REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 4.018-16
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. JEANNET JOSEFINA AGUIRRE DELGADO en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, instaurado por la ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA contra el Funcionario Oficial Agregado (PNB) JESUS ALVAREZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
N A R R A T I V A
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 09 de Agosto de 2016, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, por lo cual consideró de manera irrevocable, la necesidad de inhibirse en la presente causa.
M O T I V A
Asi mismo, el artículo 84 ejusdem, señala:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento…”
Ahora bien;
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionarios judiciales y específicamente el numeral 15° señala:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
En este orden de ideas se observa que:
Efectivamente consta en el folio 08 del expediente, acta de inhibición donde la ciudadana Jueza Dra. JEANNET JOSEFINA AGUIRRE DELGADO en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declaró:
“En la causa N° 6.755 de la Nomenclatura de este Despacho que conoce el juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, que sigue la ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.050.479, debidamente asistida por la abogada Mari Graterol Petti contra el Funcionario Oficial Agregado (PNB) JESUS ALVAREZ, titular de la cédula de Identidad N° 16.155.400, por cuanto me encuentro comprendida en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que por ante este juzgado cursa causa de Intimación e Estimación de Honorarios Profesionales, incoada por las Abogadas Marga Buaiz y Lina Espinoza, en el expediente N° 6758 de la nomenclatura de este Tribunal, en el cual esta juzgadora, en fecha 20 de julio del año que discurre, levantó la medida de secuestro acordada en fecha 24 de mayo de los corrientes, motivo por el cual mal podría esta jurisdicente conocer la presente acción…”.
De lo anteriormente expuesto y visto que en fecha 09 de Agosto de 2016, la ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA, interpuso la Acción de Amparo Constitucional, en la que solicitó en su petitorio que se declare la Cesión de la Violación de los Derechos Constitucionales ya enunciados, que se le haga la entrega del Vehículo ilegalmente retenido y que el Tribunal Ejecutor ejecute el secuestro preventivo, en este sentido y por las circunstancias ya expuestas y por cuanto coincide el acta de Inhibición con el escrito de Acción de Amparo, es por lo que se declara Con Lugar la presente inhibición. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. JEANNET JOSEFINA AGUIRRE DELGADO en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, instaurado por la ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA contra el Funcionario Oficial Agregado (PNB) JESUS ALVAREZ.
SEGUNDO: Notifíquese de esta decisión en copia certificada a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.
TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que anexe la presente causa al expediente Nº 6.788, del Juicio de Acción de Amparo Constitucional, de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los DOCE (12) día del mes de AGOSTO del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Ángel Armas.
El Secretario Titular,
Abg. Winder Melgarejo.
En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Titular,
Abg. Winder Melgarejo
Exp. Nº 4.018-16
JAA/WM/dya.
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