REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de Agosto del 2016.
206° y 157°


DEMANDANTE: JORGE LUIS HERNANDEZ VARGA.
DEMANDADO: KAYSER MICHELLYS TOVAR RAMIREZ.
MOTIVO: NULIDAD DE COMPRA VENTA.
EXPEDIENTE: Nº 16.318
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el auto anterior mediante el cual se dio entrada a la presente causa contentiva de la demanda de NULIDAD DE COMPRA VENTA, intentada por el ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ VARGA, Venezolano, mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.198.879, debidamente asistido por la abogado LISBETH FRANCO CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.999.236, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.205, con domicilio procesal en la calle Urdaneta del Municipio Achaguas, en contra del ciudadano KAYSER MICHELLYS TOVAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.528.302, bajo el Nº 16.318, de la nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la declaratoria de competencia para conocer del referido juicio; para pronunciarse sobre la admisión de la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Es menester señalar, luego de la revisión efectuada al presente expediente, que la presente causa fue estimada por la parte actora en la cantidad de DOS CIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (212.400 BS.), lo cual da una cantidad de (1.200 U.T), y de igual manera se pudo observar que las bienhechurías de la casa objeto de la venta se encuentra situada en el Municipio Achaguas Estado Apure.
En este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes observaciones:

ÚNICO: Según Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, en fecha 2 de Abril de 2009, se modificó las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en el artículo 1 de la mencionada resolución lo siguiente:

Artículo 1º. “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

Ahora bien, de lo antes citado se observa la competencia dada a este Tribunal en razón de la cuantía, sin embargo, revisadas como han sido las actas procesales que la componen, se observa que la misma fue estimada en la cantidad de DOS CIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (212.400 BS.), lo cual da una cantidad de (1.200 U.T), y su vez se pudo observar también que las bienhechurías de la casa objeto de la venta se encuentra situada en el Municipio Achaguas Estado Apure, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA Y POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE ESTA JURISDICCION, el cual es el Tribunal considerado competente para conocer de la misma, en virtud de que la demanda fue estimada en la cantidad de DOS CIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (212.400 BS.), lo cual da una cantidad de (1.200 U.T) y que las bienhechurías de la casa objeto de la venta se encuentra enclavada en un lote de terreno ubicado en el Municipio Achaguas Estado Apure. Remítase la presente causa con oficio al Tribunal declarado como competente, una vez quede firme la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
La Jueza Temporal.


Abg. AURI TORRES LÁREZ El Secretario Temporal.

Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR


En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


El Secretario Temporal.

Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR



















ATL/C.P.
EXP. Nº 16.318