REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 19 de Diciembre del año 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7994-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública para el Sistema de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos NEIDA MARIA ESPAÑA RAMIREZ y RAMON ANIBAL PEREZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 11.757.572 y V- 11.985.764 en su orden, padres Biológicos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 08/08/2007, según acta de Nacimiento Nro. 1.258 del año 2007 por ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El progenitor el ciudadano RAMON ANIBAL PEREZ LEON, acuerda fijar en este acto el monto de la obligación de manutención por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo), por concepto de obligación de manutención los cuales serán descontados de la nómina del obligado alimentario y depositados en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal para tal fin, a partir del 31 de Diciembre de 2016. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan fijar BONO ESCOLAR destinado para la compra de útiles escolares y zapatos con motivo del inicio del año escolar, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) los cuales serán descontados de la nomina del obligado alimentista y depositados en fecha 30 de Julio 2017. TERCERO: También los progenitores acuerdan fijar un Bono Decembrino para la compra de Ropa, calzados con motivo de las festividades de diciembre, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) los cuales serán descontados de la nómina del obligado alimentista de las utilidades de fin de año y depositados en la cuenta que ordene aperturar el tribunal fecha 25 de Noviembre 2016.. Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontadas de la nómina de pago del obligado alimentario mediante su ente empleador MINISTERIO DE EDUCACIÓN y depositados en la cuenta bancaria aperturada para tal fin, la cual será administrada por la madre del beneficiario NEIDA MARIA ESPAÑA RAMIREZ, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad de lo acordado entre las partes, asimismo las partes acuerdan que se incluya al beneficiario en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentario para su grupo familiar (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES, y demás beneficios que ofrece el ente empleador), de igual manera las partes acuerdan que en caso de que el obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario se sean descontados los montos acordados equivalentes a un año por los conceptos establecidos Obligación de Manutención, Bono Único de Educación y Bono Único Decembrino Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta. Es Todo”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor el ciudadano RAMON ANIBAL PEREZ LEON, acuerda fijar en este acto el monto de la obligación de manutención por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo), por concepto de obligación de manutención los cuales serán descontados de la nómina del obligado alimentario y depositados en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal para tal fin, a partir del 31 de Diciembre de 2016. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan fijar BONO ESCOLAR destinado para la compra de útiles escolares y zapatos con motivo del inicio del año escolar, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) los cuales serán descontados de la nomina del obligado alimentista y depositados en fecha 30 de Julio 2017. TERCERO: También los progenitores acuerdan fijar un Bono Decembrino para la compra de Ropa, calzados con motivo de las festividades de diciembre, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) los cuales serán descontados de la nómina del obligado alimentista de las utilidades de fin de año y depositados en la cuenta que ordene aperturar el tribunal fecha 25 de Noviembre 2016. Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontadas de la nómina de pago del obligado alimentario mediante su ente empleador MINISTERIO DE EDUCACIÓN y depositados en la cuenta bancaria aperturada para tal fin, la cual será administrada por la madre del beneficiario NEIDA MARIA ESPAÑA RAMIREZ; CUARTO: Se Autoriza a la ciudadana NEIDA MARIA ESPAÑA, a los fines que Aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). QUINTO: Ofíciese al Organismo Empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente. Todo ello atendiendo al interés superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO La Secretaria,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:34 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación. La Secretaria,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. Nº JMSS1-7994-16 JMG/NSR/yuliec.-