REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE




ACTA DE INHIBICION



En el día de hoy, Nueve (09) de Agosto del año 2.016, la suscrita Juez Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JEANNET JOSEFINA AGUIRRE DELGADO, juramentada en fecha 10 de Mayo del año 2016, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia notificado mediante oficio Nº CJ-16-0990, de fecha 08-04-2016, en virtud de la Jubilación Especial que le fuera otorgada a la ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ, expongo: “En la causa Nº 6.788 de la nomenclatura de este Despacho que conoce el Juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, que sigue la ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA, titular de la cédula de identidad No.- 14.050.479, debidamente asistida por la Abogada Mari Graterol Petti contra el Funcionario oficial Agregado (PNB) JESUS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No.- 16.155.400, por cuanto me encuentro comprendida en el articulo 82 numeral 15 del código de procedimiento civil; en virtud que por ante este juzgado cursa causa de Intimación e Estimación de Honorarios profesionales, incoada por las Abogadas marga Buaiz y Lina Espinoza, en el expediente signado con el No.- 6758 de la nomenclatura de este Tribunal, en cual esta juzgadora, en fecha 20 de julio del año que discurre, levanto la medida de secuestro acordada en fecha 24 de Mayo de los corrientes, motivo por el cual mal podría esta jurisdicente conocer la presente acción.

En lo virtud de lo antes expuesto y por existir una causal subjetiva de Inhibición que me impide conocer cualquier procedimiento que curse por ante este Juzgado donde; encontrándome incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. JEANNET JOSEFINA AGUIRRE DELGADO
JJAD.
EXP. Nº 6788