguida el Defensor ABG. LUÍS GONZÁLEZ, actuando en representación de los derechos de el imputado: GABRIEL ANTONIO ORTIZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.836.374, expone: ““En virtud de la admisión de los hechos manifiesta por mi defendido en esta sala, solicito sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también está dentro de los parámetros legales para su otorgamiento, que en virtud que hay una crisis de materiales en el sistema judicial, la defensa propone a favor de mi asistido que se acepte donativo a este Circuito Judicial Penal del estado Apure, que vendría a coadyuvar a la problemática de este Circuito Judicial. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público no está de acuerdo con el donativo como condición de la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que solicito que le sea impuesta una condición de labores sociales a la comunidad donde reside. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitará a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 65 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado: GABRIEL ANTONIO ORTIZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.836.374; por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor, a la cual no se opone el Ministerio Publico, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al imputado: GABRIEL ANTONIO ORTIZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.836.374, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Realizar labor social consistente en seis (06) labores de limpieza en el Módulo de Terrón Duro de esta ciudad en el lapso de un año; 2.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de dos (02) cajas de grapas y una (01) pega blanca grande a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial; 3.- presentaciones períodicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, declarándose sin lugar a la solicitud realizada por el Ministerio Público a la oposición del donativo, en razón de la problemática de material de papelería que se presenta en esta sede judicial, conforme a lo que establece el artículo 45 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día viernes 25-08-2017 a las 09:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 45, 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 47 del adjetivo penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

LA FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. PAOLA CASTILLO
EL DEFENSOR PÚBLICO

ABG. LUÍS GONZÁLEZ
EL IMPUTADO

GABRIEL ANTONIO ORTIZ RAMÍREZ
EL ALGUACIL DE SALA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Causa Penal N° 1C-20.646-16
EMBL/JAML