REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de Agosto del año 2016.
206º y 147º

AUDIENCIA DE REPAROS GRAVES

PARTE DEMANDANTE: ANA MARÍA GERLE PÉREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ÁNGEL OSTO.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALI ARTURO DIAMONT HERRERA.
EXPEDIENTE N°: 16.208.
MOTIVO: PARTICIÓN.

En el día de hoy, miércoles tres (03) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016, en horas de Despacho y siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada en el auto dictado por éste Juzgado en fecha once (11) de julio del año que discurre, para que tenga lugar la reunión de las partes en el presente proceso, en virtud de los REPAROS GRAVES, presentados por el apoderado judicial de la parte actora ciudadana ANA MARÍA GERLE PÉREZ, Abogado JOSÉ ÁNGEL OSTO, a los fines de llegar a un acuerdo sobre la partición de los bienes objeto del presente litigio, se encuentran presente en este acto la ciudadana ANA MARÍA GERLE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.592.330, debidamente asistida por su apoderado judicial Abogado JOSÉ ÁNGEL OSTO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.201.606, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.272; igualmente se encuentra presente el ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.195.539, debidamente asistido por su apoderado judicial Abogado ALI ARTURO DIAMONT HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.681.961, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.388.
Así mismo se encuentra presente en este acto el ciudadano Abogado ELICAR ASCANIO SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.796.346, en su carácter de PARTIDOR designado en el presente proceso, y plenamente identificado en autos. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Abogado ELICAR ASCANIO SOLÓRZANO, en su carácter de autos, quien expuso al Tribunal: “Buenos días, a fines de darle cumplimiento a mi labor como Partidor, procedí a realizar mis funciones, tomando en consideración el informe de los expertos que corre inserto a los autos, sin embargo, me fue imposible determinar la adjudicación de alguno de esos bienes de manera equitativa, cosa ésta que pudo resolverse de manera primigenia si hubiere existido oposición a la partición, insistiendo en una serie de bienes que son propios de los conyugues y otros que pertenecen a las personas jurídicas que no forman parte de la presente causa, aunado al hecho de que hay bienes que no se les otorgó ningún valor, por cuanto hay bienes que no fueron posibles de ser ubicados por los peritos designados, circunstancias éstas que me impulsaron sólo señalar que los bienes que se expresaron de manera específica en el informe de los expertos debían ir a remate judicial, determinando finalmente que del monto global que arrojó el informe elaborado por los expertos le correspondía el 50% a cada uno de los comuneros, decidiendo por las razones anteriores que debían ir a subasta pública, pidiendo que quede firme la partición, es todo”.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte actora ciudadana ANA MARÍA GERLE PÉREZ, mediante su Abogado JOSÉ ÁNGEL OSTO, quien manifestó: “Insisto en los reparos que consta en autos los cuales hice referencia que rielan a los folios (452) y siguientes, consignando a tales efectos acuerdo que presento a los fines de que la Jueza se ilustre al momento de decidir, es todo.”
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra el ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, debidamente asistido por su apoderado judicial Abogado ALI ARTURO DIAMONT HERRERA, quien manifestó al Tribunal lo siguiente: “Presento trece (13) documentos que demuestran que los bienes que se está señalando en dichos reparos no me pertenecen ni los adquirí estando casado con la demandante, por lo que solicito se declaren sin lugar los reparos, es todo”.
En este estado el Tribunal ordena agregar a las actas el escrito presentado por la parte actora ciudadana ANA MARÍA GERLE PÉREZ, constante de (03) folios útiles con sus respectivos vueltos, así mismo se ordena agregar trece (13) anexos, constante de (47) folios útiles, y vista la exposición del partidor, de las partes y de sus apoderados judiciales, este Tribunal de conformidad con la última parte del de artículo 787 del Código de Procedimiento Civil decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy. Todo, termino, se leyó y firman. Es Todo, termino, se leyó y firman.-
La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.

El Partidor

Abg. ELICAR ASCANIO SOLÓRZANO

La parte actora y su Apoderado Judicial

ANA MARÍA GERLE PÉREZ Abg. JOSÉ ÁNGEL SOTO


La parte demandada y su Apoderado Judicial.

ROBERTO A. PERRI SANCHEZ Abg. ALI ARTURO DIAMONT HERRERA


El Secretario Temporal.

Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR.






ATL/aft
Exp. Nº 16.208.