REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Diciembre 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMSS-1-7969-16
SOLICITANTE: KEILY YANET ALVARADO PUERTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 20.722.854, asistida por la Abg. JAMARIZ GUANIPA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.672.
BENEFICIARIOS: Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud suscrita por la KEILY YANET ALVARADO PUERTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 20.722.854, asistida por la Abg. JAMARIZ GUANIPA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.672, actuando en su nombre, y en representación de sus hijos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a sus hijos anteriormente mencionados, quienes fueran cónyuges e hijos, del De-Cujus MAURICIO ALEXANDER ZAPATA VILLAZANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.471.907, tal como se evidencia del Acta de Defunción numero 647, expedida por ante Consejo Nacional Electoral, omisión de Registro Civil y Electoral del Estado Apure, Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 04 de septiembre 2016, Ab-Intestato en sector 2 el Recreo en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: HIRAIDES HERENIA FREITES NIEVES y JORGE YEBRAIL MENDOZA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 15.999.989 y 13.560.170, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que sí conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación en forma directa a la solicitante y a los hermanos, así como al causante, asimismo saben y les constan que el de-cujus en vida aludía al nombre y apellido de MAURICIO ALEXANDER ZAPATA VILLAZANA, y quien falleció, el día 04 de septiembre del 2016, igualmente informaron que el de-cujus y la solicitante eran cónyuges y los beneficiarios hijo del causante, y que no hay ningún otro heredero legitimo.-
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de la cónyuge KEILY YANET ALVARADO PUERTA y Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el De cujus MAURICIO ALEXANDER ZAPATA VILLAZANA. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana KEILY YANET ALVARADO PUERTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 20.722.854, y de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condiciones de cónyuge e hijos del de cujus MAURICIO ALEXANDER ZAPATA VILLAZANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.471.907, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos y cónyuge, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 20 días del mes de Diciembre del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
JM/NR/sore
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