REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 19 de Diciembre de 2.016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-8002-16

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado, por ante Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANTHONY GABRIEL RIVERO y MERARI ALEJANDRA PINEDA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 24.518.743 y 25.750.715, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años, la cual nació en fecha 02-05-2014, “Lunes a Viernes: La niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, estará con su madre en su lugar de residencia, los días lunes, jueves y viernes, y los días martes y miércoles le corresponde al padre, quien buscaría a la niña a las 10:30 horas de la mañana el día martes y la entregara los días miércoles a las 6:00 en la residencia de la madre. Los Fines de Semana: Cada quince días, el padre buscara a la niña en la residencia de la madre, los días viernes a las 6:00 p.m. y la entregara el día domingo a las 9:00 a.m., iniciando en fecha 23-12-2016. Carnavales: le corresponde al padre. Semana Santa: Le corresponde a la madre. Días de las Madres: Le corresponde a la madre. Días del Padre: Le corresponde al padre. Cumpleaños: Ambos partes. Vacaciones Escolares: del 31-07-2017 al 15-08-2017, le corresponde al padre, del 16-08-2017 al 31-08-2017, le corresponde a la madre, el 01-09-2017 al 15-09-2017 le corresponde al padre, del 16-09-2017 al 30-09-2017 le corresponde a la madre. Festividades Decembrinas: La niña compartirá con su hija en fecha 24-12-2016 y el 31-12-2016 le corresponde a la madre”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, en los siguientes términos: “Lunes a Viernes: La niña, estará con su madre en su lugar de residencia, los días Lunes, Jueves y Viernes, y los días Martes y Miércoles le corresponde al padre, quien buscaría a la niña a las 10:30 a.m. el día martes y la entregara los días miércoles a las 6:00 p.m. en la residencia de la madre. Los Fines de Semana: Cada quince días, el padre buscara a la niña en la residencia de la madre, los días viernes a las 6:00 p.m. y la entregara el día domingo a las 9:00 a.m., iniciando en fecha 23-12-2016. Carnavales: le corresponde al padre. Semana Santa: Le corresponde a la madre. Días de las Madres: Le corresponde a la madre. Días del Padre: Le corresponde al padre. Cumpleaños: Ambos Padres. Vacaciones Escolares: del 31-07-2017 al 15-08-2017, le corresponde al padre, del 16-08-2017 al 31-08-2017, le corresponde a la madre, el 01-09-2017 al 15-09-2017 le corresponde al padre, del 16-09-2017 al 30-09-2017 le corresponde a la madre. Festividades Decembrinas: La niña compartirá con su padre en fecha 24-12-2016 y el 31-12-2016 le corresponde a la madre”. de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ


En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ






EXP. JMSS1-8002-16
JM/NR/Jorge.