REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Diciembre del año 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7954-16.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta para el Sistema de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DAILY ANDREINA GOMEZ y ALEXIS AMILCAR CASTILLO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.682.704 y V- 18.328.907, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 08/10/2012 según acta Nro. (32) del año 2013 por ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes convinieron: PRIMERO: El padre de los niños acuerda fijar la obligación por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, oo) mensuales, lo cuales deberán ser descontados directamente de la nómina de pago a partir del 30/11/2016 y depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal. También acuerdan fijar un Bono Escolar destinado para la compra de zapatos, uniformes y útiles escolares para el inicio de año escolar en un porcentaje del 40% del monto percibido como Bono Vacacional en el mes de Febrero de cada año. Un Bono Decembrino para la compra de Calzados con motivo de las festividades de Diciembre, por un porcentaje de 30% del Monto percibido de la bonificación total de fin de año. Acuerdan igualmente el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea necesario...”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana DAILY ANDREINA GOMEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:11 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. Nro. JMSS1-7954-16
JMG/NSR/yuliec.-
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