REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Diciembre del año 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7983-16.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Pública para el Sistema de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JACZEN ISAAXY CARRILLO AMADOR y FABIOLA ALEJANDRA DORTA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.075.296 y V- 15.998.537 en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 17/10/2006 según acta Nro. (1.941) del año 2006 por ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes convinieron en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales pagaderos los días últimos de cada mes lo cual se realizará mediante transferencia en cuenta corriente del Banco de Venezuela bajo el Nro. 01020466610000069892 a nombre de la madre del niño, de igual manera sufragar el 50% de los gastos propios de inicio de actividades escolares en el mes de Agosto de la manera siguiente a partir del año próximo realizare la compra de útiles escolares en el mes de Agosto de la manera siguiente la compra de uniformes escolares, así sucesivamente. En cuanto a los gastos propios de la época decembrinas, gastos médicos y medicinas. Seguidamente la ciudadana FABIOLA ALEJANDRA DORTA RIVAS, declara estar conforme con lo convenido por el padre del niño...”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:11 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. Nro. JMSS1-7983-16
JMG/NSR/yuliec.-
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