REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 14 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7988-16.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera, previamente se OBSERVA:
I
Al folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos SIOLIS OLMARY ROMÁN SEVILLA y FÉLIX RANDY SILVA ORASMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-22.577.376 y 16.511.867, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera adscrita a la Defensa Pública del Edo. Apure, de la siguiente manera: “Convenimos en fijar el Régimen de Convivencia Familiar, respecto a la Niña antes citada en los siguientes términos: Fines de Semanas: Serán alternos, la madre podrá buscar a la niña el día sábado a las 08:00 am y retornará a la misma el día Domingo a las 04:00 pm. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: El Primer periodo de Carnaval desde el día viernes a las 08:00 am y hasta las 06:00 pm del martes, corresponderá a la madre y Semana Santa, el primer año al padre. La Semana Santa comienza el denominado Viernes de Concilio a las 05:00 pm y termina el domingo de resurrección a las 06:00 pm. Éste Régimen será alterno para los años sub siguientes. Festividades Navideñas: la Niña disfrutará al lado de su padre desde el 16 de Diciembre a las 04:00 pm hasta el 28 de Diciembre a las 04:00 pm y estará al lado de su madre desde el 29 de Diciembre hasta el 08 de Enero, éste régimen será alterno, es decir, al año siguiente la niña disfrutará al lado de su padre el periodo de diciembre-enero y estará al lado de su madre el periodo de diciembre y así sucesivamente; asimismo convenimos que el día de la madre y día del padre lo pasará con los respectivos homenajeados.………..”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre el año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:06 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/nicxon.