REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 05 de Diciembre del año 2.016.-
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7958-16.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos DENNY DEL CARMEN HERNANDEZ CORONA y JHOAN ENRIQUE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 23.509.247 y V- 15.146.538, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 13/12/2012, según acta Nro. (66) del año 2013 por ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando del Estado Apure, en los siguientes términos a favor de la madre:“ mediante el cual éste podrá compartir con su hijo antes mencionado los fines de semana de manera alterna, es decir, uno si y otro no, desde el sábado a las 8:00am y hasta el domingo 06:00pm. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa. El primer periodo de carnaval desde el viernes a las 8:00 am y hasta el martes, corresponderá al padre y semana santa a la madre. La semana santa comienza el denominado viernes de concilio a las 5:00pm y termina el domingo de Resurrección, a las 6:00pm. Éste régimen será alterno para los años siguientes. Vacaciones Escolares se propone un régimen fijo desde el 15 de Julio hasta 15 de Agosto con la mamá y a partir del 16 al 15 con el papá. Festividades Navideñas por este año en curso el niño disfrutará al lado de su padre desde el 20 de diciembre a las 12:00m hasta el 26 de diciembre a las 5:00pm y estará al lado de su madre desde el 27 de diciembre hasta el 04 de enero. Este será alterno.…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. JANNIS M EJIAS GARRIDO La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. JMSS1-7958-16.-
DM/NSR/yuliec.-
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