REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 01 de Agosto del 2016.
206° y 157°
Demandante: FRANCISCO MIGUEL LO PRIORE HERRERA y ROSA TRINIDAD LO PRIORE HERRERA.
Motivo: INHABILITACION (a favor de la ciudadana IRIS LUCIA LO PRIORE HERRERA).
Expediente Nº : 16.310
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito anterior de fecha 29 de Julio del corriente año suscrito por los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL LO PRIORE HERRERA y ROSA TRINIDAD LO PRIORE HERRERA OMAR ALFREDO BARRIOS ANGARITA titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.152.012 y V- 19.152.011, debidamente asistidos en este acto por el abogado DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTINEZ inpreabogado Nº 156.539, los accionantes, mediante el cual DESISTEN tanto del procedimiento como de la presente acción, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa lo siguiente:
PRIMERO: Vista la petición esgrimida por las partes demandantes que conforman la presente causa, y atendiendo al principio de que lo acordado entre las partes es Ley para el Tribunal, y en aras de garantizar el principio de celeridad procesal; por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez precluido el lapso correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trancito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apuré, al Primero (01) día del mes de Agosto del año (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. AURI TORRES LAREZ.
El Secretario Temporal
Abg. ANTONIO A. FRANCO.
En esta misma fecha siendo las 10:00a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal
Abg. ANTONIO A. FRANCO.
ATL/GCT
Exp. Nº 16.310
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