REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7961-16.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 03 y 04, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ARAMIDES DE JESÚS PANTOJAS GONZÁLEZ y LUCIANNY NAZARETH MARTINEZ VILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 19.405.522 y V- 24.631.301, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la Fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidas por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano ARAMIDES DE JESÚS PANTOJAS GONZÁLEZ, acuerda fijar la obligación por la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.900, oo) mensuales, lo cuales serán descontados de la nómina del obligado alimentario y depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, a partir del 30-11-2016. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan fijar un BONO ÚNICO destinado para la compra de Artículos de Higiene Personal de las Niñas, por un porcentaje del 15% del bono Vacacional del obligado alimentista, los cuales serán descontados de la nómina del obligado y durante el mes de Agosto de cada año, cuando le sea descontado el Bono Vacacional. TERCERO: También los progenitores acuerdan establecer un Bono Decembrino, para la compra de ropa y calzados con motivo de las festividades de Diciembre por un porcentaje del 15% de las utilidades de fin de año del obligado alimentario, y para éste año el padre se compromete en fecha 05-12-2016 realizar la entrega de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo), para cubrir los gastos de una de las fechas decembrinas. Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requieras las beneficiarias, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Asimismo se les indica dichas sumas aquí establecidas serán descontadas de la nómina de pago del obligado alimentario MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA-COMPONENTE EJÉRCITO BOLIVARIANO, y depositados en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, la cual será administrada por la madre de las beneficiarias, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad de lo acordado entre las partes, asimismo las partes acuerdan que se incluyan a las beneficiarias en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentario para su grupo familiar (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES, y demás beneficios que ofrece el ente empleador), de igual manera las partes acuerdan que en caso de que el obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario se sean descontados los montos acordados equivalentes a un año por los conceptos establecidos Obligación de Manutención, Bono Único de Educación y Bono Único Decembrino..…….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellas, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana LUCIANNY NAZARETH MARTINEZ VILLA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de las Niñas in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano ARAMIDES DE JESÚS PANTOJAS GONZÁLEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:53 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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