REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-8003-16.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 03 y 04, cursa acta mediante la cual los ciudadanos FERNANDO ANTONIO SUÁREZ BENITEZ e INGRID YADIRA MERMEJO REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 16.270.995 y V- 11.757.389, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El progenitor el ciudadano FERNANDO ANTONIO SUÁREZ BENITEZ, acuerda modificar el monto de la obligación de manutención de la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000, oo), por concepto de obligación de manutención los cuales serán descontados de la nómina del obligado alimentario en partidas quincenales de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo) cada una, a partir del 15 de Enero 2017. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan modificar el BONO ESCOLAR destinado para la compra de zapatos, uniformes y útiles escolares con motivo del inicio del año escolar, en especie como lo han venido cumpliendo hasta ahora. TERCERO: También los progenitores acuerdan modificar un Bono Decembrino, para la compra de Ropa, Calzados, con motivo de las Festividades de Diciembre de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) por un cumplimiento en especie en el cual le corresponde al padre cubrir la fecha correspondiente al 31 de Diciembre de 2017. Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno EN ÉSTE SENTIDO EL PADRE RECONOCE LA DEUDA DE DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo) LOS CUALES SERÁN ENTREGADOS EN FECHA 17-12-2016. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontadas de la nómina de pago del obligado alimentario mediante su ente empleador GOBERNACIÓN DE ESTADO APURE, y depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, la cual será administrada por la madre del beneficiario INGRID YADIRA MERMEJO REQUENA, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad de lo acordado entre las partes, asimismo las partes acuerdan que se incluya al beneficiario en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentario para su grupo familiar (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES, y demás beneficios que ofrece el ente empleador), de igual manera las partes acuerdan que en caso de que el obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario se sean descontados los montos acordados equivalentes a un año por los conceptos establecidos Obligación de Manutención, Bono Único de Educación y Bono Único Decembrino..…….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano Fernando Antonio Suárez Benitez, aumenta el monto de la Obligación de Manutención de la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) a la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000, oo), los cuales serán descontados de la nómina del obligado alimentario en partidas quincenales de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo) cada una, a partir del 15 de Enero 2017 y depositados en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas distinguida con el Nro. 0175-0551-36-0061841301. SEGUNDO: También el progenitor cumplirá el Bono Escolar destinado para la compra de zapatos, uniformes y útiles escolares con motivo del inicio del año escolar, en especie tal y como lo ha venido cumpliendo hasta la actualidad. TERCERO: De la misma manera el progenitor cumplirá un Bono Decembrino, para la compra de Ropa, Calzados, con motivo de las Festividades de Diciembre de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) por un cumplimiento en especie en el cual le corresponde al padre cubrir la fecha correspondiente al 31 de Diciembre de 2017. Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno en éste sentido el padre reconoce la deuda de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000, oo) los cuales serán entregados en fecha 17-12-2016. CUARTO: Los montos aquí establecidos serán descontadas de la nómina de pago del obligado alimentario mediante su ente empleador (Ejecutivo Regional del Estado Apure), y depositados en la cuenta de ahorros aperturada antes descrita, la cual es movilizada libre y permanentemente por la ciudadana INGRID YADIRA MERMEJO REQUENA, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad de lo acordado entre las partes. Se ordena al organismo empleador del obligado alimentario se sirva incluir al beneficiario en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el mismo para su grupo familiar (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES, y demás beneficios que ofrece el ente empleador), y en caso de que el obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario se sean descontados los montos acordados equivalentes a un año por los conceptos todo ello atendiendo al interés superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano Fernando Antonio Suárez Benitez, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo la 02:10 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
|