REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 15 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7993-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS EDUARDO LUNA SILVA y YAMILETH CAROLINA LOPEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 15.359.554 y V- 18.327.333, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El progenitor el ciudadano LUIS EDUARDO LUNA SILVA, acuerda modificar el monto de la obligación de manutención de la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000, oo), por concepto de obligación de manutención los cuales serán descontados de la nómina del obligado alimentario y depositados en la cuenta de ahorros ya aperturada para tal fin, a partir del 30 de Enero 2017. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan modificar el BONO ESCOLAR destinado para la compra de útiles escolares y zapatos con motivo del inicio del año escolar, de la modalidad de especie por el porcentaje del 30% del bono vacacional del obligado alimentista, el cual será descontado de la nómina y depositado en la cuenta bancaria ya aperturada para tal fin, en fecha Septiembre de 2017. TERCERO: También los progenitores acuerdan modificar un Bono Decembrino de la modalidad de especie, por el porcentaje del 30% el cual será descontado de la nómina del obligado alimentista de la utilidades de fin de año y depositados en la cuenta bancaria ya aperturada para tal fin, en fecha Noviembre de 2017. Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontadas de la nómina de pago del obligado alimentario mediante su ente empleador GOBERNACIÓN DE ESTADO APURE, y depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, la cual será administrada por la madre de la beneficiaria YAMILETH CAROLINA LOPEZ CASTILLO, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad de lo acordado entre las partes, asimismo las partes acuerdan que se incluya a la beneficiaria en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentario para su grupo familiar (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES, y demás beneficios que ofrece el ente empleador), de igual manera las partes acuerdan que en caso de que el obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario se sean descontados los montos acordados equivalentes a un año por los conceptos establecidos Obligación de Manutención, Bono Único de Educación y Bono Único Decembrino..…….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano Luis Eduardo Luna Silva, aumenta el monto de la Obligación de Manutención de la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) a la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000, oo), los cuales serán descontados de la nómina del mismo y depositados en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas distinguida con el Nro. 0175-0051-12-0061843477, a partir del 30 de Enero 2017. SEGUNDO: También el progenitor cumplirá el Bono Escolar destinado para la compra de útiles escolares y zapatos con motivo del inicio del año escolar, por un porcentaje equivalente al 30% del Bono Vacacional del mismo, el cual será descontado de la nómina y depositado en la cuenta bancaria ya aperturada para tal fin, en fecha Septiembre de 2017. TERCERO: De la misma manera el progenitor cumplirá el Bono Decembrino por el porcentaje equivalente al 30% el cual será descontado de las Utilidades de Fin de Año en fecha Noviembre de 2017 y depositados de igual forma en la cuenta bancaria ya aperturada. CUARTO: En lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. QUINTO: Los montos aquí establecidos serán descontados de la nómina de pago del obligado alimentario mediante su ente empleador (Ejecutivo Regional del Estado Apure), y depositados en la cuenta de ahorros anteriormente identificada, la cual es movilizada libre y permanentemente por la ciudadana Yamileth Carolina Lopez Castillo; asimismo se ordena al organismo empleador se sirva incluir a la beneficiaria en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentario para su grupo familiar (HCM, Medicina, Planes Vacacionales, y demás beneficios que ofrece el ente empleador), y en caso de que el obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario le sean descontados los montos acordados equivalentes a un año por los conceptos establecidos Obligación de Manutención, Bono Único de Educación y Bono Único Decembrino todo ello atendiendo al interés superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano Luis Eduardo Luna Silva, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:34 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.