REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Exp. Nº JMSS1-7999-16
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: ANTHONY GABRIEL RIVERO y MERARI ALEJANDRA PINEDA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 24.518.743 y 25.750.715, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años, la cual nació en fecha 02-05-2014, debidamente asistidos por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, en los siguientes términos: Primero: El progenitor ciudadano ANTHONY GABRIEL RIVERO: acuerda, fijar obligación de manutención por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de obligación de manutención los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, a partir del 31 de Diciembre de 2016. Segundo: También los progenitores acuerdan fijar el Bono Único destinado para la compra de artículos de higiene personal de uso exclusivo de la niña, en un porcentaje del 30% del último decreto del salario mínimo nacional, cuyo porcentaje será depositado el 30 de Julio de 2017. Tercero: También los progenitores acuerdan fijar el Bono Decembrino para la compra de ropa, calzado con motivo de las festividades de Diciembre por un porcentaje del 25% sobre las utilidades de fin de año, de conformidad con el ultimo decreto de salario mínimo mensual, cuyo porcentaje será depositado directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2017. Se les hace del conocimiento a los pares que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Es todo…
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, en los siguientes términos:
Primero: El ciudadano ANTHONY GABRIEL RIVERO: acuerda fijar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, a partir del 31 de Diciembre de 2016. Segundo: Bono Único destinado para la compra de artículos de higiene personal de uso exclusivo de la niña, en un porcentaje del 30% del último decreto del salario mínimo nacional, cuyo porcentaje será depositado el 30 de Julio de 2017. Tercero: Bono Decembrino para la compra de ropa, calzado con motivo de las festividades de Diciembre por un porcentaje del 25% sobre las utilidades de fin de año, de conformidad con el ultimo decreto de salario mínimo mensual, cuyo porcentaje será depositado directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal, en fecha 25 de Noviembre de 2017. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana MERARI ALEJANDRA PINEDA DIAZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña in comento. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (19) días del mes de Diciembre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: JMSS1-7999-16
JMG/NR/Jorge
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