REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Exp. Nº JMSS1-7997-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Tercera esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GREGORY MARCEL PEREZ BOCARANDA y JENNIFHER JACKELINE COLMENARES BAYONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-24.200.155 y V-26.176.954, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 4 y 2 años de edad, los cuales nacieron en fecha 03-07-2012 y 01-04-2014, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar obligación de manutención a favor de los niños antes citados, por un monto de DIECISEIS MIL BOLIVRAES (Bs.16.000,00) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre en dos cuotas, los días quince y ultimo de cada mes. Igualmente establecimos que los gastos referentes a útiles, uniformes escolares, vestuario propio de las actividades decembrinas y medicinas serán sufragados por ambos padres en razón de 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como obrero eventual. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo...” es todo
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, en los siguientes términos:

“El progenitor ciudadano GREGORY MARCEL PEREZ BOCARANDA, acuerda una Obligación de Manutención por un monto de DIECISEIS MIL BOLIVRAES (Bs.16.000,00) mensuales, los cuales debe sufragar y entregar personalmente a la madre en dos cuotas, los días quince y ultimo de cada mes. Igualmente los gastos referentes a útiles, uniformes escolares, vestuario propio de las actividades decembrinas y medicinas serán sufragados por ambos padres en razón de 50% cada uno y el aumento se efectuará de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como obrero eventual...”, todo de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (19) días del mes de Diciembre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ


En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ


EXP: JMSS1-7997-16
JMG/NR/Jorge.-