REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 15 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7942-16.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ROMELIA DEL CARMEN ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.235.960.
BENEFICIARIA: Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

I
El día 24-11-2016, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.235.960, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 29 de Noviembre del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13-12-2016, en donde el ciudadano NEIDO YASMIL BOGADO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. 12.138.235, en su condición de padre del beneficiario que nos ocupa, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 06, 07 y 08 de los autos.


II
La ciudadana ROMELIA DEL CARMEN ARAQUE, en su solicitud expresó que “…. Desde hace aproximadamente 3 años y hasta la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la Niña (mi sobrina) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que su madre (mi hermana) la decujus MÉLIDA DEL CARMEN TIRADO ARAQUE, murió el 06-08-2013 y el padre de la misma ciudadano NEIDO YASMIL BOGADO RIVAS, prestó su consentimiento para que la niña pasara a formar parte de mi núcleo familia, contribuyendo con los gastos de su manutención, gastos de salud, educación, entre otros. Ahora bien, dado el caso que soy Docente, adscrita a la Dirección de Educación del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la ya mencionada beneficiaria, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales y HCM que percibo en mi condición de empleado de la Institución antes mencionada………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN ARAQUE, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida beneficiaria, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones tanto de los testigos como del padre de la supra mencionada Niña ciudadano NEIDO YASMIL BOGADO RIVAS, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la misma expresando de ésta manera que: “(……… desde que la madre de mi hija enfermó y luego de fallecida, la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN ARAQUE, se ha hecho cargo económica y socialmente de la Niña, contribuyendo con los cuidados y atenciones de la misma; por otra parte informo que mi persona trabaja por mi propia cuenta, y mis ingresos no son muy elevados para darle la calidad de vida que amerita mi hija siendo la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN ARAQUE, quién le ayuda, razones por las cuales estoy en total acuerdo con la solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por la ciudadana antes mencionada.”. Así las cosas que atendiendo por ende las necesidades de la Niña, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo se observa que ésta gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior de la Niña, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como Carga Familiar de la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.235.960, a la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:17 p.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/nicxon.