REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
1
San Fernando, 05 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMS1-2128-16.-
Visto el acta que antecede de fecha 30-11-2016, suscrita por los ciudadanos NELIS GICELA VARGAS y PEDRO MARCELINO CASTILLO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.900.567 y 15.998.080, en su orden, en lo que respecta a la Demanda de Obligación de Manutención a favor del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde manifestaron que desisten del procedimiento llevado por ante este Despacho, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, dicho Desistimiento, en los términos expuestos por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; En relación a la solicitud de levantamiento de las Medidas solicitadas, se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de éste Circuito Judicial, con la finalidad de que se pronuncie al respecto, por cuanto la nomenclatura de los expedientes respectivos corresponden a dicho Tribunal. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:56 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.-
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