REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2016-000050
PARTE ACTORA: JUAN JOSE PEREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR CORDOBA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MERCATRADONA C.A.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA VIDAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el Juicio por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano JUAN JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.760.913, asistido por el Abogado WLADIMIR CORDOBA, Inpreabogado N° 133.170; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente compareció la Apoderada Judicial Abogada VERONICA VIDAL, Inpreabogado N° 206.547, de la empresa mercantil, INVERSIONES MERCATRADONA C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30-08-1990, quedando anotado bajo el N° 66, Tomo 69-A-Pro, de los libros llevado por ese Registro, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada acepta existió relación laboral con el trabajador demandante JUAN JOSE PEREZ, desde 27-08-2009 hasta el 30-09-2016 en un horario rotativo de trabajo de 7:30am a 2:30pm o en su defecto de 2:30pm a 9:30pm, de Lunes a Domingo, concediéndosele su descanso de dos (2) a la semana, devengando un salario mensual de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 22.576,72), y finalizó por renuncia del trabajador. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar al trabajador la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 124.731,86), más el fideicomiso depositado en su cuenta, por la cantidad de cincuenta y un mil novecientos sesenta y cuatro bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 51.964,54), dejando constancia de un adelanto de prestaciones sociales otorgado al trabajador, por la suma de treinta y tres mil novecientos bolívares (Bs. 33.900,00). Cantidad ésta pagadera en este mismo acto, mediante cheque N° 14787615, de la cuenta corriente N° 0163-0228-78-2283000053, de fecha 19-12-2016, a nombre del ex trabajador, contra la entidad bancaria Banesco, cantidad esta que se discrimina de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, de la manera siguiente:

De 27-08-09 Al 30-09-16 = 07 años, 01 mes y 03 días
Salario mínimo nacional
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literales c).
07 años x 30 días = 210 días x Bs. 752,56 = Bs. 158.037,60

Vacaciones fraccionadas, artículo 196 LOTTT.
De 27-08-09 Al 30-09-16 = 01 mes y 03 días
14 días/12 meses x 01 mes = 1,17 días x 752,56 Bs. = Bs. 880,50

Bono vacacional fraccionado, artículo 192 LOTTT.
De 27-08-09 Al 30-09-16 = 01 mes y 03 días
14 días/12 meses x 01 mes = 1,17 días x 752,56 Bs. = Bs. 880,50
Total vacaciones y bono vacacional……..……..…………….…….Bs. 1.761,00

Utilidades fraccionadas. Articulo 131 LOTTT
De 01-01-09 Al 30-09-16 = 09 meses
90 días/12 meses x 9 meses= 67,5 días x Bs. 752,56 = Bs. 50.797,80
Total utilidades…………………………………………………………..Bs. 50.797,80

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………….……………..Bs. 210.596,40
Menos adelanto de P.S y Fideicomiso…..……………….……(Bs. 85.864,54)
TOTAL ADEUDADO POR PREST. SOCIALES………………..Bs. 124.731,86


Seguidamente, el demandante trabajador, ciudadano JUAN JOSE PEREZ, quien se encuentra asistido por el Abogado WLADIMIR CORDOBA, acepta el ofrecimiento por prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Y deja constancia que la parte patronal ciertamente otorgó un adelanto de prestaciones sociales, por la suma de treinta y tres mil novecientos bolívares (Bs. 33.900,00); por lo que, recibe conforme la cantidad de veinticuatro mil setecientos treinta y un bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 124.731,86) más el fideicomiso depositado por la cantidad de cincuenta y un mil novecientos sesenta y cuatro bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 51.964,54).

El Tribunal procede agregar las pruebas promovidas por las partes, las cuales fueron consignadas al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Acuerdo archiva una vez conste en los autos la cancelación de la Diferencia por Prestaciones Sociales. El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog Ana Trina Padrón Alvarado


Demandante


Abogado asistente de la parte actora,

Apoderada de la demandada


La secretaria,


Abog, Nereida Torres Salazar