REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 21 de Diciembre de 2.016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7976-16

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES GARCIA MATUTE y FLOR ALICIA RUIZ, titulares de las cedula de identidad Nros. 14.947.761 y 11.244.202.
BENEFICIARIA: Adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 07-12-2016, suscrita por las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES GARCIA MATUTE y FLOR ALICIA RUIZ, titulares de las cedula de identidad Nros. 14.947.761 y 11.244.202, actuando en representación propia y de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 14 años de edad, la cual nació en fecha 30-08-2002, debidamente asistida por la Abg. MARIA MARISOL PEREZ RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.945, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante y a la adolescente ya mencionada, quienes fueran conyugue e hija, respectivamente del De-cujus ALONSO VICENTE BOLIVAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.693.717, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 03, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 16 de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), Ab-Intestato en el Municipio antes mencionado.-
II
En fecha 08 de Diciembre del año 2.016, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 21-12-2016, tal como se evidencia en los folios, 09 y 10 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la adolescente.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como de la conyugue, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GARCIA MATUTE, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la adolescente.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hija y la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GARCIA MATUTE, titular de la cedula de identidad Nro. 14.947.761, en su condición de conyugue, del De-cujus ALONSO VICENTE BOLIVAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.693.717, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hija y Conyugue del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRDIO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ


En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14

La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
EXP: Nº JMSS1-7976-16
JMG/NR/Jorge.