REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Agosto del 2016.
206° y 157°
Demandante: MAYELA ZABEK DE PEÑA.

Demandado: EMPRESA AGROSUR C.A., en nombre de su presidente ciudadano MARIO HEBERTO ZELAYA CARDONA.

Motivo: ACCESION y DAÑOS y PERJUICIOS.

Expediente N°: 16.301.

Sentencia: INTERLOCUTORIA.


Vista la TRANSACCIÓN anterior, suscrita entre las partes: Ciudadana MAYELA ZABEK DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.196.685, parte actora en el presente juicio debidamente asistida por el abogado VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.888, y por la otra el ciudadano MARIO HEBERTO ZELAYA CARDONA, Hondureño, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº E-81.114.074, quien actúa en su carácter de presidente de la EMPRESA AGROSUR C.A., parte demandada debidamente asistido para este acto por el abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.342, en el cual celebran la TRANSACCION según las siguientes cláusulas: la parte demandada ofrece las siguientes cantidades Primero: La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), en fecha 11 de agosto del 2016; Segundo: La CANTIDAD DE OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) en fecha 31 de agosto del 2016; Tercero: La cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) en fecha 20 de septiembre del 2016; Así mismo la parte demandante visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada acepta la forma, modo y tiempo en que serán realizados dichos pagos, y esta habiendo realizado el pago en la forma señalada le adjudica a la parte demandada, la porción de terreno que por accesión fue tomada por ella, sobre una extensión de terreno que divide del lindero este al oeste con una medida de uno coma cuarenta y cinco metros (1,45mts), por veintitrés metros (23 mts)por el lindero norte de su propiedade (lindero sur de la demandante), lo que da un total de treinta y tres coma treinta y cinco metros cuadrados (333,35 mts2), y por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo solicitado en levantar la Medida Preventiva de Embargo decretada sobre un vehículo propiedad de la parte demandada de las siguientes características: Marca; FORD, Modelo; 350 4X4, Color; GRIS, TIPO; CAMION; Año: 2011; Placas: A31AH4P, de igual forma solicitaron el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar recaída sobre un lote de terreno propiedad de la parte demandada, el cual consta del documento Protocolizado en fecha 14 de agosto del año 2012, y la liberación de la hipoteca registrada en fecha 02 de noviembre de 2012, Registrado en la oficina de Registro Publico Inmobiliario del estado Apure y del edificio sobre el construido que se presume es propiedad de la parte demandada; este Tribunal se abstiene de levantar las anteriores medidas descritas hasta tanto no conste autos la cancelación de la totalidad de lo acordado lo cual fue pautado el ultimo pago para la fecha 20 de septiembre de 2016, y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (11) días del mes de Agosto del año 2016.
La Jueza Temporal,

DRA. AURI TORRES LAREZ.
El Secretario Temporal,

Abg. ANTONIO A. FRANCO T.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,

Abg. ANTONIO A. FRANCO T.
Exp. 16.301
ATL/rsh.