REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 05 de Diciembre del año 2016.-
206º y 157º
ASUNTO: JMSS1-7922-16.-
SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO 185-A
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: JOEL EULOGIO MENDOZA y GLORIA ELENE GUTIERREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.262.827 y 12.581.114.-
BENEFICIARIOS: Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de este domicilio.-
I
Vista la Solicitud de Divorcio 185-A, suscrita por los ciudadanos JOEL EULOGIO MENDOZA y GLORIA ELENE GUTIERREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.262.827 y 12.581.114, padres de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 07/02/2000 y 26/12/2003 respectivamente, tal como se evidencia de las actas de nacimientos Nº 605 y 817 de los años 2010 y 2006 llevadas por el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando la Primera y de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando la segunda, del Estado Apure.-
II
En fecha 17/11/2016, se admitió la presente demanda mediante auto de la misma fecha, en el cual se ordeno fijar audiencia de Jurisdicción voluntaria para el dia de hoy 01/12/2016 a las 08:40 am, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, y constatándose la incomparecencia de la parte solicitante, por lo que este Tribunal DECLARO la extinción de la causa.-
III
Ahora bien, por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron ninguna de las partes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que serán debidamente sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
““…Si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento….
IV
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA la instancia en el presente proceso de de Divorcio 185-A, suscrita por los ciudadanos JOEL EULOGIO MENDOZA y GLORIA ELENE GUTIERREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.262.827 y 12.581.114, padres de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la incomparecencia de las partes a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo por cuanto no hay más actuaciones que practicar, se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.----
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:11 a.m.- La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/yuliec.- Exp. Nro. JMSS1-7922-16
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