REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de agosto de 2016.-
206º y 157º
Causa: 1C-20.376-15.-

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: ENDIS LEOVARDO PARRA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-25.240.117, asistido por el Defensor Privado ABG. ÁNGEL VICENTE NADALES, solicita se le aplique al imputado la alternativa de prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, acusa al ciudadano: ENDIS LEOVARDO PARRA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-25.240.117, por la comisión de los delitos de BENEFICIO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: ENDIS LEOVARDO PARRA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-25.240.117, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos acusados por la Vindicta Pública y comprometiéndose el mencionado ciudadano a cumplir con la condición que le fue impuesta por este tribunal, por cuanto se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Publico no presenta oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: ENDIS LEOVARDO PARRA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-25.240.117, las siguiente condición:

1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en labores de limpieza una vez al mes en la Escuela Básica “El Carrao”, ubicada en la entrada de la población de Apurito, municipio Achaguas, estado Apure.

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día viernes 25-11-2016 a las 09:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 65 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIEMRO: La Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ENDIS LEOVARDO PARRA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-25.240.117, conforme a lo establecido en los artículos 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión de los delitos de BENEFICIO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones; por el lapso de tres (03) meses, con la siguiente condición:

1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en labores de limpieza una vez al mes en la Escuela Básica “El Carrao”, ubicada en la entrada de la población de Apurito, municipio Achaguas, estado Apure.

SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día viernes 25-11-2016 a las 09:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del 2016.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
CAUSA: 1C-20.376-15.-
EMB/JAML.-