REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL (ITINERANTE) EN FUNCIONES DE JUICIO

San Fernando de Apure, 15 de Agosto de 2016.
206º y 157º
Asunto penal 1U-994-14.

Revisado como ha sido el oficio N° ALG-4649-16, procedente del Departamento del Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante el cual remite el Record de Presentaciones del acusado de autos WILMER ALFREDO FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.191.177, se evidencia de acta levantada en fecha 11 de Agosto de 2016, la solicitud de REVOCATORIA DE MEDIDA requerida por parte de la ABGDO. JOSELIN RATTIA, en representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público con competencia en fase intermedia y juicio oral, en contra del ciudadano WILMER ALFREDO FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.191.177, residenciado en la Urbanización Terrón Duro, Calle 3, Al Final, de esta Ciudad de San Fernando de Apure, acusado por el delito de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 416 y 218 DEL Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Carlos Eduardo Silva Padrón, este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

La presente solicitud realizada en la audiencia de inicio del presente juicio realizada por el Ministerio Público, la cual hubo de ser diferida por ausencia del acusado; alegando la incomparecencia injustificada del acusado a la audiencia de juicio.
Así las cosas, de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, si bien es cierto que señalan al ciudadano WILMER ALFREDO FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.191.177, como presunto autor de los hechos investigados, no es menos cierto, que de las actuaciones se desprende, que cuando ha sido requerida su presencia al tribunal, debidamente cumplida el tramite procedimental de su citación personal, demostró su voluntad de someterse al proceso, tal como se evidencia en el acta que cursa a los folios Quince (15) al Veintiocho (28) de la primera pieza del expediente, por otra parte, este Juzgador observa, así mismo, se ha revisado el expediente en su totalidad constatándose que el acusado si bien ha sido sometido al cumplimiento de medidas cautelares las ha cumplido parcialmente tal como ha sido confirmada por la información solicitada al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal remitida por oficio Nº ALG-649-16 de fecha 15-08-16, suscrita por el Jefe de Alguaciles, no demostrándose de esta manera una existencia real de peligro de fuga del acusado, lo que haría improcedente la solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por la representación del Ministerio Público. Así se decide.
Por lo tanto, deben darse de manera concurrente los tres supuestos o requisitos establecidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, para poder decretar la orden de aprehensión al ciudadano WILMER ALFREDO FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.191.177; es decir; el Fomus boni iuris, referente a la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado y atribuible al ciudadano acusado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte de quien decide, de que el mismo es responsable penalmente de los hechos o pesan sobre él elementos indiciarios razonables; y el Periculum in mora referente al riesgo de que el retardo en el proceso puede neutralizar la acción de justicia, ante la posible fuga del ciudadano o de la obstaculización por su parte de la búsqueda de la verdad, situación ésta que no se ha evidenciado en el presente caso por cuanto el mismo ha comparecido recientemente a los actos fijados por el tribunal, razón por la cual mal podría éste Tribunal (Itinerante) de Juicio acordar la solicitud planteada por el despacho fiscal.
Por los motivos anteriormente señalados éste Tribunal (Itinerante) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público contra el ciudadano WILMER ALFREDO FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.191.177, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 416 y 218 DEL Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO SILVA PADRÓN. Así se decide:
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE ARPEHENSIÓN en contra del ciudadano WILMER ALFREDO FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.191.177, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 416 y 218 DEL Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Silva Padrón.

Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los quince (15) día del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).

ABG. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE
JUEZ ITINERANTE DE JUICIO

ABGDA. MÓNICA CALDERÓN
SECRETARIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABGDA. MÓNICA CALDERÓN
SECRETARIA

CAUSA: 1U-994-14
JALI.-