REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 02 de Diciembre del año 2.016.-
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7952-16.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIA ISABEL PEREZ PUERTA y TITO MOISES ALFONZO SIDRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 18.147.185 y V- 24.628.460, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 13/05/2013, según acta Nro. (1434) del año 2014 por ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando del Estado Apure, en los siguientes términos:“ Los Fines de Semanas Alternos: Viernes 5:00 pm hasta el Domingo a las 5:00pm; la época de carnaval con el padre y Semana Santa con la madre. Vacaciones Escolares la primera mitad con el padre y la otra mitad con la madre. En la época decembrina la semana del 24 con el padre y la semana del 31 con la madre, el año siguiente en el mes de diciembre será viceversa… Los Comparecientes solicitan la homologación del presente convenio …” Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temp.,

Abg. JANNIS M EJIAS GARRIDO La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Exp. JMSS1-7952-16.-
DM/NSR/yuliec.-