REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-



SAN FERNANDO DE APURE, 01 DE AGOSTO DE 2016
206° Y 157°



Vista la anterior diligencia de fecha 26/07/2016, suscrita por la Abogada OLGA JUDIT DE MATERAN, con el carácter de autos; y por cuanto el pedimento contenida en la misma es procedente, se acuerda de conformidad. En consecuencia y en vista de que el deudor no efectuó el Cumplimiento Voluntario en el lapso concedido, según Auto de fecha de 30-06- 2016; este Tribunal decreta la EJECUCIÓN FORZADA de conformidad con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Juzgado decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes muebles propiedad del deudor ciudadano NELSON DA SILVA ESCOBAR, hasta cubrir la cantidad liquida demandada que es la suma de CUTROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEIS CIENTOS CUARENTE Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 485.643,73) y en caso de que la medida recayera sobre bienes del ejecutado, corresponderá al doble de la cantidad líquida demandada que es la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS SENTIMOS (Bs.971.287,46). A los fines de practicar la Ejecución Forzada decretada, se acuerda Comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, a quien se le remitirá Despacho de Comisión con inserción de lo conducente.


LA JUEZ PROVISORIO.


DRA. JEANNET AGUIRRE

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARIA VILLANUEVA.

Seguidamente se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARIA VILLANUEVA.