REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 16 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7962-16.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YONNY ALEXANDER FARFÁN FLORES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.394.155.
ABOGADO ASISTENTE: WISTON ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.834.-
BENEFICIARIOS: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ciudadanos YONNY ALEXANDER, HÉCTOR ALFREDO y EDUARDO JOSÉ FARFÁN FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.394.155, 17.394.154 y 19.689.633, en su orden.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 01-12-2016, y suscrita por el ciudadano YONNY ALEXANDER FARFÁN FLORES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.394.155, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los ciudadanos HÉCTOR ALFREDO y EDUARDO JOSÉ FARFÁN FLORES, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el Abg. Wiston Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.834, en la cual solicita se declare a su persona conjuntamente con los mencionados hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus NERYS DEL CARMEN FLORES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.871.897, y quien falleció el día 02 de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), Ab-Intestato en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz en ésta Ciudad.-
II
En fecha 05 de Diciembre del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 14-12-2016, tal como se evidencia en los folios Nros. 10, 11 y 12 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación materna de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los ciudadanos HÉCTOR ALFREDO y EDUARDO JOSÉ FARFÁN FLORES, con la de cujus NERYS DEL CARMEN FLORES, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de los ciudadanos YONNY ALEXANDER, HÉCTOR ALFREDO y EDUARDO JOSÉ FARFÁN FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.394.155, 17.394.154 y 19.689.633, en su orden, en sus condiciones de Hijos de la de cujus NERYS DEL CARMEN FLORES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.871.897, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de la misma, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:08 a.m.- La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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