REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 19 de Diciembre del año 2016.-
206º y 157º
SENTENCIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS:
SOLICITANTE: VANESSA DESIREE CAVANERIO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.727.601, debidamente asistida por la Abg. Edita Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.669.-
BENEFICIARIOS: ADOLESCENTE (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 28.071.584, nacido el 20/07/2000, según acta Nro. 2.719 del año 2001 por ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana VANESSA DESIREE CAVANERIO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.727.601, debidamente asistida por la Abg. Edita Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.669 actuando en nombre propio y en representación del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 28.071.584, conjuntamente con los ciudadanos ANGEL EDUARDO CAVANERIO JIMENEZ, JAIRO LORENZO CAVANERIO JIMENEZ y JOSE LUIS CAVANERIO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.727.602, 19.917.651 y 22.577.239 en su orden, hijos de la De Cujus MARIA EMILIA JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.983.178, de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para solicitar la declaración de Únicos y Universales Herederos, lo cual hago de la siguiente manera:
En fecha 29/10/2016, falleció Ab-Intestato la ciudadana MARIA EMILIA JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.983.178, de este domicilio, de este domicilio, según se evidencia del Acta de Defunción que riela al folio 04, 05 y su vuelto.-
Una vez evacuadas las presentes actuaciones, pido al Tribunal se sirva declarar a las ciudadanas ROSA DEL VALLE DIAZ BORJAS y ANDRI CAROLINA MONSERRATIA VELIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.350.325 y 26.176.886 en su orden, de los Derechos que le puedan corresponder, dejados por la de Cujus arriba mencionado.-
En fecha 05/12/2016, mediante auto en la cual se admite solicitud acordándose audiencia única de Jurisdicción voluntaria.
En fecha 14/12/2016, siendo la oportunidad para celebrar audiencia única de jurisdicción voluntaria, comparecieron las partes, se tomaron las declaraciones de las testigos ciudadanas ROSA DEL VALLE DIAZ BORJAS y ANDRI CAROLINA MONSERRATIA VELIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.350.325 y 26.176.886, en su orden; y emitió su opinión el adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 28.071.584, quienes exponen: “….Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi hermana por cuanto yo estoy bajo su responsabilidad. Es todo. Por todo ello se declaro procedente la solicitud.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana VANESSA DESIREE CAVANERIO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.727.60, el adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 28.071.584, conjuntamente con los hermanos ANGEL EDUARDO CAVANERIO JIMENEZ, JAIRO LORENZO CAVANERIO JIMENEZ y JOSE LUIS CAVANERIO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.727.602, 19.917.651 y 22.577.239 en su orden como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Hijos de la de cujus MARIA EMILIA JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.983.178, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros..- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. .-
La Juez Temp.,
Abg. JANNIS M EJIAS GARRIDO La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
EXP: JMSS1-7965-16.-
JMG/NSR/yuliec.-
|